Norma Legal Oficial del día 21 de mayo del año 2009 (21/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, jueves 21 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

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requiera para implementar la referida opcion de conversion de moneda. Articulo 7º.- Aprobacion de operacion de administracion de deuda de operaciones de endeudamiento con cargo al Fondo de Operaciones Especiales del capital del BID 7.1 Apruebese la operacion de administracion de deuda, mediante la cual se uniformizan las fechas de pago y se consolidan los pagos de las obligaciones derivadas de las operaciones de Endeudamiento Externo celebradas por la Republica del Peru con el Banco Interamericano de Desarrollo ­ BID, con cargo a su Fondo de Operaciones Especiales, y aprobadas por el Articulo 1º el Decreto Supremo Nº 022-80-EF, el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 025-80-EF, el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 03181-EF, el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 030-81-EF, el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 078-81-EFC, el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 097-81-EF, el MORDAZA parrafo del Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 320-82-EFC, el Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 237-83-EFC, el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 336-82-EFC, el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 162-83-EFC, y el Decreto Supremo Nº 362-83-EFC. 7.2 El servicio de la deuda correspondiente a las operaciones de endeudamiento externo MORDAZA citadas se realizara mediante cuotas semestrales, consecutivas y, en lo posible, iguales. Las fechas de pago de cada cuota seran el 20 de MORDAZA y el 20 de octubre de cada ano. Articulo 8º.- Aprobacion de operacion de administracion de deuda correspondiente a las operaciones de endeudamiento con cargo al Capital Ordinario del BID 8.1 Apruebese la operacion de administracion de deuda, mediante la cual se uniformizan las fechas de pago y se consolidan los pagos de la deuda derivada de las operaciones de Endeudamiento Externo celebradas por la Republica del Peru con el Banco Interamericano de Desarrollo ­ BID, con cargo a su Capital Ordinario bajo la modalidad de desembolsos en dolares americanos o su equivalente en otras monedas, aprobadas con los Decretos Supremos N°s. 217-91-EF, 227-91-EF, 001-92-EF, 124-92EF, 053-93-EF, 035-94-EF, 164-93-EF, 147-94-EF, 154-94EF, 155-94-EF, 154-95-EF y 050-96-EF. 8.2 El servicio de la deuda correspondiente a las operaciones de endeudamiento externo MORDAZA citadas se realizara mediante cuotas semestrales, consecutivas y, en lo posible, iguales. Las fechas de pago de cada cuota seran el 12 de MORDAZA y el 12 de noviembre de cada ano. Articulo 9º.- Aprobacion de operacion de administracion de deuda correspondiente a las operaciones de endeudamiento a Tasa Ajustable en el MORDAZA de la Facilidad Unimonetaria del BID totalmente desembolsadas y por desembolsar 9.1 Apruebese la operacion de administracion de deuda, a traves de la cual se uniformizan las fechas de pago y se consolidan los pagos de la deuda correspondiente a las operaciones de Endeudamiento Externo celebradas por la Republica del Peru con el Banco Interamericano de Desarrollo ­ BID, a Tasa Ajustable en el MORDAZA de la Facilidad Unimonetaria, aprobadas por los Decretos Supremos N°s. 152-95-EF, 076-96-EF, 008-97-EF, 12696-EF, 125-97-EF, 170-97-EF, 174-97-EF, 166-97-EF, 165-97-EF, 088-98-EF, 009-99-EF, 120-98-EF, 145-99-EF, 122-2000-EF, 008-2000-EF, 021-2000-EF, 119-2000-EF, 099-2001-EF, 139-2001-EF, 162-2001-EF, 144-2001-EF, 107-2002-EF, 005-2003-EF, 187-2002-EF y 066-2003-EF; y el Decreto de Urgencia N° 102-96. El servicio de la deuda correspondiente a las operaciones de endeudamiento externo citadas en el parrafo precedente se realizara mediante cuotas semestrales, consecutivas y, en lo posible, iguales. Las fechas de pago de cada cuota seran el 20 de MORDAZA y el 20 de octubre de cada ano. 9.2 Apruebese la operacion de administracion de deuda, a traves de la cual se uniformizan las fechas de pago y se consolidan los pagos de la deuda que corresponda a las operaciones de Endeudamiento Externo celebradas por la Republica del Peru con el Banco Interamericano de Desarrollo ­ BID, a Tasa Ajustable en el MORDAZA de la

