Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 2009 (13/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 13 de noviembre de 2009

Que, el articulo 2° de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, dispone que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, conforme al articulo 9° de la citada Ley, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1027, el Ministerio de la Produccion, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determinara segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos. Los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de caracter general dicte el Ministerio; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 063-2009PRODUCE del 5 de febrero de 2009, se prohibio la extraccion del recurso pulpo (Octopus mimus) en el ambito de los departamentos de MORDAZA y MORDAZA, asi como el transporte, comercializacion, almacenamiento y procesamiento de estos recursos, a partir del dia siguiente de la fecha de su publicacion hasta el 31 de marzo de 2009; Que, el Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE a traves del Oficio de vistos remite el informe tecnico "Analisis del estado de los recursos pulpo `Octopus mimus' y percebe `Pollicipes elegans' en la MORDAZA Lobos de Afuera, Lambayeque", en el cual analiza la informacion biologica y pesquera disponible del recurso pulpo en la MORDAZA Lobos de Afuera, observando una disminucion en su abundancia (desembarque), asi como en los pesos medios de los ejemplares desembarcados desde marzo de 2007 a MORDAZA de 2009, que son muy inferiores al peso minimo de extraccion fijado en un kilogramo. Asimismo, determina que los niveles de explotacion observada estarian indicando la existencia de una sobreexplotacion, lo cual podria estar relacionado a causas tanto antropogenicas (esfuerzo de pesca) como ambientales; Que, en base a dichos resultados y considerando que el recurso pulpo extraido en las islas Lobos de Afuera y Lobos de Tierra es desembarcado en el litoral adyacente a los departamentos de MORDAZA y MORDAZA, el IMARPE plantea la necesidad de establecer mecanismos de proteccion de esta especie en estas areas a fin de garantizar su recuperacion poblacional, por lo que recomienda establecer la prohibicion de su extraccion en el ambito de los citados departamentos, asi como el transporte, comercializacion, almacenamiento y procesamiento del recurso hasta que las abundancias muestren signos de recuperacion poblacional; Que, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero a traves del Informe de Vistos, en funcion a las recomendaciones del IMARPE y considerando que los mayores desembarques nacionales de pulpo (Octopus mimus) se producen en Parachique y Puerto Rico (Piura), MORDAZA y San MORDAZA (Lambayeque) y que estos provienen principalmente de las islas Lobos de Tierra y Lobos de Afuera, propone prohibir la extraccion de dicho recurso en el ambito de los citados departamentos, asi como prohibir su transporte, comercializacion, almacenamiento y procesamiento, hasta que los resultados de los estudios poblacionales demuestren la existencia de signos de recuperacion de la especie, a fin de contar con medidas orientadas a garantizar su conservacion y el aprovechamiento sostenible; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; y, Con el visado de la Viceministra de Pesqueria, de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Prohibir la extraccion del recurso pulpo (Octopus mimus) en el ambito de los departamentos de MORDAZA y MORDAZA, asi como el transporte,

comercializacion, almacenamiento y procesamiento de este recurso, a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Ministerial, hasta que los resultados de los estudios poblacionales del IMARPE demuestren la existencia de signos de recuperacion de la especie. Articulo 2º.- Las personas naturales y juridicas que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolucion cuenten con stock del recurso pulpo (Octopus mimus) extraido en areas ubicadas en los departamentos de MORDAZA y MORDAZA, tendran un plazo de cinco (05) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Ministerial, para presentar una declaracion jurada sobre el volumen de dicho stock a la Direccion Regional de la Produccion competente, el cual debera ser verificado, consignando en el acta de verificacion correspondiente un plazo tecnicamente adecuado para su comercializacion. Los gastos que conlleve dicha inspeccion seran asumidos por el administrado. Articulo 3º.- Las plantas que cuenten con la licencia de operacion correspondiente podran procesar el recurso pulpo (Octopus mimus), siempre y cuando acrediten a traves de documentos, su procedencia de areas de libre extraccion, debiendo cumplir estrictamente con las normas sanitarias vigentes. Asimismo, las actividades de almacenamiento, transporte y/o comercializacion estan sujetas a la obligacion de acreditar a traves de documentos la procedencia del recurso pulpo (Octopus mimus) de areas de libre extraccion y al estricto cumplimiento de las normas sanitarias vigentes. Articulo 4º.- La Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia coordinara con las Direcciones Regionales de la Produccion competentes la implementacion de mecanismos de control para el cumplimiento de estas medidas, entre ellos, el otorgamiento de una MORDAZA de procedencia del recurso pulpo (Octopus mimus) de areas de libre extraccion. Articulo 5º.- Las personas naturales y juridicas que contravengan las disposiciones contenidas en la presente Resolucion Ministerial, seran sancionadas conforme a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE y demas disposiciones legales vigentes. Articulo 6º.- El Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE efectuara la evaluacion poblacional del recurso pulpo (Octopus mimus) en la jurisdiccion de los departamentos de MORDAZA y MORDAZA, con el proposito de recomendar las medidas y acciones de ordenamiento pesquero necesarias para su proteccion y explotacion racional, quedando exceptuado de los alcances de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 7º.- Las Direcciones Generales de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, las Direcciones Regionales de la Produccion de los Gobiernos Regionales de MORDAZA y MORDAZA, los Ministerios de Defensa y del Interior y las Municipalidades, en el ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizaran las acciones de difusion que correspondan y velaran por el estricto cumplimiento de lo establecido por la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ARAOZ MORDAZA Ministra de la Produccion

422495-1

Autorizan al IMARPE la ejecucion de la actividad cientifica denominada "Extraccion Exploratoria Macroalgas IV", en area comprendida entre Punta Lobos y Calaveritas, provincia de Caraveli
RESOLUCION MINISTERIAL N° 484-2009-PRODUCE MORDAZA, 12 de noviembre del 2009

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