Norma Legal Oficial del día 21 de mayo del año 2009 (21/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 21 de MORDAZA de 2009

Gobierno Regional de Ica; por lo que es necesario que el Consejo Regional apruebe la modificacion y ampliacion de la Ordenanza Regional Nº 018-2007-GORE-ICA; Que, estando a lo acordado y aprobado por el Pleno del Consejo Regional, en la Sesion Extraordinaria de fecha 03 de marzo del 2009, y de conformidad con las facultades y atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867 "Ley Organica de Gobiernos Regionales" y su modificatoria Ley Nº 27902; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Articulo Primero.- MODIFICAR el articulo Tercero de la Ordenanza Regional Nº 018-2007-GORE-ICA, el mismo que quedara redactado de la siguiente manera: Articulo Tercero.- La Comision Multisectorial de la Mujer, MORDAZA, MORDAZA, Adolescente y Personas Adultas Mayores, a partir de la fecha, estara conformada por los siguientes miembros: Un representante del Gobierno Regional de Ica, quien la presidira. Un representante de cada Municipalidad Provincial. Un representante del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social ­ MIMDES. Un representante de las Organizaciones de Mujeres de cada provincia. Un representante de la Policia Nacional del Peru ­ Ica. Dos representantes de las Organizaciones de MORDAZA, MORDAZA y Adolescente de la region Ica. Un representante de la Direccion Regional de Salud, Educacion y Trabajo. Un representante de las Organizaciones del Adulto Mayor de la region Ica. Un representante de la Asociacion MORDAZA MORDAZA Un representante de la Comision de Derechos Humanos de Ica, quien MORDAZA las funciones de Secretario Tecnico. Un representante del Poder Judicial ­ Ica. Un representante de la Defensoria del Pueblo ­ Ica. Un representante de la Persona con Discapacidad. Un representante de la Mesa de Concertacion de Lucha contra la Pobreza. Articulo Segundo.- INCORPORAR en la parte resolutiva de la Ordenanza Regional Nº 018-2007-GOREICA, los articulos MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y Octavo, con el tenor siguiente: Articulo Quinto.- Convoca y preside las reuniones de la Comision, el representante de la Gerencia de Desarrollo Social del Gobierno Regional, presenta propuestas y promueve el aporte y consenso de sus integrantes, respecto de los temas a tratar y acciones a realizar en forma conjunta o complementaria. Articulo Sexto.- La Comision ampliada podra constituir en su seno Comites Tecnicos para el analisis y MORDAZA de informes y/o propuestas sobre temas especificos. Asimismo, la Gerencia Regional de Desarrollo Social podra convocar a determinadas instituciones especializadas a integrar Comites Ad Honorem de Asesoramiento para contribuir a la eficiencia y eficacia de algunas actividades de su ambito funcional, relacionadas con la tematica a desarrollar. Un representante del Gobierno Regional. Articulo Septimo.- La Gerencia Regional de Desarrollo Social, mantendra informada a la Gerencia General Regional y en las sesiones de Gerentes Regionales, de los temas y acciones concertados en la Comision ampliada, con objetivo de la marcha coherente y coordinada de la ejecucion del Plan Integrado de Desarrollo Social ­ PIDESO. Articulo Octavo.- La Comision en el plazo de 60 dias de entrada en vigencia la presente Ordenanza, publicara su Reglamento de Organizacion y Funciones y el Plan de Trabajo Anual, elevandolos a la Gerencia Regional de Desarrollo Social para su respectiva aprobacion. Articulo Tercero.- La presente Ordenanza Regional entrara en vigencia, a partir de su publicacion. Registrese y comuniquese. MORDAZA TRIVENO MORDAZA Presidente Regional

GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Instauran MORDAZA administrativo disciplinario a Medico del Hospital San MORDAZA MORDAZA de Huaral
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 122-2009-DRSL-RL-HH-SBS/DE Huaral, 14 de MORDAZA del 2009 Visto; el MEMORANDUM Nº 109 - RL-HH-SBS-DE-052009 de fecha 14 de MORDAZA del 2009 y el INFORME Nº 002CPPAD-HH-SBS-2009 emitido por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios (CPPAD) del Hospital San MORDAZA MORDAZA de Huaral y SBS, CONSIDERANDO: Que mediante el Informe de Visto, la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios eleva a la Direccion Ejecutiva del Hospital, el Informe referido al analisis de los documentos adjuntos al Oficio Nº 614-UE 407-HH-SBS-DE-05-2008, sobre hechos ocurridos el 16 de MORDAZA de 2008 en el Hospital San MORDAZA MORDAZA de Huaral y SBS, en los que segun la documentacion obrante, participo el MORDAZA MORDAZA Coca Balta, Medico, Nivel V del Hospital San MORDAZA MORDAZA de Huaral; Que, se imputa al Coca Balta que con fecha 16 de MORDAZA de 2008 siendo aproximadamente las 4.10 p.m. irrumpio violentamente en la Oficina de la Sub Directora Ejecutiva del Hospital San MORDAZA MORDAZA quien atendia en ese momento a un servidor; acompanandose para dicho efecto de cuatro personas ajenas al hospital que no eran pacientes, una de ellas con camara filmadora en mano; personas a las cuales facilito el ingreso abrupto al establecimiento; y con las que ejercio amedrentamiento sobre la funcionaria al instarla insistentemente y con voces altisonantes, a que se le atienda e instale como Director del Hospital; Que, conforme se evidencia en el informe, el MORDAZA Coca Balta, acompanado de 4 personas, sin portar resolucion o mandato que lo faculte, irrumpio bruscamente en la oficina de la Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sub Directora del Hospital, haciendo caso omiso a su pedido de que salgan un momento de la oficina, habiendo instalado a un sujeto de porte militar en la MORDAZA de acceso impidiendo el paso, el cual manifesto obedecia ordenes del MORDAZA Coca Balta; ejerciendo de este modo violencia psicologica sobre la funcionaria; Que, asimismo en dicha fecha, aprovechando la ausencia de la Directora del Hospital Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Cadenillas ingreso a la Oficina de la Direccion Ejecutiva del Hospital conjuntamente con las personas que lo acompanaban luego de que uno de sus acompanantes volara la chapa de la MORDAZA, dado que al forzarla no pudo abrirla manualmente, procediendo a cambiarla, sin contar para ello con orden judicial de descerraje que lo autorice para tal efecto; detectandose posteriormente el extravio de sellos de la Direccion; ocasionando con dichos actos perjuicio material a los bienes de la institucion conforme se evidencia de la verificacion efectuada el 17 de MORDAZA de 2008. Que, al medico MORDAZA Coca Balta le asistiria responsabilidad administrativa de los hechos consignados, al evidenciarse del video y los documentos que obran en el expediente, que para ingresar a las oficinas de la Direccion Ejecutiva, se valio de una persona que rompio la chapa de la MORDAZA, procediendo luego el doctor a instalarse en ella; omitiendo para ello, la obligacion de todo servidor de cautelar y salvaguardar los intereses del Estado al propiciar danos materiales a las instalaciones de propiedad del hospital; Que, en razon a los considerandos expuestos y a la documentacion que obra en el expediente, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 163º del D.S. Nº 005-90-PCM ­ Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa, se atribuye al servidor mencionado el presunto incumplimiento de sus obligaciones establecidos en el articulo 21º inciso b) y e) del Decreto Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de remuneraciones del Sector Publico, concordante con el articulo 126º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM al haber incurrido en faltas de caracter disciplinario, tipificadas en el Art. 28º Inc. c) e i) del Decreto Legislativo Nº 276, en concordancia con los articulos 150º y 153º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM Reglamento de la MORDAZA Administrativa; Que, tales hechos deben ser analizados y examinados dentro de un MORDAZA administrativo disciplinario donde se pueda discernir la responsabilidad administrativa del servidor comprendido en el informe;

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