Norma Legal Oficial del día 21 de mayo del año 2009 (21/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 21 de MORDAZA de 2009

el pronunciamiento que se emita respecto a la solicitud definitiva, debera ser objeto de un MORDAZA analisis; Que, el numeral 8.1 del articulo 8 de la Ley Nº 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1022, senala que las autorizaciones de uso de area acuatica y franja riberena son de dos clases: temporales y definitivas; la autorizacion temporal permite a su titular realizar los estudios correspondientes para la futura construccion de infraestructura portuaria; Que, asimismo, el citado numeral 8.1 del articulo 8 senala que la Autoridad Portuaria Nacional o la Autoridad Portuaria Regional, segun sea el caso, evalua las solicitudes de autorizaciones temporales y definitivas de uso de area acuatica y franja riberena para el desarrollo de actividades portuarias, comprobando previamente la idoneidad tecnica de los proyectos presentados y su conformidad con los lineamientos de Politica Portuaria Nacional y el Plan Nacional de Desarrollo Portuario; el Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgara la autorizacion temporal o definitiva siempre que el proyecto se encuentre conforme con las politicas, lineamientos y con lo senalado en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario; Que, por su parte, el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional ­ Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, establece en el numeral 29.1 de su articulo 29 que: "las personas juridicas que pretendan desarrollar infraestructura portuaria en areas acuaticas y franjas riberenas, deberan obtener previamente una autorizacion para el uso de areas acuaticas y franja riberena, habilitacion portuaria y licencia portuaria"; Que, asimismo, el inciso a) del articulo 30 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, modificado por el Decreto Supremo Nº 027-2008MTC, indica que la autorizacion temporal de uso "otorga al peticionario el derecho a realizar los estudios correspondientes en el area solicitada, asi como realizar obras e instalaciones portuarias de cualquier MORDAZA o para otras labores afines que, por su naturaleza, tengan caracter transitorio. Esta autorizacion da derecho al uso temporal de las aguas y franjas riberenas y a la obtencion de servidumbres temporales. La autorizacion temporal de uso tiene caracter exclusivo y se otorga por un plazo MORDAZA de dos (2) anos, renovables por un (1) ano mas. En cualquier caso, el ejercicio de los derechos que de MORDAZA se deriven no debe vulnerar los derechos de terceros y estara condicionada a la disponibilidad de las areas acuaticas y franjas riberenas. El otorgamiento de la autorizacion temporal de uso obliga al administrado a cancelar a la Autoridad Portuaria competente un derecho de vigencia anual, conforme a lo previsto en el Decreto Supremo Nº 041-2007-MTC ­ Modifican Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional y establecen disposiciones sobre pago de derecho de vigencia anual de derecho de uso de area acuatica y franja. (...)"; Que, por otro lado, el numeral 31.1 del articulo 31 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, modificado por el Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, senala que la solicitud de autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena se presenta ante la Autoridad Portuaria competente adjuntando: a. Una solicitud indicando el nombre y/o la denominacion social del solicitante, domicilio, numero de registro unico de contribuyente, nombre del representante legal, documento nacional de identidad del representante legal, numero de telefono, numero de fax y correo electronico (en caso de tenerlo). b. Un plan maestro, el cual debera elaborarse conforme a lo establecido en el articulo 12 y en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario. c. Recibo de pago por derecho de tramitacion. Que, el numeral 31-B.2 del articulo 31-B del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional ­ Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, incorporado por el Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, senala que la Autoridad Portuaria competente emitira su pronunciamiento mediante un informe tecnico aprobado por su Directorio; dicho informe tecnico debera ser elevado al Ministerio de Transportes y Comunicaciones en un plazo MORDAZA de tres (03) dias habiles contados desde la adopcion del acuerdo

