Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2009 (29/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, lunes 29 de junio de 2009

NORMAS LEGALES

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del mismo la localidad en que fue emitida, el nombre y condicion del ente emisor, el ambito del servicio de transporte correspondiente y los valores de las pruebas realizadas con el equipamiento exigido. Articulo 4.- Alcance de los Certificados de Inspeccion Tecnica Vehicular emitidos por las Entidades Certificadoras de Conformidad de Fabricacion, Modificacion y Montaje Los Certificados de Inspeccion Tecnica Vehicular que fueron emitidos hasta el 31 de MORDAZA del 2009, por las Entidades Certificadoras de Conformidad de Fabricacion, Modificacion y Montaje, en merito a la autorizacion concedida por la MORDAZA Disposicion Complementaria Transitoria del Reglamento Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, tendran validez en el servicio de transporte de personas de ambito nacional, en tanto se encuentren vigentes. Articulo 5.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrara en vigencia el primer (01) dia util del mes de MORDAZA del ano 2009, con excepcion del articulo 3 del presente Decreto Supremo y la modificacion introducida por el articulo 1 al Cuadro de Frecuencias de las Inspecciones Tecnicas Vehiculares contenido en el numeral 8.1 del articulo 8 del Reglamento Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, disposiciones que entraran en vigencia a partir del dia siguiente de publicacion de la presente norma. Articulo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de junio del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 366403-3

y fiscalizado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, mediante su incorporacion en el Reglamento Nacional de Transito; Que, el Texto Unico Ordenado del Reglamento Nacional de MORDAZA - Codigo de MORDAZA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, establece las normas que regulan el uso de las vias publicas terrestres, aplicables a los desplazamientos de personas, vehiculos y animales y a las actividades vinculadas con el transporte y el medio ambiente, en cuanto se relacionan con el transito; en consecuencia es necesario se adecue dicha MORDAZA al MORDAZA MORDAZA lega; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru y la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; DECRETA: Articulo 1.- Modificacion del Texto Unico Ordenado del Reglamento Nacional de MORDAZA - Codigo de MORDAZA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC Modifiquense el articulo 289, el numeral 1 del articulo 313, el articulo 317, los numerales 4 y 5 del articulo 327, el numeral 2 del articulo 336 y la Decima Disposicion Complementaria y Transitoria del Texto Unico Ordenado del Reglamento Nacional de MORDAZA - Codigo de MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, en los terminos siguientes: "Articulo 289.- Responsabilidad administrativa. El conductor de un vehiculo es responsable administrativamente de las infracciones de MORDAZA vinculadas a su propia conducta durante la circulacion. Cuando no se llegue a identificar al conductor infractor, se presume la responsabilidad administrativa del propietario del vehiculo, salvo que acredite de manera indubitable que lo habia enajenado, o no estaba bajo su tenencia o posesion, denunciando en ese supuesto al comprador, tenedor o poseedor como responsable. En el servicio de transporte, se considerara al conductor como el tenedor del vehiculo. En este caso, corresponde al propietario o legitimo poseedor del vehiculo probar indubitablemente quien era el responsable de la conduccion del mismo, al momento de cometerse la infraccion, para que no le sea aplicado el supuesto previsto en el parrafo anterior. En el caso de infracciones al MORDAZA de responsabilidad del conductor, que tambien se encuentren tipificadas en otros reglamentos nacionales, le sera aplicada la MORDAZA especifica; respetandose la responsabilidad del agente infractor establecida en dicha normativa. El peaton es responsable administrativamente de las infracciones de MORDAZA vinculadas a su propia conducta, que se tipifiquen en el presente Reglamento." "Articulo 313.- Sanciones no pecuniarias. 1. Por acumulacion de infracciones: Las infracciones al MORDAZA tipificadas en el articulo 296, que tengan la calidad de firmes en sede administrativa, generan ademas de la sancion que les corresponda, puntos acumulables, que al llegar al tope MORDAZA de cien (100) puntos determinaran la imposicion de las sanciones de suspension, cancelacion e inhabilitacion, segun sea el caso. Mediante el Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos, se llevara el registro del control del puntaje de cada conductor, asi como el de las sanciones impuestas por llegar al tope MORDAZA previsto. El Sistema Nacional de Sanciones por Licencias de Conducir por Puntos, forma parte del Registro Nacional de Sanciones por Infracciones al MORDAZA Terrestre, y es implementado, fiscalizado y ejecutado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones estructura, organiza, elabora, desarrolla y pone a disposicion de las municipalidades provinciales y de la Policia Nacional del Peru el Registro Nacional de

Modifican el TUO del Reglamento Nacional de MORDAZA - Codigo de MORDAZA aprobado mediante D.S. Nº 016-2009MTC
DECRETO SUPREMO Nº 025-2009-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 3 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, establece que la accion estatal en materia de transporte y MORDAZA terrestre se orienta a la satisfaccion de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, asi como a la proteccion del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC se aprobo el Texto Unico Ordenado del Reglamento Nacional de MORDAZA - Codigo de Transito; estableciendo que la acumulacion de infracciones al MORDAZA, siempre que hayan quedado firmes en sede administrativa, seran sancionados mediante un sistema de puntos; Que, mediante la Ley Nº 29365, publicada en el diario oficial El Peruano el 28 de MORDAZA de 2009, se establecio el Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos, el mismo que dispone un puntaje especifico para cada infraccion de MORDAZA y que debe ser implementado

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