Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 2009 (13/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 13 de noviembre de 2009

En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE:

Articulo 1º.- Aceptar la renuncia del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su conyuge MORDAZA BANCAYAN DE MORDAZA, a su permiso de pesca para la extraccion del recurso sardina y anchoveta destinada al consumo humano directo. Articulo 2º.- Otorgar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su conyuge MORDAZA BANCAYAN DE MORDAZA, permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera "MARISOL" de matricula Nº PT30546-PM y 104.78 m3 de capacidad de bodega, para la extraccion del recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa. Articulo 3º.- Dejar sin efecto la autorizacion de incremento de flota otorgada por Resolucion Directoral Nº 245-2009-PRODUCE/DGEPP. Articulo 4º.- Incorporar la presente Resolucion al listado de embarcaciones pesqueras de mayor escala de MORDAZA aprobado con Resolucion Ministerial Nº 085-2007PRODUCE. Articulo 5º.- Cancelar el permiso de pesca de la embarcacion pesquera sustituida "TRES MARIAS" de matricula Nº TA-10150-CM, la cual ha sido desguazada, y excluir la Resolucion Directoral Nº 100-98-CTAR-PIURADIREPE-DR, del listado de embarcaciones pesqueras de mayor escala de MORDAZA, aprobado con Resolucion Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE. Articulo 6º.- Cancelar el permiso de pesca de la embarcacion pesquera sustituida "VIRGEN MAGDALENA" de matricula Nº TA-13896-CM, la cual ha sido desguazada, y excluir la Resolucion Directoral Nº 087-98-CTAR-PIURADIREPE-DR, MORDAZA por Resolucion Directoral Nº 079-2002-CTAR-PIURA/DIREPE-DR y modificado por la Resolucion Directoral Nº 161-2002-CTAR-PIURA-DIREPEDR, del listado de embarcaciones pesqueras de mayor escala de MORDAZA, aprobado con Resolucion Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE. Articulo 7º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral, a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce. gob.pe.
Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

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Declaran infundado recurso de reconsideracion interpuesto contra la R.D. Nº 644-2009-PRODUCE/DGEPP
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 852-2009-PRODUCE/DGEPP 27 de octubre de 2009 Visto el escrito con Registro Nº 00048394-2009-2 del 21 de setiembre del 2009, presentado por la empresa CNC S.A.C. CONSIDERANDO: Que, el articulo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que las personas naturales o juridicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiologicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requeriran de autorizacion para la instalacion o

aumento de la capacidad de operacion del establecimiento industrial y de licencia para la operacion de cada planta de procesamiento; Que, el numeral 52.1 del articulo 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, senala que la autorizacion de instalacion se otorga con vigencia no mayor de un (01) ano, la cual podra renovarse por una sola vez y por igual periodo, siempre que se acredite haber realizado una inversion sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 644-2009PRODUCE/DGEPP del 25 de agosto del 2009, se declaro improcedente las solicitudes de autorizacion para el incremento de capacidad de planta de congelado de 60 t/dia a 108 t/dia y Secado (deshidratado) de 20 t/dia a 60 t/dia y autorizacion para la instalacion de la planta de concentrado proteico de pota con una capacidad de 4 t/dia, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Jr. Tacna Nº 910, distrito de MORDAZA, provincia y departamento de Piura; Que, mediante el escrito del visto, la empresa CNC S.A.C., interpone recurso de reconsideracion contra Resolucion Directoral Nº 644-2009-PRODUCE/DGEPP, adjuntando como nueva prueba MORDAZA del Certificado de Zonificacion y Compatibilidad de Uso Nº 065-2006-OPCUSGDU-MDC otorgado por la municipalidad distrital de MORDAZA, la Resolucion Directoral Nº 430-2003-PRODUCE/ DNEPP y la Resolucion Directoral Nº 239-2005-PRODUCE/ DNEPP; Que, los articulos 207º, 208º y 211º de la Ley Nº 27444Ley del Procedimiento Administrativo General, establecen que el recurso de reconsideracion se interpone ante el mismo organo que dicto el primer acto que es materia de impugnacion y debe sustentarse en nueva prueba; Que, la empresa CNC S.A.C. en su recurso de reconsideracion interpuesto debia dirigirse a cuestionar los aspectos de la Resolucion Directoral Nº 644-2009PRODUCE/DGEPP que considera lesivos, mediante la acreditacion de nueva prueba. Que, el articulo 27º de la Ley General de Pesca, define el procesamiento como la fase de la actividad pesquera destinada a utilizar recursos hidrobiologicos, con la finalidad de obtener productos elaborados y/o preservados. Asi, de acuerdo con el articulo 60º de la MORDAZA Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, el procesamiento de productos pesqueros incluye las actividades de refrigerado, congelado, salado, secado, marinado, ahumado, conservas, produccion de concentrados proteinicos, u otras tecnicas dirigidas a la preservacion o transformacion del pescado destinado al consumo humano; Que, el articulo 54º del Reglamento de la Ley General de Pesca establece que la Resolucion por cuyo merito se otorgue la licencia para la operacion de cada planta de procesamiento a que se refiere el literal d) del Articulo 43º de la Ley, especificara la respectiva capacidad instalada de procesamiento. Cualquier modificacion de dicha capacidad requiere de la autorizacion y la licencia correspondiente. Que, de acuerdo a lo que se puede apreciar en los diversos Informes Tecnicos de la Direccion de Consumo Humano Directo, CNC S.A.C. planea realizar diversas actividades de transformacion. Que, en ese sentido, de acuerdo al articulo 54º del Reglamento de la Ley General de Pesca, cualquier actividad de transformacion requiere de una nueva licencia o autorizacion; ello de acuerdo a la definicion de Establecimiento industrial pesquero y Planta de procesamiento que se realiza en el Reglamento de la Ley General de Pesca. Que, de acuerdo al MORDAZA vigente, uno de los requisitos del procedimiento Nº 26 (AUTORIZACION PARA LA INSTALACION, TRASLADO FISICO, DE INCREMENTO DE CAPACIDAD DE ESTABLECIMIENTO INDUSTRIAL PESQUERO, DE CENTROS DE DEPURACION DE MOLUSCOS BIVALVOS O DE EMPRESA DE REAPROVECHAMIENTO DE RESIDUOS HIDROBIOLOGICOS QUE CUENTEN CON CERTIFICADO AMBIENTAL) es la MORDAZA del Certificado Ambiental. Sin embargo, para que la Direccion General de Asuntos Ambientales expida el referido Certificado, el MORDAZA vigente establece como requisito la MORDAZA del Certificado de Compatibilidad de Uso. Que, aun cuando CNC S.A.C. ha presentado un Certificado de Zonificacion y Compatibilidad de Uso (nueva prueba), esta Direccion General carece de competencia para pronunciarse de una materia que corresponde a

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