Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 2009 (13/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, viernes 13 de noviembre de 2009

NORMAS LEGALES

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SE RESUELVE: Articulo 1°.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta a partir de las 00:00 horas del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Ministerial por un periodo de cinco (5) dias consecutivos en el area comprendida entre los 16°00'00" y 16°59'59" Latitud Sur, que comprende a las localidades de MORDAZA, La Planchada y Quilca. Articulo 2°.- Los armadores pesqueros o sus representantes estan obligados a brindar las facilidades para el embarque del personal del Programa Bitacoras de Pesca a cargo del IMARPE, para la toma de informacion biologico-pesquera a bordo de las embarcaciones. Articulo 3°.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion sera sancionado conforme al Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas (RISPAC) aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE y demas normas concordantes, complementarias o ampliatorias. Articulo 4°.- Las Direcciones Generales de Extraccion y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Asuntos Ambientales de Pesqueria del Ministerio de la Produccion, asi como las Direcciones o Gerencias Regionales de la Produccion del litoral con competencia pesquera, la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y la Autoridad Portuaria Nacional, dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velaran por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ARAOZ MORDAZA Ministra de la Produccion

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Aprueban cambios de titulares de permisos de pesca a favor de personas juridica y naturales
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 846-2009-PRODUCE/DGEPP 27 de octubre de 2009 Visto los Escritos de Registro Nº 00071010-2009, Adjuntos 01, 02 de fechas 09 de setiembre, 01 y 16 de octubre del 2009, respectivamente, presentados por la empresa FAENAS PESQUERAS S.A.C. CONSIDERANDO: Que el articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0122001-PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 015-2007PRODUCE, referente a la transferencia del permiso de pesca, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva a la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que se otorgaron. Solo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. El mismo articulo establece que no procede la autorizacion de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verificarse que los transferentes de la embarcacion pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la via administrativa o confirmadas con sentencia judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, el articulo 19º del Reglamento de la Ley Nº 1084, aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, establece que mediante el acto administrativo que otorgue el cambio de la titularidad del permiso de pesca para la extraccion de los recursos con destino al consumo humano indirecto se concedera tambien, respecto de la misma embarcacion pesquera, el cambio de la titularidad de los correspondientes PMCE y LMCE; Que, el articulo 106º de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444, establece que cualquier administrado, individual o colectivamente, puede promover por escrito el inicio de un procedimiento administrativo ante todas y cualesquiera de las entidades,

ejerciendo el derecho de peticion reconocido en el articulo 2 inciso 20) de la Constitucion Politica del Estado. El derecho de peticion administrativa comprende las facultades de presentar solicitudes en interes particular del administrado, de realizar solicitudes en interes general de la colectividad, de contradecir actos administrativos, las facultades de pedir informaciones, de formular consultas y de presentar solicitudes de gracia; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 314-2005PRODUCE/DNEPP de fecha 31 de octubre de 2005, en estricto cumplimiento de la sentencia expedida por el Primer Juzgado de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA se otorgo al senor JANIO MORDAZA MORDAZA BUJAICO, en su calidad de cesionario procesal de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, autorizacion de incremento de flota, para la construccion de una embarcacion pesquera de MORDAZA con capacidad de bodega de 438.59 m 3, equipada con red de cerco de ½ pulgada (13 mm) de longitud minima de abertura de malla, para la extraccion del recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 435-2009PRODUCE/DGEPP, de fecha 15 de junio del 2009, modificada por la Resolucion Directoral Nº 476-2009PRODUCE/DGEPP, en estricto cumplimiento de la decision judicial contenida en las Resoluciones numeros Cuarenta y Uno y Cuarenta y Dos emitidas por el Primer Juzgado de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA, se otorgo al senor JANIO MORDAZA MORDAZA BUJAICO, permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera "NEPTUNO" de matricula Nº CE-4524-CM, con 108.07 m3 de capacidad de bodega, reservandose el saldo de 330.52 m3 de capacidad de bodega, por el plazo de 90 dias, de acuerdo a ley; Que, mediante la Resolucion Directoral Nº 619-2009PRODUCE/DNEPP, de fecha 17 de agosto del 2009, se aprobo la solicitud de incremento de flota para ampliar la capacidad de bodega de la embarcacion MORDAZA de matricula Nº CE-4524-CM y de 108.07 m3 de capacidad de bodega, hasta 438.59 m3, via aplicacion del saldo de 330.52 m3 reconocido por la administracion en la Resolucion Directoral Nº 435-2009-PRODUCE/DGEPP; y asimismo se suspendio durante la vigencia de la Medida de Ordenamiento Pesquero, la autorizacion de incremento de flota para ampliar la capacidad de bodega de la embarcacion MORDAZA de matricula Nº CE-4524-CM, de conformidad con los articulos 17º y 20º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084; Que, mediante los Escritos del visto, la empresa FAENAS PESQUERAS S.A.C., solicito cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcacion MORDAZA de matricula Nº CE-4524-CM; asignacion de PMCE y LMCE correspondiente como consecuencia del cambio de titular y accesoriamente se les considere como titulares del incremento de flota reconocido por la Resolucion Directoral Nº 619-2009-PRODUCE/DGEPP; Que, respecto al cambio de titular del permiso de pesca solicitado, se ha determinado que la empresa solicitante ha cumplido con presentar los requisitos previstos en el procedimiento Nº 7 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, por lo que corresponde otorgar el cambio de titular solicitado y consecuentemente de conformidad con lo establecido por el articulo 19º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2008PRODUCE, corresponde aprobar el cambio de titularidad de los correspondientes PMCE y LMCE; Que, con relacion a que accesoriamente se le considere como titular del incremento de flota reconocido por la Resolucion Directoral Nº 619-2009-PRODUCE/DGEPP, debemos indicar que dicha solicitud resulta procedente de conformidad con el articulo 106º de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444, toda vez que en el expediente administrativo obra MORDAZA del contrato de Compra-Venta, celebrado entre el senor JANIO MORDAZA MORDAZA BUJAICO y la empresa FAENAS PESQUERAS S.A.C., por el que se transfiere la propiedad y posesion de la embarcacion MORDAZA de matricula CE-4524-CM, y asimismo el Convenio de Cesion de Derechos, celebrado entre el senor JANIO MORDAZA MORDAZA BUJAICO y la empresa FAENAS PESQUERAS S.A.C., por el que se cede el derecho de incremento de flota, como derecho accesorio al contrato de compra venta; Que, estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, a traves del Informe Nº 1114-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente;

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