Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 2009 (13/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, viernes 13 de noviembre de 2009

NORMAS LEGALES

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para el deslinde de responsabilidades administrativas y disciplinarias que correspondan aplicar a los servidores que esten relacionados con los hechos comprendidos en las observaciones 01, 02 y 03 segun su grado de participacion y nivel ocupacional y aplicacion de las sanciones a que hubiera lugar a traves de la Comision Permanente de Procesos Administrativos para los fines a que se contrae el Art. 166º del Reglamento de la MORDAZA Administrativa, aprobado por D.S. N° 005-90-PCM. Que, con Oficio N° 037-2009-CEPAD, de fecha 08 de setiembre de 2009, se remite a esta Oficina el expediente sobre sancion administrativa, en razon de que la Comision Especial de Procesos Administrativos no es competente para iniciar las acciones administrativas en contra de los senores Abg. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Goicochea y C.P.C MORDAZA Eneque MORDAZA, por cuanto al momento de la presunta comision de la falta administrativa, los profesionales referidos laboraban bajo la modalidad de servicios no personales. Que, de conformidad con el Articulo 50º de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley N° 27444, los presuntos responsables se encuentran inmersos dentro de lo que se denomina personal de servicio de las entidades, en el que se encuentra comprendido todo aquel que bajo cualquier modalidad contractual o regimen laboral prestan servicios en las entidades publicas. Que, segun la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, es servidor Publico todo aquel que independiente del regimen laboral en que se encuentra, mantiene vinculo laboral o contractual de cualquier naturaleza con alguna de las entidades, y que en virtud de ello ejerce funciones en tales entidades; razon por la cual incluso al personal contratado por contrato administrativo de servicios se le puede aperturar MORDAZA administrativo disciplinario. Que, el Articulo 37° de la Ley Organica de Municipalidades - Ley N° 27972 establece que "Los funcionarios y empleados de las municipalidades se sujetan al regimen laboral general aplicable a la administracion publica, conforme a Ley". Que, consecuentemente, a efectos de determinar la responsabilidad administrativa es importante considerar lo dispuesto en el Articulo 239º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, que establece "Las autoridades y personal al servicio de las entidades, independientemente de su regimen laboral o contractual, incurren en falta administrativa en el tramite de los procedimientos administrativos a su cargo y, por ende, son susceptibles de ser sancionados administrativamente con amonestacion, suspension, cese o destitucion atendiendo a la gravedad de la falta, la reincidencia, el dano causado y la intencionalidad con que hayan actuado; en cuyo caso debera seguirse el MORDAZA sancionador descrito en el Art. 235º de la normatividad citada. Que, el Articulo 235º de la Ley Nº 27444 establece que "Las entidades en el ejercicio de su potestad sancionadora se ceniran a las siguientes disposiciones: 1. El procedimiento sancionador se inicia siempre de oficio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, peticion motivada de otros organos o entidades o por denuncia (...), 3. Decidida la iniciacion del procedimiento sancionador, la autoridad instructora del procedimiento formula la respectiva notificacion de cargo al posible sancionado, la que debe contener los datos a que se refiere el numeral 3) del Articulo precedente para que presente sus descargos por escrito en un plazo que no podra ser inferior a cinco dias habiles contados a partir de la fecha de notificacion...". Que, de conformidad con las facultades conferidas a los Alcaldes en el inciso 6) del Articulo 20° de la Ley N°. 27972 "Ley Organica de Municipalidades". SE RESUELVE: Articulo 1.- DISPONER el INICIO DEL MORDAZA SANCIONADOR contemplado en el Articulo 235º de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, contra los senores Abg. MORDAZA MORDAZA MORDAZA GOICOCHEA, en su condicion de Ex Jefe de la Unidad de Tesoreria de la MPC y C.P.C MORDAZA ENEQUE MORDAZA en su condicion de Ex Subgerente de Abastecimientos y Servicios Generales de la MPC, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2.- DISPONER, que a traves de la Oficina de Secretaria General, se proceda a realizar la notificacion a

los procesados, otorgandoles el plazo de 10 dias habiles para que realicen sus descargos; debiendo ser presentados ante la Oficina de Asesoria Juridica, para su tramite correspondiente. Articulo 3.- HACER de conocimiento a las diferentes dependencias de la Entidad para los fines correspondientes. Registrese, comuniquese y cumplase MORDAZA E. MORDAZA MORDAZA MORDAZA (e)

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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA
Disponen la reversion de predios vendidos por la Municipalidad a compradores que no cumplieron con clausula del contrato de compraventa
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 122-MDP MORDAZA, 25 de septiembre de 2009 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de MORDAZA, en sesion ordinaria de fecha 23 de septiembre del 2009, aprobo la siguiente Ordenanza; CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru, reconoce a los Gobiernos Locales autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el Articulo 140º del Codigo Civil aprobado por Decreto Legislativo Nº 295 establece que el acto juridico es la manifestacion de voluntad destinada a crear, regular, modificar o extinguir relaciones juridicas. Para su validez se requiere: 1. Agente capaz; 2. Objeto fisica y juridicamente posible; 3. Fin licito y 4. Observancia de la forma prescrita bajo sancion de nulidad; Que, por otra parte el Articulo 1351º del Codigo senala que el contrato es el acuerdo de dos o mas partes para crear, regular, modificar o extinguir una relacion juridica patrimonial, siendo asimismo que el Articulo 1371º establece que la resolucion deja sin efecto un contrato valido por causal sobreviniente a su celebracion. Que, asimismo el Articulo 1361º del citado Codigo senala que los contratos son obligatorios en cuanto se MORDAZA expresado en ellos. Se presume que la declaracion expresada en el contrato responde a la voluntad comun de las partes y quien niegue esa coincidencia debe probarla; Que, el Articulo 1430º del mencionado Codigo Civil establece que puede convenirse expresamente que el contrato se resuelva cuando una de las partes no cumple determinada prestacion a su cargo, establecida con toda precision. La resolucion se produce de pleno derecho cuando la parte interesada comunica a la otra que quiere valerse de la clausula resolutoria; Que, la Municipalidad Distrital de MORDAZA, ha realizado Contratos de compra venta de terrenos, en la denominada Urbanizacion MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA estableciendo en la clausula MORDAZA de los Contrato, que si el COMPRADOR no efectuaba construccion en el plazo de 18 meses, el

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