Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 2009 (13/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, viernes 13 de noviembre de 2009

NORMAS LEGALES

405977

Vistos: el Oficio Nº DE-100-270-2009-PRODUCE/IMP del 26 de octubre de 2009 del Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, el Informe Nº 621-2009-PRODUCE/DGEPPDch del 05 de noviembre de 2009 de la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y el Informe Nº 078-2009PRODUCE/OGAJ-cfva de la Oficina General de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, el articulo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, dispone que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion. En consecuencia, y en consideracion que la actividad pesquera es de interes nacional, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos; Que, el articulo 9º de la citada Ley establece que el Ministerio de la Produccion, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determinara, segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que, mediante la Resolucion Ministerial Nº 0682005-PRODUCE del 9 de marzo de 2005, se autoriza el otorgamiento de permisos de pesca para realizar la extraccion de las diversas especies de macroalgas marinas, exceptuando de esta disposicion solo a la especie de sargazo Macrocystis pyrifera y, asimismo, se establecen las condiciones que deben cumplirse en las operaciones de extraccion de especimenes de la especie Macrocystis integrifolia y del genero Lessonia, siendo para estos ultimos: retirar la planta completa incluyendo el rizoide, el diametro del disco o rizoide de las plantas al momento de su extraccion debe ser mayor a veinte centimetros (20 cm.) y la entresaca de algas debe realizarse dejando entre las plantas espacios menores a cuatro metros (4 m.); Que, la Resolucion Ministerial Nº 839-2008-PRODUCE del 4 de diciembre de 2008, amplia a todo el litoral peruano el ambito geografico de aplicacion de la MORDAZA dispuesta por las Resoluciones Ministeriales Nºs 460-2008-PRODUCE y 761-2008-PRODUCE para las algas marinas pardas Lessonia nigrescens (aracanto, negra o cabeza) y Lessonia trabeculata (aracanto o palo) y, asimismo, establece la MORDAZA de las algas marinas pardas Macrocystis integrifolia (sargazo, boyador o bolas) y Macrocystis pyrifera (sargazo) en el litoral peruano, incluyendo para las citadas especies la prohibicion del recojo, la colecta y el acopio de especimenes varados; Que, la Resolucion Ministerial Nº 264-2009-PRODUCE del 25 de junio de 2009, suspende lo dispuesto en el articulo 3° de la Resolucion Ministerial Nº 839-2008PRODUCE para el litoral sur del Peru (departamentos de Ica, MORDAZA, MORDAZA y Tacna) y autoriza el recojo, la colecta y el acopio de especimenes varados de algas de los generos Macrocystis (sargazo, boyador o bolas) y Lessonia (aracanto o palo) a partir del dia siguiente de su publicacion; Que, por Resolucion Ministerial Nº 395-2009-PRODUCE se autorizo al Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, la ejecucion de la actividad cientifica "Extraccion Exploratoria Macroalgas II" en el area comprendida entre Punta Lobos y Calaveritas en la provincia de Caraveli, departamento de MORDAZA, por un periodo de diez dias consecutivos, con la participacion de cuarenta embarcaciones artesanales con permiso de pesca vigente, cuya tripulacion MORDAZA sido capacitada previamente por el IMARPE; Que, mediante el Oficio Nº DE-100-263-2009PRODUCE/IMP del 20 de octubre de 2009, el IMARPE remite el Informe "Extraccion Exploratoria Macroalgas II", en el que recomienda considerar la extraccion exploratoria de la macroalga "palo" Lessonia trabeculata en el area comprendida entre Punta Lobos (16º06'13,97" LS ­ 73º54'7,8" LO) y Calaveritas (16º24'19,8" LS ­ 73º17'30,26" LO) en la provincia de Caraveli, departamento de Arequipa; Que, asimismo el Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE mediante el Oficio de Vistos, ha remitido el documento denominado Plan de Trabajo "Extraccion Exploratoria Macroalgas IV (Zonas de Punta Lobos y Calaveritas, Provincia de Caraveli - Region Arequipa)" en el cual plantea implementar y ejecutar la Extraccion Exploratoria del recurso "palo" Lessonia trabeculata en la MORDAZA comprendida entre

