Norma Legal Oficial del día 21 de mayo del año 2009 (21/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, jueves 21 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

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otro funcionario las facultades y atribuciones que no MORDAZA privativas a sus funciones de Ministro de Estado; Que, de acuerdo con la Directiva de Formulacion del Plan Estrategico de las Empresas bajo el ambito de FONAFE, aprobada por Acuerdo de Directorio Nº 001-2008/019FONAFE, los planes estrategicos de las empresas bajo el ambito del FONAFE, deberan presentarse a dichas Instituciones con las aprobaciones de su Directorio y del Sector al que estan adscritas; Que, siendo politica de la Alta Direccion desconcentrar la gestion administrativa de la Entidad, resulta necesario delegar, bajo ambito de sus competencias, en el Vice Ministro de Energia y en el Vice Ministro de Minas, la facultad de aprobar los Planes Estrategicos Institucionales de la Empresas adscritas al Ministerio de Energia y Minas; De conformidad con lo establecido en el ultimo parrafo del articulo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Delegar en los Vice Ministros de Energia y Minas, de acuerdo a sus competencias, la facultad de aprobar los Planes Estrategicos Institucionales de las Empresas adscritas al Sector Energia y Minas, de conformidad con la Directiva de Formulacion del Plan Estrategico de las Empresas bajo el ambito de FONAFE, aprobada por Acuerdo de Directorio Nº 001-2008/019FONAFE. Articulo 2º.- Lo dispuesto en el articulo precedente no reemplaza ni modifica las delegaciones aprobadas por disposiciones especificas anteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas

Consolidada ­ DAC correspondiente al ano 2008, a efectos de que los titulares de la actividad minera cumplan con la obligacion contenida en el articulo 50° de la Ley General de Mineria; De conformidad con lo establecido en el inciso w) del articulo 101° del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Precisar que el plazo de MORDAZA de la Declaracion Anual Consolidada - DAC correspondiente al ano 2008 vencera el 30 de junio del 2009. Articulo 2°.- Senalar que la MORDAZA de la Declaracion Jurada Anual de Actividades de Desarrollo Sostenible se realizara de manera conjunta con la Declaracion Anual Consolidada ­ DAC, en calidad de Anexo IV de esta, teniendo el titular de la actividad minera como plazo MORDAZA de MORDAZA el 30 de setiembre de 2009. En caso de que el titular de la actividad minera presentara la Declaracion Anual Consolidada ­ DAC al 30 de junio de 2009 y, posteriormente, necesitara continuar con el llenado de la Declaracion Jurada Anual de Actividades de Desarrollo Sostenible ­ Anexo IV (con vencimiento al 30 de setiembre de 2009) podra solicitar la reactivacion de su declaracion en declaraciones@minem.gob.pe. Articulo 3°.- La MORDAZA de la Declaracion Anual Consolidada - DAC asi como de sus anexos se realizara de manera gratuita siguiendo el procedimiento establecido en el Anexo que forma parte de la presente resolucion. Articulo 4°.- Los titulares mineros que, al 31 de diciembre del ano 2008, hayan estado debidamente acreditados como Pequenos Productores Mineros o Productores Mineros Artesanales tambien deberan seguir el procedimiento establecido en el Anexo de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese.

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Establecen fecha y forma de MORDAZA de la Declaracion Anual Consolidada - DAC correspondiente al ano 2008
RESOLUCION DIRECTORAL N° 098-2009-MEM/DGM
MORDAZA, 18 de MORDAZA de 2009 CONSIDERANDO: Que, el articulo 50° del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, establece que los titulares de la actividad minera estan obligados a presentar anualmente una Declaracion Anual Consolidada - DAC; Que, el articulo 5° del Decreto Supremo N° 042-2003EM establece que todos los titulares de actividad minera deben presentar a la Direccion General de Mineria, como MORDAZA hasta el 30 de setiembre de cada ano, un informe escrito sobre las actividades de desarrollo sostenible a que se refiere el articulo 1° de la misma MORDAZA, realizadas en el ejercicio anterior; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 184-2005MEM/DM, de fecha 13 de MORDAZA de 2005, se aprobo el formulario de la Declaracion Anual Consolidada - DAC; disponiendo en su articulo 3° que la Direccion General de Mineria, mediante resolucion directoral, sera la encargada de precisar la forma y fecha de MORDAZA del formulario mencionado; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 192-2008MEM/DM, se aprobo el formato de la Declaracion Jurada Anual de Actividades de Desarrollo Sostenible a que se refiere el articulo 5° del Decreto Supremo Nº 042-2003EM; estableciendo en su articulo 2° que dicha declaracion jurada sea presentada, por via electronica, como Anexo IV de la Declaracion Anual Consolidada ­ DAC, en los plazos y condiciones aprobados mediante resolucion de la Direccion General de Mineria; Que, en consecuencia, es necesario establecer la fecha y forma de MORDAZA de la Declaracion Anual

MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Mineria ANEXO INSTRUCCIONES PARA LA MORDAZA DE LA DECLARACION ANUAL CONSOLIDADA (DAC) CORRESPONDIENTE AL ANO 2008 Para la MORDAZA de la Declaracion Anual Consolidada (DAC), los titulares mineros deberan acceder via internet a la pagina web: http://extranet.minem.gob.pe, para lo cual deberan contar con un Nombre de Usuario y Clave Secreta (los mismos usados para las declaraciones mensuales) que seran entregados mediante una de las siguientes modalidades: a) En MORDAZA, el titular minero (o representante legal debidamente acreditado con carta poder legalizada) podra acercarse a la Direccion General de Mineria (DGM) del Ministerio de Energia y Minas (MEM) con su Documento Nacional de Identidad (DNI). El horario de atencion para realizar este tramite, que no generara costo alguno para el titular, sera de lunes a viernes de 8:30 a.m. a 4:30 p.m. b) En provincias, el titular minero (o representante legal debidamente acreditado con carta poder legalizada) podra acercarse a la oficina de la Direccion Regional de Energia y Minas (DREM) o su equivalente en la region correspondiente. El Nombre de Usuario y Clave Secreta son los mismos para la MORDAZA de las demas declaraciones obligatorias que el titular minero realice via Internet. Asimismo, el titular minero debera tener presente que: 1. La DAC tiene caracter de declaracion jurada y los datos deben ser veraces y reflejo de la realidad, asumiendo el titular la total responsabilidad por la veracidad y exactitud de la informacion declarada. 2. A los titulares mineros que utilicen por primera vez la extranet del MEM, se les requerira cambiar la clave secreta proporcionada por la DGM, o por la DREM o su equivalente en la region correspondiente. 3. Bajo ninguna circunstancia se recibira formularios impresos.

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