Norma Legal Oficial del día 21 de mayo del año 2009 (21/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, jueves 21 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

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una embarcacion pesquera a denominarse MARANON 6, la cual se dedicara a la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) de longitud minima de abertura de malla con destino al consumo humano indirecto; Que mediante los Escritos del visto, la empresa CONSORCIO MALLA S.A., sucedida procesalmente por la empresa PESQUERA MORDAZA S.A., en virtud a la Escritura Publica de Fusion de Sociedades, solicita el cambio de titular de permiso de pesca de la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA de matricula Nº CO19579-PM, y asimismo la autorizacion de incremento de flota para ampliar la capacidad de bodega de esta MORDAZA embarcacion y de la embarcacion pesquera POLAR VI de matricula CO-4502-PM, via utilizacion de los derechos administrativos otorgados mediante Resolucion Directoral Nº 220-2005-PRODUCE/DNEPP; Que de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente administrativo, se ha determinado que la solicitante ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en los procedimientos Nros. 06 y 12 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA del Ministerio de la Produccion aprobado por decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demas normas modificatorias, por lo que corresponde aprobar a favor de la empresa PESQUERA MORDAZA S.A. el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA de matricula CO-19579-PM, asimismo autorizar el incremento de flota para ampliar la capacidad de bodega de las embarcaciones pesqueras MORDAZA MORDAZA de matricula CO-19579-PM y POLAR VI de matricula CO-4502-PM, via utilizacion de los derechos administrativos otorgados mediante Resolucion Directoral Nº 220-2005-PRODUCE/DNEPP, supliendo parte del diferencial correspondiente al sistema de preservacion RSW de la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA a traves de la modificacion estructural para obtener como unico volumen de bodega 378.88 m3 y referente a la embarcacion pesquera POLAR VI, esta ampliara su capacidad de bodega de 360.00 m3 a 390.00 m3; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto mediante el Informe Nro. 385-2006PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modificado con Decreto Supremo Nº 015-2007PRODUCE, y los procedimientos 06 y 12 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0352003-PRODUCE y demas normas complementarias y modificatorias; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2002-PE y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar a favor de la empresa PESQUERA MORDAZA S.A. el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA de matricula CO-19579-PM, en los mismos terminos y condiciones otorgados mediante Resolucion Directoral Nº 256-2000-PE/DNE y modificada mediante Resolucion Directoral Nº 055-2003-PRODUCE/DNEPP. Articulo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca de la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA de matricula CO-19579-PM, otorgado mediante Resolucion Directoral Nº 055-2003-PRODUCE/DNEPP a la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A; excluyendola del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 084-2007PRODUCE. Articulo 3º.- Incorporar a la empresa PESQUERA MORDAZA S.A. como MORDAZA titular de la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA de matricula CO-19579-PM, asi como la presente resolucion, al Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE. Articulo 4º.- Otorgar a favor de la empresa PESQUERA MORDAZA S.A. autorizacion de incremento de flota para ampliar la capacidad de bodega de la embarcacion

pesquera POLAR VI de matricula CO-4502-PM de 360.00 m3 a 390.00 m3 y la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA de matricula CO-19579-PM, supliendo el diferencial correspondiente al sistema de preservacion RSW, para obtener como unico volumen de bodega 378.88 m3, para el acceso a la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con longitud minima de malla de ½ pulgada (13 mm); via el aporte de los derechos administrativos con acceso a las mismas pesquerias otorgado mediante Resolucion Directoral Nº 220-2005-PRODUCE/DNEPP, de acuerdo al detalle siguiente:
Volumen aportado Volumen Volumen de Volumen de por la R.D. Nº de bodega BODEGA neto bodega total Neto Actual 220-2005-PRODUCE/ 3 final (m3 ) actual ( m ) 3 DNEPP (m ) 364.50 m3 360.00 m
3

E/P MORDAZA MORDAZA

Matricula

CO-19579-PM

273.41 m3 360.00

105.47 m3 30 .00 m
3

378.88 m3 390.00 m3

POLAR VI CO-4502-PM

Articulo 5º.- El recurso sardina en lo que corresponde a la autorizacion de incremento de flota otorgada en el articulo 4º de la presente Resolucion, sera ejercido conforme lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa seran destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de las bodegas de la embarcacion deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservacion a bordo RSW O CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Articulo 6º.- La autorizacion de incremento de flota otorgada por el 4º articulo tendra un plazo de vigencia de veinticuatro (24) meses, la misma que por razones de caracter economico o por motivos de fuerza mayor, debidamente acreditados, puede ser ampliada por unica vez por veinticuatro (24) meses improrrogables. Dicha ampliacion debe ser solicitada dentro del plazo original y declarada expresamente por el Ministerio de al Produccion. Vencido el plazo inicial, o la ampliacion, si este hubiese sido otorgado; y de no haberse acreditado la construccion total de la embarcacion pesquera, la autorizacion de incremento de flota caducara de forma expresa por la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion. Asimismo, sera causal de caducidad de la autorizacion otorgada, la construccion de las embarcaciones pesqueras excediendo la capacidad de bodega autorizada y/o con caracteristicas diferentes a las otorgadas. Articulo 7º.- Ejecutada la reconstruccion de las embarcaciones pesqueras autorizada por la presente resolucion, dentro del plazo previsto y senalado en el articulo precedente, la empresa PESQUERA MORDAZA S.A., debera solicitar ante la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero el respectivo permiso de pesca, dentro del plazo MORDAZA de un (01) ano, contado a partir de la acreditacion del termino de la reconstruccion de las embarcaciones pesqueras. Vencido dicho plazo, sin iniciar, el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorizacion de incremento de flota otorgada caducara de pleno derecho, declarandose la misma mediante Resolucion Directoral. Articulo 8º.- Incluir la autorizacion de incremento de flota contenida en la presente resolucion en el Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE. Articulo 9º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del MInisterio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce. gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

349727-4

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