Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 2009 (13/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES
POR CUANTO: EL CONCEJO CAJAMARCA. VISTO:

El Peruano MORDAZA, viernes 13 de noviembre de 2009

a las Instituciones Educativas de los niveles educativos de inicial, primaria y secundaria de educacion basica regular de la jurisdiccion territorial de cada una de las municipalidades del referido plan piloto; Que, de acuerdo al Decreto de Urgencia Nº 044-2009 del 09.04.2009, se transfirio a esta Corporacion Municipal las Partidas Presupuestales correspondientes a las GG1, GG2 y GG3 de las Instituciones Educativas Municipalizadas de los tres niveles educativos de la educacion basica regular; Que, para que el nivel educativo de secundaria este representado ante el Consejo Educativo Municipal ­ CEM, es necesario incorporar a los Directores de las Instituciones Educativas de dicho nivel comprendidas dentro del MORDAZA Municipalizacion de la Educacion; Que, el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de Proyectos Normativos y difusion de Normas Legales de Caracter General, refiere en su articulo 14º numeral 3, 3.2 sobre difusion de los proyectos de normas legales de caracter general, que se exceptua su aplicacion cuando: "la entidad por razones debidamente fundamentadas en el proyecto de MORDAZA considere que la prepublicacion de la MORDAZA es impracticable, innecesaria o contraria a la seguridad o al interes publico". En tal sentido, la incorporacion de miembros al Consejo Educativo Municipal se produce en cumplimiento del MORDAZA de municipalizacion que comprende al nivel MORDAZA, por lo que su prepublicacion resultaria innecesaria; Que, estando a lo expuesto y conforme con lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica mediante el Informe Nº 1263-2009-GAJ-MSS y de acuerdo a las atribuciones conferidas por el numeral 6) del articulo 20º de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, es atribucion del senor MORDAZA emitir Decretos y Resoluciones con sujecion a las leyes y ordenanzas, por tanto; DECRETA: Articulo Primero: Incorporar como miembros del Consejo Educativo Municipal ­ CEM conformado a traves del Decreto de Alcaldia Nº 003-2007-DA-MSS a los Representantes de las Instituciones Educativas (IE) del Nivel MORDAZA, conforme a la siguiente relacion: Director de la IE. No. 6044 Director de la IE. No. 6047 Director de la IE No. 6082 Director de la IE No. 6087 Director de la IE No. 7086 "Jorge Chavez" "Jose MORDAZA Arguedas" "Los Proceres" "Pablo MORDAZA Guzman" "Los Precursores"

MUNICIPAL

PROVINCIAL

DE

En Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 05 de agosto de 2009, el Informe Nº 026-2009-GyEA-SGMAyRR.NNGDA-MPC, de la Responsable de Gestion y Educacion Ambiental; Informes Nos 037 y 039-2009-MPC-GDA/AL, del Asesor Legal de la Gerencia de Desarrollo Ambiental; Informe Nº 545-2009-GDA-MPC, de la Gerencia de Desarrollo Ambiental; Informe Legal Nº 0347-2009-OAJMPC, de la Oficina de Asesoria Juridica; Oficio Nº 0102009-CRRNNMAyPC-MPC, de la Comision de Recursos Naturales, Medio Ambiente y Participacion Ciudadana, adjuntando Dictamen Nº 008-2009-CRRNNMAyPC-MPC, sobre modificacion de la Ordenanza Municipal Nº 262CMPC y Proveido de Alcaldia Nº 1018-2009; y, CONSIDERANDO: Que, los Articulos 2° y 67° de la Constitucion Politica del Peru establecen que es deber primordial del Estado garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su MORDAZA y que el Estado determina la Politica Nacional del Ambiente y promueve el uso sostenible de sus recursos naturales. Que, segun lo establecido en el Art. 80º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972; Las Municipalidades, en materia de saneamiento, salubridad y salud, ejercen las siguientes funciones, inciso 3.4. Fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emision de humos, gases, ruidos y demas elementos contaminantes de la atmosfera y el medio ambiente. Que, tal como prescribe el numeral 2.1. del Articulo 80º de la Ley Nº 27972, son funciones especificas compartidas de las municipalidades provinciales, administrar y reglamentar directamente o por concesion, el servicio de limpieza publica y tratamiento de residuos solidos. Que, el Articulo 82º de la Ley Organica de Municipalices prescribe que las municipalidades tienen como competencias y funciones especificas compartidas con el gobierno nacional y el regional y el inciso 16) precisa: impulsar una cultura civica de respeto a los bienes comunales, de mantenimiento y limpieza y de conservacion y mejora del ornato local. Que, a la actualidad la Gerencia de Desarrollo Ambiental, a traves de la Subgerencia de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Subgerencia de Limpieza Publica y Subgerencia de Parques y Jardines, necesitan aplicar algunos mecanismos coercitivos a efectos de limitar ciertas acciones, habitos o costumbres de la poblacion, referente a elementos contaminantes de la atmosfera y medio ambiente, limpieza publica, parques y jardines. Que, el Regimen Municipal de Aplicacion de Sanciones Administrativas, aprobado mediante Ordenanza Nº 262CMPC, actualmente vigente en nuestra Municipalidad, las mencionadas Subgerencias no cuentan con los procedimientos coercitivos suficientes, a fin de actuar de acuerdo a sus competencias; siendo necesario proceder a incluir las sanciones respectivas en el RMAS de la Municipalidad Provincial de Cajamarca. Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por la Constitucion Politica del Peru y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades; Ley General del Ambiente Nº 28611 y con el MORDAZA unanime de los senores regidores; se aprueba la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- MODIFICAR, el contenido del Cuadro Unico de Imposicion de Sanciones correspondientes a las Infracciones Nº 197 al 205, con el cuadro siguiente: Sanciones en Porcentaje a la UIT vigente
% DE SANCIONES LA COMPLEMENTARIAS UIT

Articulo Segundo: El presente Decreto de Alcaldia entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ESTREMADOYRO MORDAZA

422292-1

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MORDAZA
Aprueban modificacion de la Ordenanza Nº 262-CMPC, que aprueba el MORDAZA Regimen Municipal de Aplicacion de Sanciones Administrativas
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 275-CMPC MORDAZA, 7 de agosto de 2009 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MORDAZA

CODIGO 001

INFRACCION

Funcionamiento de local industrial ubicada 30 % Clausura de local/ cese en MORDAZA clasificada como residencial, que de actividades emita ruidos que exceden los 70 decibeles en horarios de 7.01 a 22.00 horas y de 60 decibeles en horarios de 22:01 a 7:00 horas.

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