Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2009 (29/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, lunes 29 de junio de 2009

NORMAS LEGALES

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38..1.5.1 (...) En el caso que por excepcion la autoridad competente de ambito nacional, autorice con vehiculos de inferior categoria que el M 3 Clase III de la clasificacion vehicular, el patrimonio minimo requerido sera el previsto para el servicio de transporte de personas de ambito regional. (...) Articulo 41º.- Condiciones generales de operacion del transportista (...) 41.3.3 Disponer que los vehiculos habilitados mientras circulen en la red vial enciendan sus luces en caso que las condiciones ambientales y climaticas dificulten la visibilidad del conductor. (...) Articulo 81º.- La Hoja de Ruta (...) 81.3 El transportista debera llevar un registro electronico en el que conste la fecha del servicio, el numero de placa del vehiculo, la modalidad del servicio y el numero de la hoja de ruta empleada, la que estara a disposicion de la autoridad cuando esta lo requiera. En caso de modificar la asignacion del vehiculo para la modalidad del servicio, debera ser remitida a la autoridad competente MORDAZA del inicio del viaje. La hoja de ruta, para su utilizacion, no requiere de habilitacion o aprobacion previa. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Decima Segunda.- Uso de neumaticos con camara En el servicio de transporte de personas de ambito nacional y regional que se presta totalmente sobre la carretera Panamericana, esta prohibido el uso de neumaticos con camara en todos sus ejes.

Facultese a la DGTT del MTC para que mediante Resolucion Directoral apruebe la incorporacion progresiva de otras vias de transporte de personas a esta prohibicion." DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Decimo Tercera.- Programa de regularizacion de Sanciones Apruebese el Programa de Regularizacion de Sanciones impuestas y que se impongan hasta el 31 de agosto de 2009, en los siguientes terminos: a) No se aplicara el programa de regulacion de sanciones a las infracciones con los siguientes codigos: O.1, O.2, O.4, O.5, O.6, O.7, O.8, O.9, O.10, O.11, S.1, S.2, S.4, S.14, S.25 y U.12. establecidas en el Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC y F.1, F.2; F.3 y S.1 del presente Reglamento. b) Hasta el treinta (30) de octubre del 2009, se otorgara una reduccion en los importes adeudados por multas, a quienes regularicen voluntariamente sus deudas pendientes, cualquiera sea el estado en que se encuentren segun el siguiente detalle: Para el Decreto Supremo Nº 009-2009-MTC: Hasta un 95% S.5, S.7, S.9, S.10, S.12, S.16, S.18,S.19, S.20, S.21, S.26, S.27, S.28, I.2, 1.4, I.5, I.6, I.7, I.12, I.13 y U.15 Hasta un 75% M.2, M.3, M.4, M.5, M.6, M.7, P.1, P.2, U.1, U.8, U.12,U.13, U.14, U.16, U.18, O.3, O.12, O.13, O.14, I.1, I.9,I.10, I.11, I.14, I.15, I.17, L.1, L.2, L.3, L.4, S.3, S.6, S.8, S.11, S.13, S.14, S.15, S.17, S.22, S.23, y S.24.

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