de directorio correspondiente; para la emision del informe tecnico MORDAZA senalado, la Autoridad Portuaria competente debera coordinar con la Direccion General de Capitanias y Guardacostas la existencia de derechos anteriores otorgados a favor de terceros; Que, asimismo, el numeral 31-B.3 del citado articulo, senala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones evaluara el informe tecnico remitido por la Autoridad Portuaria Competente y otorgara, en caso de considerarlo pertinente, la autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena, en un plazo de quince (15) dias habiles contados a partir de la recepcion del informe tecnico de la Autoridad Portuaria competente; finalmente, el numeral 31-B.4 senala que la autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena sera otorgada mediante la expedicion de una Resolucion Suprema refrendada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el otorgamiento de la autorizacion temporal de uso de area acuatica o franja riberena se regula por el silencio administrativo negativo; Que, en el presente caso, mediante Acuerdo de Directorio Nº 637-146-07/04/2009/D adoptado en la sesion de fecha 07 de MORDAZA de 2009, el Directorio de la APN aprobo el Informe Tecnico Nº 027-2009-APN/DT/ CRC de fecha 02 de MORDAZA de 2009, emitido por la Direccion Tecnica de la APN, senalando que corresponde aprobar la solicitud presentada por la empresa CHANCAY PORT S.A., para la obtencion de una autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena, en la MORDAZA de Chancay, distrito de Chancay , provincia de Huaral, departamento de Lima; Que, asimismo, conforme a lo senalado en el Informe Tecnico Nº 027-2009-APN/DT/CRC de fecha 02 de MORDAZA de 2009, el area acuatica ha sido solicitada por la empresa CHANCAY PORT S.A., para el desarrollo de un terminal multiproposito, el mismo que contara con tres terminales especializados (contenedores, concentrados de minerales y graneles limpios), con administracion y operacion independientes; por otro lado, se senala que el proyecto favorece a una optima relacion MORDAZA ­ puerto, basado en la ausencia de interferencia entre las actividades portuarias y la ciudad; Que, el Informe Tecnico Nº 027-2009-APN/DT/CRC de fecha 02 de MORDAZA de 2009 senala, ademas, que el area acuatica solicitada, estara delimitada por las siguientes coordenadas:
AREA ACUATICA I
VERTICE A B C D E F G H H1 I J K L M N O P Q R S T U V W X Y Z A' B' C' 49 48 49 48 47 46 45 44 8' 8' 8' 8' 8' 8' 8' 8' 8' 8' 8' 8' 8' 8' 8' 8' 8' 8' 8' 8' 8' 8' 8' 8' 8' 8' 8' 8' 8' 8' 8' 8' 8' 8' 8' 8' 8' 8' COORDENADAS UTM ESTE NORTE 717, 358.281 252,080.682 717, 359.141 251,894.684 718, 086.885 251,104.336 718, 106.088 250,919.595 718, 102.302 250,847.718 718, 126.218 250,820.559 718, 560.033 250,349.711 718, 560.033 250,307.458 718, 602.575 250,307.458 718, 602.575 250,346.183 718, 926.934 250,644.880 718, 908.643 250,664.789 718, 787.506 250,553.178 718, 769.261 250,573.314 718, 732.178 250,539.181 718, 750.412 250,519.058 718, 639.422 250,416.797 718, 583.241 250,396.457 718, 529.575 250,422.407 718, 422.019 250,539.094 718, 749.845 250,840.857 718, 675.398 250,921.774 718, 454.653 250,718.476 718, 292.021 250,895.085 718, 733.397 251,301.481 718, 347.370 251,720.865 718, 420.946 251,788.589 718, 353.486 251,861.879 718, 398.533 251,903.233 718, 356.634 251,925.842 718, 324.244 251,904.383 718, 303.711 251,886.064 718, 324.244 251,904.383 718, 303.711 251,886.064 718, 260.567 251,867.554 718, 197.653 251,816.767 718, 189.547 251,802.396 718, 144.919 251,743.356 COORDENADAS GEOGRAFICAS LATITUD SUR LONGITUD OESTE 11º 35' 38.178 77º 16' 24.723 11º 35' 38.103 77º 16' 30.859 11º 35' 14.222 77º 16' 56.745 11º 35' 13.549 77º 17' 02.835 11º 35' 13.654 77º 17' 05.208 11º 35' 12.868 77º 17' 21.795 11º 34' 58.633 77º 17' 21.518 11º 34' 58.622 77º 17' 22.912 11º 34' 57.238 77º 17' 22.901 11º 34' 57.248 77º 17' 21.623 11º 34' 46.775 77º 17' 11.682 11º 34' 47.375 77º 17' 11.043 11º 34' 51.286 77º 17' 14.745 11º 34' 51.885 77º 17' 14.084 11º 34' 53.083 77º 17' 15.221 11º 34' 52.484 77º 17' 15.880 11º 34' 56.068 77º 17' 19.284 11º 34' 57.890 77º 17' 19.970 11º 34' 59.643 77º 17' 19.128 11º 35' 03.172 77º 17' 15.306 11º 34' 52.587 77º 17' 05.263 11º 34' 55.029 77º 17' 02.613 11º 35' 02.158 77º 17' 09.379 11º 35' 07.494 77º 17' 03.595 11º 34' 53.241 77º 16' 50.070 11º 35' 05.648 77º 16' 36.346 11º 35' 03.533 77º 16' 34.080 11º 35' 05.746 77º 16' 31.680 11º 35' 04.291 77º 16' 30.304 11º 35' 05.660 77º 16' 29.569 11º 35' 06.708 77º 16' 30.285 11º 35' 07.372 77º 16' 30.895 11º 35' 06.708 77º 16' 30.285 11º 35' 07.372 77º 16' 30.895 11º 35' 08.770 77º 16' 31.517 11º 35' 10.804 77º 16' 33.209 11º 35' 11.064 77º 16' 33.686 11º 35' 12.500 77º 16' 35.645

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