Norma Legal Oficial del día 21 de mayo del año 2009 (21/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, jueves 21 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

396225

el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorizacion para el ingreso de personal militar de la Republica Federativa de Brasil y de las Republicas de Bolivia y de Colombia, sin MORDAZA de guerra; Que, la Red Operativa de Cooperacion Regional de Autoridades Maritimas (ROCRAM) ha organizado el "Seminario Regional sobre Manipulacion sin Riesgos de Unidades de Transporte e Implementacion del Codigo Maritimo Internacional de Mercaderias Peligrosas (IMDG); Que, el articulo 5º de la Ley Nº 27856, modificado por Ley Nº 28899, establece que "el ingreso de personal militar extranjero sin MORDAZA de MORDAZA para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia civica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, academicas, de instruccion o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinacion o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolucion Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la Republica por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedicion de la resolucion, bajo responsabilidad. La Resolucion Ministerial de autorizacion debe especificar los motivos, la relacion del personal militar, la relacion de equipos transeuntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitara opinion previa del Ministerio de Relaciones Exteriores"; y Con la opinion favorable de la MORDAZA de MORDAZA del Peru y de conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la Republica a los siguientes Oficiales, del 20 al 23 de MORDAZA de 2009, para participar en el "Seminario Regional sobre Manipulacion sin Riesgos de Unidades de Transporte e Implementacion del Codigo Maritimo Internacional de Mercaderias Peligrosas (IMDG)": REPUBLICA FEDERATIVA DE BRASIL - Capitan de Mar e MORDAZA MORDAZA MORDAZA Loureiro Pimienta de Mello. - Primeiro Tenente MORDAZA Diniz da MORDAZA REPUBLICA DE BOLIVIA - Capitan de Corbeta MORDAZA MORDAZA Cossio MORDAZA - Capitan de Corbeta MORDAZA Freddy MORDAZA MORDAZA REPUBLICA DE MORDAZA - MORDAZA Primero MORDAZA Astorga Liberona - MORDAZA Primero MORDAZA Camousseight MORDAZA Articulo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolucion, a fin que de cuenta al Congreso de la Republica en el plazo a que se contrae el articulo 5º de la Ley Nº 27856, modificado por Ley Nº 28899. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ARAOZ E. Ministro de Defensa

350558-4

ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban modificacion de operaciones de endeudamiento externo y operaciones de administracion de deuda con el BID
DECRETO SUPREMO Nº 112-2009-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Que, mediante el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 022-80-EF, el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 025-80EF, el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 031-81-EF, el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 030-81-EF, el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 078-81-EFC, el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 097-81-EF, el MORDAZA parrafo del Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 320-82-EFC, el Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 237-83-EFC, el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 336-82-EFC, el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 162-83-EFC, y el Decreto Supremo Nº 362-83-EFC, se aprobaron once (11) operaciones de endeudamiento externo entre la Republica del Peru y el BID, con cargo al Fondo de Operaciones Especiales del BID; Que, con los Decretos Supremos Nos. 217-91-EF, 227-91-EF, 001-92-EF, 124-92-EF, 053-93-EF, 035-94EF, 164-93-EF, 147-94-EF, 154-94-EF, 155-94-EF, 15495-EF y 050-96-EF, se aprobaron trece (13) operaciones de endeudamiento externo acordadas entre la Republica del Peru y el Banco Interamericano de Desarrollo ­ BID, con cargo a su Capital Ordinario bajo la modalidad de desembolsos en dolares americanos o su equivalente en otras monedas; Que, a traves de los Decretos Supremos Nos. 152-95EF, 076-96-EF, 008-97-EF, 126-96-EF, 125-97-EF, 165-97EF, 166-97-EF, 170-97-EF, 174-97-EF, 088-98-EF, 120-98EF, 009-99-EF, 145-99-EF, 122-2000-EF, 008-2000-EF, 021-2000-EF, 119-2000-EF, 099-2001-EF, 139-2001-EF, 162-2001-EF, 144-2001-EF, 107-2002-EF, 187-2002-EF, 005-2003-EF y 066-2003-EF; y el Decreto de Urgencia N° 102-96, se aprobaron veintiseis (26) operaciones de endeudamiento externo acordadas entre la Republica del Peru y el Banco Interamericano de Desarrollo ­ BID a Tasa Ajustable en el MORDAZA de la Facilidad Unimonetaria; Que, asimismo con los Decretos Supremos Nos. 108-2003-EF, 174-2003-EF, 188-2003-EF, 044-2004-EF, 183-2004-EF, 203-2004-EF, 204-2004-EF, 205-2004-EF (articulo 2º), 161-2005-EF, 165-2005-EF, 179-2005-EF, 101-2006-EF, 190-2006-EF, 205-2006-EF, 093-2007-EF, 156-2007-EF, 181-2007-EF, 062-2008-EF, 091-2008-EF, 094-2008-EF, 153-2008-EF(articulo 3º), y 174-2008EF(articulo 2º), se aprobaron veintitres (23) operaciones de endeudamiento externo acordadas entre la Republica del Peru y el BID, a Tasa de Interes Basada en LIBOR a 3 meses en el MORDAZA de la Facilidad Unimonetaria; Que, el BID ofrece a los paises prestatarios el instrumento financiero consistente en una opcion para la conversion de tasa interes, que faculta al deudor a solicitar la conversion de una parte o de la totalidad de los saldos adeudados a Tasa de Interes Basada en LIBOR, a una Tasa Fija de Interes, y viceversa, en operaciones de endeudamiento externo acordadas con dicho banco en el MORDAZA de la Facilidad Unimonetaria; Que, mediante el Decreto Supremo N° 194-2003-EF se aprobo el otorgamiento de la garantia del Gobierno Nacional al prestamo acordado por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA con el Banco Interamericano de Desarrollo ­ BID hasta por la suma de US$ 45 000 000,00 (CUARENTA Y CINCO MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), destinada a financiar, parcialmente, el "Programa de Transporte MORDAZA de MORDAZA Metropolitana ­ Subsistema Norte Sur"; Que, la Municipalidad de MORDAZA y el BID han incluido en el citado prestamo, la opcion de conversion de la tasas de interes; razon por la cual, se requiere extender los alcances de la garantia del Gobierno Nacional para que, en caso la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA ejercite dicha opcion, dicha garantia cubra el pago de los montos adeudados de este prestamo, que resulten de la aplicacion de la tasa de interes materia de conversion; Que, asimismo, el BID ofrece a los paises prestatarios el instrumento financiero denominado "Facilidad de Conversion de Moneda", el cual permite la conversion de: i) los saldos adeudados por los creditos otorgados y desembolsados por el BID, en los cuales la tasa aplicable se MORDAZA en la LIBOR, y ii) los montos por desembolsar de los prestamos otorgados o por otorgarse por dicho banco, en los cuales la tasa de interes aplicable sea basada en LIBOR a 3 meses en el MORDAZA de la Facilidad Unimonetaria; Que, se ha considerado conveniente incluir en las operaciones de endeudamiento externo acordadas entre la Republica del Peru y el BID a Tasa de Interes

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