Norma Legal Oficial del día 21 de mayo del año 2009 (21/05/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 22

396240

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 21 de MORDAZA de 2009

Prohiben la extraccion del recurso carachi gris en la MORDAZA de Umayo, ubicada en MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 215-2009-PRODUCE
MORDAZA, 20 de MORDAZA del 2009 Vistos: el Oficio Nº 195-2009-DIREPRO/GR-PUNO/DR de la Direccion Regional de la Produccion del Gobierno Regional de MORDAZA, el Oficio Nº 026-2009-IMARPE/LRP de la Sede Regional del Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE en MORDAZA, el Oficio Nº DE-100-085-2009-PRODUCE/IMP del Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, el Informe Nº 2272009-PRODUCE/DGEPP-Dch y la Nota No. 718-2009PRODUCE/DGEPP de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y el Informe Nº 036-2009PRODUCE/OGAJ-cfva de la Oficina General de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 2º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley No. 25977, los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, el articulo 9º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley No. 25977, establece que el Ministerio de la Produccion, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determinara segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que, en virtud del MORDAZA precautorio regulado en el articulo VII del Titulo Preliminar de la Ley General del Ambiente - Ley Nº 28611, cuando MORDAZA indicios razonables de peligro de dano grave o irreversible al ambiente, la ausencia de certeza cientifica no debe utilizarse como razon para no adoptar o postergar la ejecucion de medidas eficaces y eficientes destinadas a evitar o reducir dicho peligro; Que, la Direccion Regional de la Produccion del Gobierno Regional de MORDAZA mediante el Oficio de vistos remite la opinion tecnica de la Sede Regional del Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE en MORDAZA denominada "Veda reproductiva del `carachi gris' Orestias agassii var. Silustani como medida de manejo preventivo en la MORDAZA de Umayo" y el Informe tecnico preliminar del mismo Instituto, denominado "Prospeccion biolimnologica pesquera del recurso Orestias agassii var. silustani `carachi gris' en la MORDAZA de Umayo (marzo, 2009)", en los cuales, basado en la prospeccion biologica, pesquera y limnologica realizada el 3 de marzo de 2009 en la MORDAZA de Umayo, asi como el analisis de los desembarques, determino que la especie mas abundante en las capturas es el carachi gris Orestias agassii var. silustani (95.7 %) y que todos los ejemplares muestreados se encontraban maduros sexualmente o en MORDAZA avanzado de madurez sexual, previendose un periodo de desove de uno o dos meses; Que, asimismo, la citada Sede Regional del IMARPE, en funcion a los resultados de sus estudios y por considerar que el carachi gris Orestias agassii var. silustani de la MORDAZA de Umayo, presenta un comportamiento reproductivo similar a la especie Orestias agassii del lago Titicaca, emparentada filogeneticamente con MORDAZA, la cual presenta picos de desove en los meses de febrero a MORDAZA y de agosto a noviembre; recomienda establecer una MORDAZA del carachi gris Orestias agassii var. silustani en la MORDAZA de Umayo, como una medida de manejo preventivo, hasta contar con un estudio definitivo basado en el seguimiento estacional de la pesqueria en dicha laguna; Que, el Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE a traves del Oficio de vistos remite el documento "Opinion sobre propuesta para establecer MORDAZA reproductiva de `carachi gris' en la MORDAZA Umayo ­ Puno" en el cual considera que, como medida precautoria, es pertinente el cierre de la pesca en la MORDAZA Umayo por el resto del otono de 2009;

Que, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero a traves de los documentos de vistos, en funcion a las recomendaciones del IMARPE y por considerar que es necesario disponer de medidas que esten orientadas a garantizar la conservacion y el aprovechamiento sostenible del recurso carachi gris Orestias agassii var. silustani, propone la prohibicion de la extraccion de la citada especie en la MORDAZA de Umayo, ubicada en el distrito, la provincia y el departamento de MORDAZA, asi como la prohibicion del transporte, la comercializacion y el procesamiento de este recurso, hasta el 30 de junio de 2009. Asimismo propone que, una vez concluido el citado periodo de MORDAZA, se prohiba la extraccion del recurso para destinarlo al consumo humano indirecto, en cualquier estado de conservacion, particularmente, como alimento en acuicultura, optimizando asi su proteccion; Con el visado del Viceministro de Pesqueria, de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoria Juridica, y; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0102006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Prohibir la extraccion del recurso carachi gris Orestias agassii var. silustani en la MORDAZA de Umayo, ubicada en el distrito, la provincia y el departamento de MORDAZA, asi como el transporte, la comercializacion y el procesamiento de este recurso, a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Ministerial, hasta el 30 de junio de 2009. Articulo 2º.- Las personas naturales y juridicas que a la fecha de inicio de la prohibicion establecida por el articulo 1º de la presente Resolucion Ministerial cuenten con stock comercial del recurso carachi gris Orestias agassii var. silustani extraido en la MORDAZA de Umayo, tienen un plazo de diez (10) dias calendario para efectuar su comercializacion, previa verificacion de la Direccion Regional de la Produccion del Gobierno Regional de Puno. Articulo 3º.- Una vez concluido el periodo de MORDAZA dispuesto por el articulo 1º de la presente Resolucion Ministerial, se prohibe la extraccion del recurso carachi gris Orestias agassii var. silustani en la MORDAZA de Umayo y la MORDAZA del lago Titicaca para destinarlo al consumo humano indirecto, en cualquier estado de conservacion, particularmente, como alimento en acuicultura. Articulo 4º.- La Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia coordina con la Direccion Regional de la Produccion del Gobierno Regional de MORDAZA el diseno y aplicacion de mecanismos de vigilancia y control de las medidas dispuestas por la presente Resolucion Ministerial, entre ellos la participacion de pescadores de las organizaciones sociales de pescadores artesanales de la MORDAZA de Umayo en las acciones de vigilancia y control, a traves de los Comites Regionales de Vigilancia de Pesca Artesanal (COREVIPAS) conformados en el MORDAZA de la Resolucion Ministerial Nº 045-2003-PRODUCE. Articulo 5º.- El Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, efectuara la evaluacion poblacional y monitoreo de la extraccion del recurso carachi gris Orestias agassii var. silustani en la MORDAZA de Umayo, con el proposito de recomendar las medidas y acciones de ordenamiento pesquero necesarias para su proteccion y explotacion racional, quedando exceptuado de los alcances de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 6º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial, sera sancionado de acuerdo a lo dispuesto en la Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE, el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE y demas normas sancionadoras vigentes. Articulo 7º.- Las Direcciones Generales de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, la Direccion Regional de la Produccion del Gobierno Regional de MORDAZA, los Ministerios de Defensa y del Interior, en el ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizaran las acciones de difusion que correspondan y velaran por

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.