Norma Legal Oficial del día 21 de mayo del año 2009 (21/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 21 de MORDAZA de 2009

otorgamiento, reconocimiento de derechos, la sancion, fiscalizacion y ejecucion coactiva." "Articulo 7º.- De los objetivos (...) e) Establecer como ente rector, la politica general y las normas de promocion, competitividad y desarrollo de la micro y pequena empresa y cooperativas, y coordinar con las entidades del sector publico de nivel nacional, regional o local y las entidades del sector privado, la coherencia y complementariedad de las politicas sectoriales de alcance nacional." "Articulo 8º.- De las funciones generales Son funciones generales del Ministerio de la Produccion las siguientes: (...) h) Establecer los objetivos y la politica del sector de la micro y pequena empresa y cooperativas, en funcion de la politica general del Gobierno y en coordinacion con los sectores e instituciones vinculados a su ambito, asi como con los Gobiernos Regionales y Locales, supervisando su correcta aplicacion. i) Formular, concertar y establecer las politicas de promocion y el acceso de la pequena y mediana empresa, a los servicios financieros, de tecnologia y de desarrollo empresarial que favorezcan su competitividad. j) Las demas funciones que le corresponda conforme a la legislacion vigente". "Articulo 9º.- De la estructura organica La estructura organica del Ministerio de la Produccion es la siguiente: ALTA DIRECCION (...) - Despacho Viceministerial de MYPE e Industria. (...) ORGANOS DE LINEA (...) Direccion General de MYPE y Cooperativas ORGANISMOS PUBLICOS - Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero FONDEPES - Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE - Instituto Tecnologico Pesquero del Peru ­ ITP."

Comisiones Sectoriales y Comisiones Multisectoriales que esten dentro del ambito del Sector MYPE e Industria; asi como supervisa la aplicacion de politicas y el cumplimiento de las normas de alcance nacional del Sector MYPE e Industria por parte de los Gobiernos Regionales, de acuerdo con las directivas impartidas por el Ministro y en concordancia con la normatividad vigente sobre el MORDAZA de Descentralizacion. Sus funciones son: a) Promover, normar, dirigir, coordinar, ejecutar, controlar, supervisar y evaluar el cumplimiento, seguimiento, control y vigilancia de las politicas del Sector MYPE e Industria de alcance nacional relacionadas con el desarrollo de las actividades de industrializacion, procesamiento y manufactura de industria, asi como de las MORDAZA productivas, emitiendo las disposiciones y directivas para su cumplimiento; asi como fomentar su desarrollo e incremento de competitividad. (...) n) Formular politicas para el desarrollo, fomento y competitividad de la micro y pequena empresa y las cooperativas, promoviendo la inversion privada y el desarrollo de la MYPE y las funciones. o) Promover un entorno favorable y actuar como facilitador para el desarrollo de las iniciativas empresariales. p) Las demas funciones que le asigne el Ministro". "Articulo 44º.- De la Oficina de Estadistica Sus funciones son: (...) b) Planificar, dirigir, supervisar y coordinar la ejecucion de las tareas estadisticas sobre las actividades del Sector de Pesqueria y de MYPE e Industria. (...)" "Articulo 68º.- De los Organismos Publicos Los Organismos Publicos del Ministerio de la Produccion se rigen por lo establecido en sus respectivas leyes de creacion y disposiciones reglamentarias, complementarias y conexas. Por la naturaleza de sus actividades, son orientadas y supervisadas, por encargo y en coordinacion con el Ministro, por el Viceministro de Pesqueria. Son los siguientes: Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero FONDEPES. Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE. Instituto Tecnologico Pesquero del Peru ­ ITP. " -

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"Articulo 13º.- De los Despachos Viceministeriales de Pesqueria y de MYPE e Industria El Ministerio de la Produccion cuenta con dos Despachos Viceministeriales, el de Pesqueria y el de MYPE e Industria, que tienen como ambito los sectores de pesqueria y de micro y pequena empresa e industria, respectivamente." "Articulo 14º.- De los Viceministros de Pesqueria y de MYPE e Industria Los Viceministros de Pesqueria y de MYPE e Industria, respectivamente, son las autoridades inmediatas al Ministro, les corresponde orientar, ejecutar y supervisar, por encargo y en coordinacion con el Ministro, la aplicacion de las politicas y el cumplimiento de las normas de alcance nacional de los sectores de pesqueria, y de micro y pequena empresa e industria, segun corresponda, y la direccion de las actividades de los organos de linea del Ministerio, de los Organismos Publicos, de las Comisiones Sectoriales, de las Comisiones Multisectoriales y de los Programas y Proyectos que estan dentro de sus ambitos. Representan al Ministro en los actos y gestiones que este les encomiende." "Articulo 16º.- Del Viceministro de MYPE e Industria El Viceministro de MYPE e Industria es la autoridad inmediata al Ministro de la Produccion en el Sector MYPE e Industria, formula, orienta, ejecuta, supervisa y evalua por encargo y en coordinacion con el Ministro, la aplicacion de las politicas y el cumplimiento de las normas del sector MYPE e Industria que comprenden el fomento de la iniciativa empresarial, la competitividad de la micro y pequena empresa, la asociatividad y el cooperativismo, asi como las actividades de industrializacion, procesamiento y manufactura, velando por el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y la proteccion del ambiente. Dirige los organos del Ministerio, Programas, Proyectos,

Articulo 2º.- Incorporacion de disposiciones al Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion Incorporense los articulos 67-A, 67-B, 67-C, 67-D, 67E y 67-F al Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE, en los siguientes terminos: "Articulo 67-A.- De la Direccion General de MYPE y Cooperativas La Direccion General de MYPE y Cooperativas es el organo de linea de ambito nacional encargado de formular, coordinar, promover, evaluar y supervisar la aplicacion de la politica nacional y la normatividad legal y tecnica en materia de micro y pequena empresa y cooperativas. Sus funciones son: a) Coordinar, proponer, evaluar y supervisar la politica nacional, programas y proyectos de alcance nacional para el desarrollo de la micro y pequena empresa, cooperativas, empresas autogestionarias y asociativas; proponiendo la normatividad legal y tecnica correspondiente. b) Promover en el ambito de su competencia, el cumplimiento del porcentaje de reserva de la demanda del Estado a favor de la micro y pequena empresa, de acuerdo a la normatividad correspondiente. c) Impulsar, coordinar y armonizar la aplicacion de politicas nacionales para facilitar un servicio integral a las micro y pequenas empresas, orientado a fomentar las nuevas iniciativas empresariales y mejorar sus capacidades de gestion y MORDAZA productivo. d) Evaluar y resolver como MORDAZA instancia administrativa, los recursos administrativos en materia de MYPE y Cooperativas que se presenten en los

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