Norma Legal Oficial del día 21 de mayo del año 2009 (21/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 21 de MORDAZA de 2009

los proveedores de servicio de desarrollo empresarial. c) Ofrecer a las micro y pequenas empresas que cumplan con los requisitos, bonos para el co-financiamiento de capacitacion, asistencia tecnica y fortalecimiento gremial de acuerdo a las condiciones establecidas en la materia. d) Promover en el ambito nacional la prestacion de servicios que permitan mejorar los esquemas de competitividad, gestion y direccion de las micro y pequenas empresas para facilitar su insercion en el mercado. e) Promover la aplicacion de politicas a nivel nacional para la facilitacion de informacion sobre oportunidades de MORDAZA y contactos comerciales a las micro y pequenas empresas. f) Promover a nivel nacional la facilitacion de la articulacion comercial entre la demanda productiva y grupos productivos calificados, propiciando la igualdad de oportunidades y el enfoque de genero. g) Gestionar la celebracion de convenios de cooperacion de alcance nacional con entidades nacionales e internacionales, a fin de ampliar y/o mejorar los servicios ofrecidos e incrementar su cobertura. h) Impulsar en el ambito de su competencia, el cumplimiento del porcentaje de reserva de la demanda del Estado a favor de la micro y pequena empresa, de acuerdo a la normatividad correspondiente. i) Fomentar la difusion de oportunidades de negocio en el ambito publico y privado Estado, la sensibilizacion de los funcionarios del Estado y la difusion de la oferta de la micro y pequenas empresa existente. j) Realizar acciones permanentes en el ambito nacional para promover las iniciativas empresariales, de forma articulada con los gobiernos regionales y locales e instituciones publicas o privadas, y en concordancia con los lineamientos de politica del sector. k) Cumplir con otras funciones en el MORDAZA de su competencia que le asigne la Direccion General de la MYPE y Cooperativas." "Articulo 67-F.- De la Direccion de Cooperativas Sus funciones son: a) Proponer directivas y normas de alcance nacional para el fomento y desarrollo de las cooperativas en el pais. b) Emitir opinion tecnica en consultas y proyectos de normas en materia de cooperativas. c) Proponer y coordinar la ejecucion de actividades y programas para el fortalecimiento de capacidades y el desarrollo de la competitividad de la gestion de las cooperativas.

d) Promover, coordinar y apoyar en el ambito nacional, la asistencia tecnica y financiera a las cooperativas, por instituciones y organismos especializados. e) Elaborar y difundir estudios especializados a nivel nacional que fomenten la promocion de las cooperativas y promover la difusion de la estadistica en el ambito nacional, en coordinacion con la Oficina General de Tecnologia de la Informacion y Estadistica. f) Cumplir con otras funciones en el MORDAZA de su competencia que le asigne la Direccion General de la MYPE y Cooperativas." Articulo 3º.- Modificacion del Organigrama Estructural Modifiquese el Organigrama Estructural del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE, conforme se detalla en el Anexo Nº 01, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 4º.- Normas Derogatorias Deroguese el inciso h) del articulo 64º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE y dejense sin efecto las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Articulo 5º.- Normas Complementarias Facultese al Ministerio de la Produccion a dictar, mediante Resolucion Ministerial, las normas complementarias que MORDAZA necesarias para la mejor aplicacion del presente Decreto Supremo. Articulo 6º.- Publicacion Disponer la publicacion del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano, en el MORDAZA del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion (www.produce.gob.pe). Articulo 7º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de la Produccion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinte dias del mes de MORDAZA del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA CONTERNO MARTINELLI Ministra de la Produccion

DIARIO OFICIAL

REQUISITOS PARA PUBLICACION DE DECLARACIONES JURADAS
Se comunica a los organismos publicos que, para efecto de la publicacion en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Publicos del Estado, se debera tomar en cuenta lo siguiente: 1. 2. 3. La solicitud de publicacion se efectuara mediante oficio dirigido al Director del Diario Oficial El Peruano y las declaraciones juradas deberan entregarse selladas y rubricadas en original por un funcionario de la entidad solicitante. La publicacion se realizara de acuerdo al orden de recepcion del material y la disponibilidad de espacio que hubiere en las diversas secciones del diario. La documentacion a publicar se enviara ademas en archivo electronico (diskette o cd) y/o al correo electronico: dj@editoraperu.com.pe, precisando en la solicitud que el contenido de la version electronica es identico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumira la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicacion o de la Fe de Erratas a publicarse. Las declaraciones juradas deberan trabajarse en Excel. Si se hubiere utilizado el formato de la Seccion MORDAZA aprobada por Decreto Supremo Nº 080-2001-PCM, se presentara en dos columnas, una linea por celda. La informacion se guardara en una sola hoja de calculo, colocandose una declaracion jurada debajo de otra. LA DIRECCION

4. 5.

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