Facilidad Unimonetaria, aprobadas por los Decretos Supremos N°s. 137-2002-EF, 125-2003-EF y 089-2003EF. El servicio de la deuda correspondiente a las operaciones de endeudamiento externo citadas en el parrafo precedente se realizara mediante cuotas semestrales, consecutivas y, en lo posible, iguales. Las fechas de pago de cada cuota seran el 15 de junio y el 15 de diciembre de cada ano. Articulo 10º.- Aprobacion de operacion de administracion de deuda correspondiente a las operaciones de endeudamiento a Tasa de interes Basada en Libor a 3 meses en el MORDAZA de la Facilidad Unimonetaria del BID totalmente desembolsadas y por desembolsar 10.1 Apruebese la operacion de administracion de deuda, a traves de la cual se uniformizan las fechas de pago y se consolidan los pagos de la deuda correspondiente a las operaciones de Endeudamiento Externo celebradas por la Republica del Peru con el Banco Interamericano de Desarrollo ­ BID, a Tasa de Interes Basada en Libor a 3 meses en el MORDAZA de la Facilidad Unimonetaria, aprobadas por los Decretos Supremos N°s. 108-2003-EF, 174-2003-EF, 183-2004EF, 165-2005-EF, 156-2007-EF, 062-2008-EF, 091-2008EF y 153-2008-EF (articulo 3º). El servicio de la deuda correspondiente a las operaciones de endeudamiento externo citadas en el parrafo precedente se realizara mediante cuotas semestrales, consecutivas y, en lo posible, iguales. Las fechas de pago de cada cuota seran el 12 de marzo y el 12 de setiembre de cada ano. 10.2 Apruebese la operacion de administracion de deuda, a traves de la cual se uniformizan las fechas de pago y se consolidan los pagos de la deuda que corresponda a las operaciones de Endeudamiento Externo celebradas por la Republica del Peru con el Banco Interamericano de Desarrollo ­ BID, a Tasa de Interes Basada en Libor a 3 meses en el MORDAZA de la Facilidad Unimonetaria, aprobadas por los Decretos Supremos Nos. 188-2003-EF, 044-2004-EF, 203-2004-EF, 204-2004-EF, 205-2004-EF (articulo 2º), 161-2005-EF, 165-2005-EF, 179-2005-EF, 101-2006-EF, 205-2006-EF, 093-2007-EF, 181-2007-EF, 094-2008-EF y 174-2008-EF (articulo 2º). El servicio de la deuda correspondiente a las operaciones de endeudamiento externo citadas en el parrafo precedente se realizara mediante cuotas semestrales, consecutivas y, en lo posible, iguales. Las fechas de pago de cada cuota seran el 28 de marzo y el 28 de setiembre de cada ano. 10.3 El servicio de la deuda correspondiente a la operacion de endeudamiento externo aprobada por el Decreto Supremo N° 190-2006-EF, en la que se consolida las fechas de pago tanto de la parte convertida a Nuevos Soles como de la que permanece en Dolares Americanos, se realizara mediante cuotas semestrales, consecutivas y, en lo posible, iguales. Las fechas de pago de cada cuota seran el 15 de enero y el 15 de MORDAZA de cada ano. Articulo 11°.- Suscripcion de documentos Autoricese al Ministro de Economia y Finanzas, o quien el designe, a suscribir los documentos que se requieran para implementar lo dispuesto en esta MORDAZA legal. Articulo 12°.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinte dias del mes de MORDAZA del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica YEHUDE MORDAZA MUNARO Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas

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