Punta Lobos y Calaveritas en la Provincia de Caraveli, con el fin de obtener informacion biologica, poblacional y pesquera de esta especie, que permitira sugerir las medidas de ordenamiento mas adecuadas para el manejo y sostenibilidad de esta macroalga; Que, el plan de trabajo propuesto por el IMARPE, considera la ejecucion de la extraccion exploratoria durante quince (15) dias calendario, con la participacion de cuarenta (40) embarcaciones que deberan contar con autorizacion para la extraccion exploratoria de algas, tener un GPS calibrado y una tripulacion conformada por un motorista, dos tripulantes y un buzo que hayan participado en la "Extraccion Exploratoria Macroalgas II". Ademas, cada embarcacion podra extraer un MORDAZA de tres (3) toneladas diarias, los desembarques se realizaran solo en el desembarcadero pesquero artesanal "El Gramadal" de MORDAZA y considerando que en la "Extraccion Exploratoria Macroalgas II", el esfuerzo pesquero estuvo orientado a los sectores senalados en el plan de trabajo como 2 y 3, en esta oportunidad debera orientarse principalmente a los sectores 1 y 4, a fin de no ejercer mayor presion sobre las zonas trabajadas y complementar la informacion en toda el area de trabajo. El presupuesto estimado para la realizacion de esta actividad es de dieciocho mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 18 000,00); Que, el Sindicato de Pescadores Artesanales y Extractores de Mariscos del Puerto de MORDAZA y Anexos (SPAEMPA), se comprometio a asumir el gasto estimado por el IMARPE en el plan de trabajo presentado para la ejecucion de la "Extraccion Exploratoria Macroalgas IV"; Que, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, en funcion al planteamiento del IMARPE, propone autorizar la ejecucion de la actividad cientifica denominada "Extraccion Exploratoria Macroalgas IV" en el area comprendida entre Punta Lobos y Calaveritas, por considerar que sus resultados permitiran recomendar las medidas y acciones de ordenamiento pesquero necesarias para realizar la actividad extractiva de la especie Lessonia trabeculata (aracanto o palo); Con el visado de la Viceministra de Pesqueria, de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE la ejecucion de la actividad cientifica denominada "Extraccion Exploratoria Macroalgas IV" en el area comprendida entre Punta Lobos (16º06'13,97" LS ­ 73º54'7,8" LO) y Calaveritas (16º24'19,8" LS ­ 73º17'30,26" LO) provincia de Caraveli, departamento de MORDAZA, la que se realizara por el periodo de quince (15) dias consecutivos, a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Ministerial, con la participacion diaria de cuarenta (40) embarcaciones artesanales con permiso de pesca vigente, cuya tripulacion, motorista y buzos algueros hayan participado en la "Extraccion Exploratoria Macroalgas II". Articulo 2º.- El presupuesto que demande la "Extraccion Exploratoria Macroalgas IV", asciende a dieciocho mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 18 000,00) que sera cubierto por el Sindicato de Pescadores Artesanales y Extractores de Mariscos del Puerto de MORDAZA (SPAEMPA). Articulo 3º.- La "Extraccion Exploratoria Macroalgas IV" autorizada en el articulo 1º de la presente Resolucion Ministerial debera sujetarse a lo siguiente: 1. Participaran los armadores de las embarcaciones pesqueras, tripulantes y buzos que formaron parte de la actividad cientifica "Extraccion Exploratoria Macroalgas II" los que deben cumplir con las indicaciones y directivas que determine el IMARPE en el MORDAZA de la "Extraccion Exploratoria Macroalgas IV". 2. La actividad extractiva estara orientada a la especie Lessonia trabeculata (aracanto o palo). 3. La extraccion y muestreos se realizaran en los lugares que determine el IMARPE. 4. Cada embarcacion podra extraer un MORDAZA de tres (03) toneladas diarias de Lessonia trabeculata. 5. Las operaciones de extraccion deben cumplir con las siguientes condiciones:

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