Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2009 (29/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES
DECRETA:

El Peruano MORDAZA, lunes 29 de junio de 2009

MORDAZA de la MORDAZA de registro a que se hace referencia en el numeral 6.2.7. Sin perjuicio de lo MORDAZA expuesto, los Proveedores de Equipos Completos de Conversion a GLP (PECGLP) que mantengan vinculo contractual con los talleres que soliciten autorizacion, deberan cumplir con acreditar ante la DGTT a los ingenieros y/o tecnicos a que se hace referencia en el numeral 7.2 de la presente Directiva. Articulo 7.- Suspension de infraccion Suspendase hasta el 1 de agosto del 2009, la aplicacion de la Infraccion con Codigo M.25 del Anexo I del Texto Unico Ordenado del Reglamento Nacional de MORDAZA - Codigo de MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, a efectos de concordar lo dispuesto en la referida infraccion con la normatividad del Sector de Energia y Minas. Articulo 8.- Vigencia de la MORDAZA El presente Decreto Supremo entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el diario oficial "El Peruano". Articulo 9.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de junio del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 366403-1

Articulo 1º.- Modificaciones al Reglamento Nacional de Administracion de Transportes Modifiquese el numeral 3.69 del articulo 3, el primer parrafo del numeral 20.2 del articulo 20, los numerales 22.1 y 22.2 del articulo 22, el tercer parrafo del numeral 30.2 del articulo 30, el numeral 38.1.5.1 del articulo 38, el numeral 41.3.3 del articulo 41, el numeral 81.3 del articulo 81, el primer parrafo de la Decima MORDAZA Disposicion Complementaria Final, Decimo Tercera y Decimo Cuarta Disposicion Complementaria Transitoria del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC; las mismas que quedaran redactadas en los terminos siguientes: "Articulo 3º.- Definiciones (...) 3.69. Servicio de Transporte Mixto: Servicio de transporte de personas y de mercancias en un mismo vehiculo que se presta en el ambito regional o provincial en trocha carrozable o no pavimentada. (...) Articulo 20º.- Condiciones tecnicas especificas minimas exigibles a los vehiculos destinados a la prestacion del servicio de transporte publico de personas bajo la modalidad de transporte regular, de ambito nacional, regional y provincial. (...) 20.2. Excepcionalmente, cuando entre dos regiones limitrofes se presente el caso de rutas en las que no es posible, por geografia o el MORDAZA de via, el uso de vehiculos M3 Clase III, la DGTT podra autorizar la prestacion del servicio de transporte publico de personas, con vehiculos de la categoria M2 de la clasificacion vehicular establecida en el RNV; de existir oferta en vehiculos de la categoria M3 clase III no se permitira la prestacion del servicio en vehiculos de menor categoria. (...) Articulo 22º.- Condiciones tecnicas especificas minimas exigibles a los vehiculos destinados a la prestacion del servicio de transporte mixto. (...) 22.1. Que se encuentren especialmente disenados y/o acondicionados por el fabricante del chasis para transportar personas y mercancias en compartimientos separados, lo que se acredite con el certificado del fabricante. 22.2. Que correspondan a cualquiera de las siguientes categorias: N1, N2 o M2 de la clasificacion vehicular establecida en el RNV. (...) Articulo 30º.- Jornadas maximas de conduccion 30.2 (...) El exceso en la jornada de conduccion, sera sancionable cuando supere los treinta minutos segun corresponda al servicio diurno o nocturno, segun lo previsto en el parrafo anterior. No obstante, apenas excedida la jornada de conduccion, resultara aplicable de manera inmediata la medida preventiva de interrupcion de viaje prevista en el presente reglamento. Salvo que dentro de esos treinta minutos, se llegue al destino final del viaje, en cuyo caso el mismo conductor podra culminar el viaje y no sera de aplicacion la medida preventiva MORDAZA senalada. En ningun caso, se podra aplicar esta excepcion contabilizando el tiempo de retorno de un viaje. Articulo 38º.- Condiciones legales especificas que debe cumplir para acceder y permanecer en la prestacion del servicio de transporte de personas en todos los ambitos y para el transporte mixto. (...) 38.1.5 Contar con el patrimonio neto minimo requerido para acceder y permanecer en el servicio de transporte publico de personas, el mismo que queda fijado en:

Modifican Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por D.S. Nº 017-2009-MTC
DECRETO SUPREMO Nº 023-2009-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, se aprobo el Reglamento Nacional de Administracion de Transporte, cuya finalidad es regular el servicio de transporte terrestre de personas y mercancias en los ambitos nacional, regional y provincial, de conformidad con los lineamientos previstos en la Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, Ley Nº 27181; Que, mediante Ley Nº 29380, Ley de Creacion de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancias - Sutran se crea el organismo publico que se encargara de normar, supervisar, fiscalizar y sancionar las actividades del transporte de personas, carga y mercancias; Que, la mencionada Ley ha establecido un MORDAZA MORDAZA legal para el servicio de transporte terrestre de personas y mercancias, siendo necesario realizar modificaciones al Reglamento Nacional de Administracion de Transportes a fin de viabilizar su aplicacion y la implementacion de las normas legales que permitan el funcionamiento de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancias; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; y, el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC;

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