Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 2009 (13/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, viernes 13 de noviembre de 2009

NORMAS LEGALES

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Articulo 3º.- El permiso de pesca a que se refiere al Articulo 1º de la presente Resolucion debera ejercerse conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 0012002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa seran destinadas al consumo humano directo, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, y las sanciones previstas por su incumplimiento, establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. Articulo 4º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca de las embarcaciones pesqueras NUESTRA SENORA MORDAZA de matricula PL-5987-BM y NUESTRA SENORA MORDAZA 3 de matricula CE-21140CM, otorgado a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA mediante Resolucion Viceministerial Nº 045-2008-PRODUCE y Resolucion Directoral Nº 433-2003-PRODUCE/DNEPP, respectivamente. Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral, a la Procuraduria a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Produccion y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe.
Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

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Otorgan permiso de pesca a personas naturales para operar embarcacion pesquera para la extraccion del recurso anchoveta
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 847-2009-PRODUCE/DGEPP 27 de octubre de 2009 Visto los escritos con Registro Nº 00078004 de fechas 05 y 12 de octubre de 2009, presentados por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA BANCAYAN DE MARTINEZ. CONSIDERANDO: Que los Articulos 43º y 44º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la operacion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y juridicas requeriran del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho especifico que el Ministerio de la Produccion otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras a nivel nacional; Que, el Articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que en el caso de recursos hidrobiologicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion) no autorizara incrementos de flota ni otorgara permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerias, bajo responsabilidad, salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente en la pesqueria de los mismos recursos hidrobiologicos; Que, el Articulo 9º del Reglamento de la Ley Nº 26920 para la operacion de embarcaciones pesqueras de MORDAZA con capacidad de bodega de hasta 110 m3 aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, sustituido por el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, publicado el 21 febrero 2007, establece que, la sustitucion de embarcaciones pesqueras a que se refiere el Articulo 24º de la Ley General de Pesca y los Articulos 12º y 18º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, sera autorizada a las embarcaciones comprendidas en el presente regimen juridico, siempre que se sustituyan por otras de MORDAZA, cuya capacidad de bodega estara sujeta al volumen de bodega a sustituir; Que, el numeral 37.2 del Reglamento de la Ley General de Pesca senala que el tramite para el otorgamiento de la

autorizacion de incremento de flota es independiente del permiso de pesca. Sin embargo, dicho permiso debera solicitarse dentro de un plazo de un (01) ano contado a partir de la acreditacion del termino de construccion o de la adquisicion de la embarcacion pesquera. Vencido dicho plazo sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorizacion de incremento de flota caduca de pleno derecho. Mediante Resolucion Directoral se declara la caducidad de la autorizacion de incremento de flota otorgada; Que, los Articulos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 05 de septiembre del 2002, establecen que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus), seran destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto, solo podran desarrollar actividades extractivas de los recursos en mencion, en el MORDAZA del Regimen de Abastecimiento Permanente de la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolucion Ministerial Nº 150-2001PE, debiendo adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada Resolucion; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 245-2009PRODUCE/DGEPP del 03 de MORDAZA de 2009, se otorgo a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA BANCAYAN DE MORDAZA, autorizacion de incremento de flota via sustitucion de igual capacidad de bodega por obsolescencia de las embarcaciones pesqueras de MORDAZA denominada "TRES MARIAS" de matricula Nº TA10150-CM, con permiso de pesca otorgado mediante la Resolucion Directoral Nº 100-98-CTAR-PIURA-DIREPEDR y "VIRGEN MAGDALENA" de matricula Nº TA-13896CM, con permiso de pesca otorgado por Resolucion Directoral Nº 087-98-CTAR-PIURA-DIREPE-DR MORDAZA por Resolucion Directoral Nº 079-2002-CTAR-PIURA/ DIREPE-DR y modificado por la Resolucion Directoral Nº 161-2002-CTAR-PIURA-DIREPE-DR para la construccion de una nueva embarcacion de MORDAZA MORDAZA cerco, de 104.8 m3 de volumen de bodega insulada, empleando CSW como sistema de preservacion y MORDAZA con hielo como medio de preservacion a bordo, para la extraccion del recurso anchoveta con destino para el consumo humano directo e indirecto y el recurso sardina con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de 13 mm y 38 mm ( ½ y 1 ½ pulgadas), segun corresponda; Que, mediante los escritos del visto, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA BANCAYAN DE MORDAZA, como consecuencia de la autorizacion de incremento de flota via sustitucion de igual capacidad de bodega por obsolescencia de las embarcaciones pesqueras de MORDAZA denominada "TRES MARIAS" de matricula Nº TA-10150-CM y "VIRGEN MAGDALENA" de matricula Nº TA-13896-CM, otorgada por Resolucion Directoral Nº 245-2009-PRODUCE/DGEPP, solicitan permiso de pesca para la embarcacion "MARISOL" de matricula Nº PT30546-PM y 104.78 m3 de capacidad de bodega, para la extraccion del recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto, para lo cual adjuntan los requisitos correspondientes, y asimismo mediante Declaracion Jurada renuncian a su permiso de pesca para la extraccion del recurso sardina y anchoveta destinada al consumo humano directo; Que, de la evaluacion efectuada a los documentos presentados en el expediente, conforme al procedimiento administrativo Nº 1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 0082009-PRODUCE, asi como de la inspeccion tecnica realizada a la embarcacion "MARISOL" de matricula Nº PT-30546-PM, se ha determinado que los solicitantes han cumplido con presentar los requisitos establecidos para el citado procedimiento, por lo que procede otorgar el permiso de pesca para la operacion de la citada embarcacion; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto a traves del Informe Nº 1175-2009PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinion favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Ley Nº 26920, demas normas complementarias, Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y,

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