Norma Legal Oficial del día 21 de mayo del año 2009 (21/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, jueves 21 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

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determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones que la entidad tiene a su cargo, facultando a la entidad a la contratacion directa de bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, el articulo 21º de la MORDAZA en comentario, establece que las contrataciones derivadas de exoneracion de procesos de seleccion, se realizaran de manera directa previa aprobacion del Titular de la Entidad, en funcion a los informes tecnico y legal previos que obligatoriamente deberan emitirse; Que, mediante Informe Tecnico Nº 006-2009-OLOGA/INEN, la Oficina de Logistica informa que mediante Resolucion Jefatural Nº 295-2008-J/INEN, de fecha 23 de octubre de 2008, se aprobo el expediente tecnico y se autorizo la realizacion de la Licitacion Publica Nº 0062008-INEN "Adquisicion de Alimentos Frescos" por el valor referencial de S/. 1'379,829.88 (Un millon trescientos setenta y nueve mil ochocientos veintinueve con 88/100 nuevos soles), sin embargo dicho MORDAZA no se llevo a cabo. Que, asimismo, se indica que mediante Resolucion Administrativa Nº 065-2008-OGA/INEN, de fecha 29 de diciembre de 2008, se excluyo del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones el MORDAZA de Licitacion Publica para la adquisicion de alimentos frescos; Que, el MORDAZA de seleccion programado en el Plan Anual de Contrataciones del INEN para el periodo fiscal 2009, respecto al suministro anual de alimentos frescos, se encuentra en estudio de MORDAZA, situacion que determina considerando los plazos de Ley y las posibles apelaciones, que se estaria suscribiendo el contrato en aproximadamente cuatro (4) meses, tiempo que no se podria esperar tomando en cuenta que se trata de insumos indispensables para la alimentacion de los pacientes de la Institucion y su carencia comprometeria en forma directa e inminente la continuidad oportuna del servicio; en tal sentido, recomienda la aprobacion de la exoneracion del MORDAZA de seleccion por la causal de situacion de desabastecimiento inminente, a fin de efectuar la contratacion directa para adquirir por el periodo de cuatro (4) meses, alimentos frescos por el monto de S/. 440,000.00 (Cuatrocientos cuarenta mil con 00/100 nuevos soles); Que, sobre la base del Informe Tecnico Nº 0062009-OL-OGA/INEN y el Memorandum Nº 418-2009-OLOGA/INEN emitidos por la Oficina de Logistica, mediante Informe Nº 159-2009-OAJ/INEN, la Oficina de Asesoria Juridica recomienda se apruebe la exoneracion de MORDAZA de seleccion para la compra directa de alimentos frescos al haberse configurado la causal de situacion de desabastecimiento inminente; Que, conforme lo establece el articulo 21º de la Ley, concordante con el articulo Nº 134º del Reglamento, MORDAZA de la Resolucion y los informes que la sustentan deben remitirse a la Contraloria General de la Republica y publicarse en el Sistema Electronico de Contrataciones del Estado dentro de los diez (10) dias habiles de su aprobacion bajo responsabilidad del Titular; Que, el articulo 22º de la Ley de Contrataciones del Estado, establece que la aprobacion de la exoneracion en virtud de la causal de situacion de desabastecimiento no constituye dispensa, exencion o liberacion de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la Entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o configuracion de dicha causal, disponiendo ademas que la autoridad competente para autorizar la exoneracion debera ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan; Con las facultades conferidas mediante Resolucion Suprema Nº 003-2008-SA y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplasicas - INEN, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2007-SA; SE RESUELVE:

Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion y los informes que la sustentan a la Contraloria General de la Republica, con MORDAZA al Organo de Control Institucional; asimismo, publicar los indicados documentos en el Sistema Electronico de Contrataciones del Estado (SEACE), MORDAZA acciones dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de emision de la presente Resolucion. Articulo 3º.- Encargar a la Oficina Ejecutiva de Logistica de la Oficina General de Administracion, la contratacion en forma directa mediante acciones inmediatas y con arreglo a lo dispuesto en el articulo 135º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Articulo 4º.- Disponer el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo a lo dispuesto mediante el articulo 22º de la Ley de Contrataciones del Estado.
Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA SOLOGUREN Jefe Institucional

349994-1 INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES NEOPLASICAS RESOLUCION JEFATURAL Nº 181-2009-J/INEN
MORDAZA, 15 de MORDAZA del 2009 VISTOS; el Informe Tecnico Nº 07-2009-OL-OGA/ INEN y Memorandum Nº 426-2009-OL-OGA/INEN, de la Oficina de Logistica, Informe Nº 066-2009-OGPP/INEN de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto e Informe Nº 160-2009-OAJ/INEN, emitido por la Oficina de Asesoria Juridica. CONSIDERANDO: Que, la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, en adelante la Ley; y, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante el Reglamento, establecen las normas a ser observadas por las Entidades del Estado, a efectos de contratar bienes, servicios y obras; Que, el articulo 20º de la Ley, precisa los casos especificos de exoneracion de procesos de seleccion para que las Entidades efectuen las contrataciones directas, estableciendo en el literal c) el relacionado a la situacion de desabastecimiento inminente; Que, el articulo 22º de la Ley, define la situacion de desabastecimiento inminente como aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones que la entidad tiene a su cargo, facultando a la entidad a la contratacion directa de bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, el articulo 21º de la MORDAZA en comentario, establece que las contrataciones derivadas de exoneracion de procesos de seleccion, se realizaran de manera directa previa aprobacion del Titular de la Entidad, en funcion a los informes tecnico y legal previos que obligatoriamente deberan emitirse; Que, mediante Informe Tecnico Nº 07-2009-OL-OGA/ INEN, la Oficina de Logistica informa que el MORDAZA de seleccion programado para el suministro anual de material medico hospitalario para los distintos servicios del INEN, se encuentra en estudio de MORDAZA, situacion que determina considerando los plazos de ley y las posibles apelaciones, que se estarian suscribiendo los contratos en aproximadamente cuatro (4) meses, tiempo que no podria esperarse habida cuenta que se trata de bienes indispensables para la operatividad de las dependencias de la Institucion y su carencia comprometeria en forma directa e inminente la continuidad de la atencion oportuna a los pacientes; en tal sentido, recomienda la aprobacion de la exoneracion del MORDAZA de seleccion por la causal de situacion de desabastecimiento inminente, a fin de efectuar la contratacion directa para adquirir material medico hospitalario por el periodo de cuatro (4) meses y

Articulo 1º.- Exonerar del MORDAZA de seleccion correspondiente por la causal de Situacion de Desabastecimiento Inminente y autorizar a contratar en forma directa la adquisicion de alimentos frescos por el monto de S/. 440,000.00 (Cuatrocientos cuarenta mil con 00/100 nuevos soles).

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