Norma Legal Oficial del día 21 de mayo del año 2009 (21/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 21 de MORDAZA de 2009

4. La DAC contiene, en el Anexo III, el formulario en el que los titulares mineros podran realizar la Declaracion Jurada para la Acreditacion de la Produccion /Inversion Minima por cada concesion que incurra en dicha obligacion (articulos 38° y 41° del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM) y, en el Anexo IV, el formulario de la Declaracion Jurada Anual de Actividades de Desarrollo Sostenible. Para la acreditacion del Anexo III, tendran que adjuntar las liquidaciones de venta y/o MORDAZA de la Declaracion Jurada del Impuesto a la Renta, segun corresponda. 5. Luego de enviar la DAC via internet, el titular minero podra imprimir la informacion enviada y, en la esquina superior derecha de la primera pagina, encontrara el numero de recurso con el que la DAC ingreso oficialmente al MEM. 6. La actualizacion de los Datos Generales del titular minero solo podra realizarse a traves de la Oficina de MORDAZA Tramite del Ministerio de Energia y Minas, mediante un documento dirigido a la DGM. 7. Para validar las cesiones y/o transferencias de derechos mineros que hayan sido declaradas en el formulario, los titulares tienen plazo hasta el 15 de junio de 2009 para presentar, a traves de la Oficina de MORDAZA Tramite, MORDAZA simple de la(s) ficha(s) registral(es) de la Superintendencia Nacional de Registros Publicos (SUNARP). 8. El formulario de la DAC distingue automaticamente a los titulares mineros segun los siguientes criterios: el regimen tributario al que pertenecen, la cantidad de hectareas que abarcan sus derechos mineros y si, al 31 de diciembre del ano 2008, tenian calificacion vigente de Pequenos Productores Mineros o Productores Mineros Artesanales. 9. Si tiene alguna consulta podra comunicarse con cualquiera de las DREM, o su equivalente la region correspondiente, o escribir al correo electronico: declaraciones@minem.gob.pe.

las figuras anteriores, tenencia de arma de fuego y no conspiracion criminal, asociacion para el MORDAZA de dinero y drogas como aparece; Declararon tener por subsanada la omision advertida en la presente solicitud de extradicion pasiva del requerido Lalopu Tunoque; Mandaron que la presente sea parte integrante de la mencionada Resolucion Consultiva"; Que, mediante el Informe Nº 034-2009/COE-TC del 28 de MORDAZA de 2009, la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinion correspondiente; Estando a lo dispuesto por el numeral 1) del articulo 514º del Codigo Procesal Penal promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el inciso 5) del articulo 34° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, el Tratado de Extradicion entre la Republica del Peru y la Republica MORDAZA, aprobado por el Congreso de la Republica, mediante Resolucion Legislativa Nº 28433 de 23 de diciembre de 2004, ratificado mediante Decreto Supremo Nº 009-2005-RE y vigente desde el 19 de MORDAZA de 2006; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Acceder al pedido de extradicion pasiva del procesado MORDAZA LALOPU TUNOQUE, formulado por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 2, Secretaria N° 3. de la Republica MORDAZA, por los delitos declarados procedentes por la MORDAZA Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, en la Resolucion del 6 de MORDAZA de 2009; y disponer su entrega al Gobierno de la Republica MORDAZA de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese.

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JUSTICIA
Acceden a pedido de extradicion pasiva de procesado y disponen su entrega al Gobierno de la Republica MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 111-2009-JUS
MORDAZA, 20 de MORDAZA de 2009 VISTO; el Informe de la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 034-2009/COE-TC del 28 de MORDAZA de 2009, sobre la solicitud de extradicion pasiva del encausado MORDAZA LALOPU TUNOQUE, formulada por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 2, Secretaria N° 3, de la Republica Argentina; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Consultiva del 23 de diciembre de 2008, la MORDAZA Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, declaro procedente la solicitud de extradicion del Gobierno de la Republica MORDAZA, respecto al procesado MORDAZA LALOPU TUNOQUE, por los delitos de conspiracion criminal, asociacion para el MORDAZA de dinero y drogas, en agravio del Estado MORDAZA (Expediente Nº 109-2008); Que, la MORDAZA Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, en su Resolucion del 6 de MORDAZA de 2009, ha declarado textualmente: "CORRIGIERON la parte resolutiva de la Resolucion Consultiva de fecha veintitres de diciembre de dos mil ocho, en el extremo que se declara procedente la solicitud de extradicion pasiva solicitada por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal numero dos, Secretaria numero tres de la MORDAZA autonoma de Buenos Aires, respecto al requerido MORDAZA Lalopu Tunoque, por los delitos de asociacion ilicita, encubrimiento, comercio de estupefacientes, organizacion o financiamiento de comercio y suministro de estupefacientes, agravantes de

MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Justicia MORDAZA MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores

350697-8

Designan Procurador Publico Especializado en asuntos del Ejercito del Peru
RESOLUCION SUPREMA Nº 112-2009-JUS
MORDAZA, 20 de MORDAZA de 2009 VISTO, el Oficio Nº 1265-2009-JUS/CDJE-ST de la Secretaria Tecnica del Consejo de Defensa Juridica del Estado; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1068 se crea el Sistema de Defensa Juridica del Estado con la finalidad de fortalecer, unificar y modernizar la defensa juridica del Estado en el ambito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, organos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones; Que, los numerales 15.1 y 15.2 del articulo 15º del Decreto Legislativo Nº 1068 establecen que el Procurador Publico Especializado ejerce la defensa juridica del Estado en los procesos o procedimientos que por necesidad y/o gravedad de la situacion asi lo requiera; siendo estos, entre otros, los que mediante Resolucion Suprema se designe;

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