Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 2009 (13/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, viernes 13 de noviembre de 2009

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

405985

la Direccion General de Asuntos Ambientales Direccion General de Asuntos Ambientales. Que, el Certificado Ambiental Nº 061-2007PRODUCE/DIGAAP no solo fue otorgado en el ano 2007, sino que tampoco guarda concordancia con la solicitud planteada; Que, CNC S.A.C. no cumplio con modificar su solicitud de incremento de capacidad de la actividad de secado (deshidratado) de 20 t/dia a 60 t/dia, a una solicitud de autorizacion de instalacion correspondiente, conforme a lo indicado mediante el Oficio Nº 4539-2009-PRODUCE/ DGEPP-Dch; en el recurso de reconsideracion persiste la falta de legitimidad para obrar (tal como se senalo en la Resolucion Directoral Nº 644-2009-PRODUCE/DGEPP), dado que previamente debe contar con la licencia de operacion respectiva; mas aun si la informacion tecnico economica y sus anexos (formulario Nº 8) presentado por la citada empresa, se aprecia que proyecta realizar la actividad de secado (deshidratado) en forma independiente; Que, la Resolucion Directoral Nº 430-2003-DGEPP/ DNPP y la Resolucion Directoral Nº 239-2005-PRODUCE/ DNEPP no califican como nueva prueba, dado que son de conocimiento de la Administracion; Que, finalmente, aun cuando no se ejercio el uso de la palabra por parte de CNC S.A.C., esta Direccion General considera que cuenta con los suficientes elementos para resolver el presente procedimiento; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 558-2009PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinion favorable de la instancia legal; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE:

Que mediante Resolucion Ministerial Nº 1000-2005/ MINSA del 29 de diciembre de 2005, se aprobo el Cuadro para Asignacion de Personal de la Red de Salud San MORDAZA de Lurigancho de la Direccion de Salud IV MORDAZA Este del Ministerio de Salud, reordenado mediante las Resoluciones Directorales Nº 038-2006-DE-DIRED-SA-SJL y Nº 0087DE-DIRED-SA-SJL/ODI-09; Que con Resolucion Directoral Nº 091-DE-DIRED-SASJL/URHH-2009 del 27 de marzo de 2009, se aprobo el Presupuesto Analitico de Personal del ano 2009, en el cual se observa que las plazas de Director de la Oficina de Desarrollo Institucional y de Director de la Oficina de Administracion de la Red de Salud San MORDAZA de Lurigancho de la Direccion de Salud IV MORDAZA Este del Ministerio de Salud se encuentran en la condicion de vacantes presupuestadas; Que por convenir al servicio resulta necesario designar a los profesionales propuestos; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Gestion de Recursos Humanos, de la Directora General de la Oficina General de Asesoria Juridica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, en la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2009 y la Ley Nº 27594, Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar en la Red de Salud San MORDAZA de Lurigancho de la Direccion de Salud IV MORDAZA Este del Ministerio de Salud a los profesionales que se indican:
NOMBRES Y APELLIDOS Medico cirujano MORDAZA MORDAZA MORDAZA Hijar Contadora publica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA CARGO Director de la Oficina de Desarrollo Organizacional Directora de la Oficina de Administracion NIVEL F-3 F-3

Articulo 1º.- Declarar INFUNDADO el recurso de reconsideracion interpuesto por la empresa CNC S.A.C. contra la Resolucion Directoral Nº 644-2009-PRODUCE/ DGEPP, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Direccion Regional de Produccion de MORDAZA y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www. produce.gob.pe.
Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud

421428-1

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Designan representante titular del Ministerio ante el Consejo de Administracion del Fondo de Garantia para Prestamos para la Pequena Industria - FOGAPI
RESOLUCION MINISTERIAL N° 334-2009-TR MORDAZA, 11 de noviembre de 2009 VISTOS: La Carta de fecha 15 de octubre de 2009, del senor MORDAZA MORDAZA Jacobs Galvez; el Oficio Nº 9752009-MTPE/3 del 4 de noviembre de 2009, del Despacho Viceministerial de Promocion del Empleo y Capacitacion Laboral del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 274-2008-TR del 9 de setiembre de 2008, se designo al senor MORDAZA MORDAZA Jacobs MORDAZA, como representante titular del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo ante el Consejo de

420966-13

SALUD
Designan Directores de la Oficina de Desarrollo Organizacional y de la Oficina de Administracion en la Red de Salud San MORDAZA de Lurigancho de la Direccion de Salud IV MORDAZA Este
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 761-2009/MINSA MORDAZA, 6 de noviembre del 2009 Visto el Expediente Nº 09-047744-001 que contiene el Oficio Nº 3835-2009-DG/OEGDRRHH Nº 2362-DISA IV MORDAZA Este, del Director General de la Direccion de Salud IV MORDAZA Este del Ministerio de Salud;

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