Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 2009 (13/11/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 38

406004
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 13 de noviembre de 2009

Que, el Art. 194º de la Constitucion Politica del Estado, modificado por Ley de Reforma Constitucional - Ley Nº 27680, preceptua que las Municipalidades son Gobiernos Locales con autonomia politica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el Art. II de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972. Que, por Oficio Nº 010-2009-CEPAD, se hace llegar el Expediente Nº 073-2008-CEPAD-MPC, a fin de que este despacho disponga las acciones correspondientes, respecto al inicio de MORDAZA sancionador al senor MORDAZA MORDAZA Eneque. Que, mediante Acuerdo de Concejo No 250-2007CMPC, de fecha 16 de agosto de 2007, se acepta la donacion realizada por la Intendencia de Aduanas de Tumbes, consistente en 2,839 galones de petroleo de procedencia ecuatoriana. Que, a traves del Informe Nº 227-2007-ALC-MPC, de fecha 04 de setiembre de 2007, el Jefe del Almacen Central de la Municipalidad Provincial de MORDAZA de ese entonces, comunica al Jefe de la Unidad de Logistica y Servicios Auxiliares, el senor MORDAZA MORDAZA Eneque, que habrian viajado hasta la MORDAZA de Tumbes, para recepcionar el combustible donado, el mismo que fue depositado en el surtidor de combustible de propiedad del senor MORDAZA Artidoro MORDAZA Munoz. Que, la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que los funcionarios y empleados de las municipalidades se sujetan al regimen laboral general aplicable a la administracion publica, conforme a Ley; concordante con lo prescrito por la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, es servidor Publico todo aquel que independiente del regimen laboral que ostenta, mantiene vinculo laboral o contractual de cualquier naturaleza con alguna de las entidades comprendidas del sector publico; razon por la cual incluso al personal contratado por servicios no personales se le puede aperturar MORDAZA administrativo disciplinario. El Articulo 37º de la Ley No 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, prescribe que los funcionarios y empleados de las municipalidades se sujetan al regimen laboral general aplicable a la administracion publica, conforme a Ley. Que, tomando en cuenta que la persona que habria cometido la falta administrativa, estuvo contratada por servicios no personales, a efectos de determinar la responsabilidad administrativa es importante considerar lo dispuesto en el Articulo 239º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, que establece, Las autoridades y personal al servicio de las entidades, independientemente de su regimen laboral o contractual, incurren en falta administrativa en el tramite de los procedimientos administrativos a su cargo y, por ende, son susceptibles de ser sancionados administrativamente con amonestacion, suspension, cese o destitucion atendiendo a la gravedad de la falta, la reincidencia, el dano causado y la intencionalidad con que hayan actuado; en cuyo caso debera seguirse el MORDAZA sancionador descrito en el Art. 235º de la normatividad citada. Que, del Informe No 267-2009-OGA-URRHH-MPC, se conoce que el senor MORDAZA MORDAZA Eneque, laboro en la entidad hasta el 30 de setiembre del ano 2007. Que, la Ley Nº 27444, no establece si se puede abrir MORDAZA al personal por servicios no personales, despues de haber cesado en el cargo; por lo que, es de aplicacion supletoria, solo en aquel extremo, el Decreto Legislativo No 276 ­ Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico y su Reglamento ­ Decreto Supremo No 005-90-PCM. Que, el Articulo 174º del Decreto Supremo No 00590-PCM, preve, el servidor podra ser sometido a MORDAZA administrativo por las faltas de caracter disciplinario que hubiere cometido en el ejercicio de sus funciones (...). Que, de conformidad con la facultad conferida al senor MORDAZA en el inciso 6) del Articulo 20º de la Ley No 27972 "Ley Organica de Municipalidades". SE RESUELVE: Articulo Primero.- DISPONER el INICIO DEL MORDAZA SANCIONADOR contemplado en el Articulo 235º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General contra el senor MORDAZA MORDAZA Eneque. Articulo Segundo.- DISPONER, que a traves de la Oficina de Secretaria General se proceda a realizar la notificacion al procesado, otorgandole el plazo de 10

dias habiles para que realice su descargo; debiendo ser presentado ante la Oficina de Asesoria Juridica, para su tramite correspondiente. Articulo Tercero.- HACER de conocimiento a las diferentes dependencias de la Entidad, para los fines correspondientes. Registrese, comuniquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Provincial

421973-1

Disponen inicio de MORDAZA sancionador contra ex funcionarios
RESOLUCION DE ALCALDIA N° 329-2009-A-MPC MORDAZA, 28 de setiembre de 2009 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MORDAZA VISTO: El Oficio N° 037-2009-CEPAD, de fecha 08 de setiembre de 2009; oficio Nº 460-2008-OCI-MPC, de fecha 03 de noviembre de 2008, Informe Nº 009-2008-OCI-MPC sobre la Auditoria de los Estados Financieros ejercicio fiscal 2007, Resolucion de Alcaldia Nº 497-2008-A-MPC de fecha 21 de Noviembre de 2008, Resolucion de Alcaldia Nº 493-2008A-MPC, de fecha 21 de noviembre de 2008; Informe Legal N° 0583-2009-OAJ-MPC, de la Oficina de Asesoria Juridica y Proveido de Alcaldia No 2093-2009. CONSIDERANDO: Que, con Oficio Nº 460-2008-OCI-MPC, de fecha 03 de noviembre de 2008, el Encargado del Organo de Control Interno, hace llegar al Sr. MORDAZA el Informe Nº 009-2008OCI-MPC sobre la Auditoria de los Estados Financieros ejercicio fiscal 2007. Que, en el Informe acotado se recomienda que se meritue de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria la contratacion de personal bajo la modalidad de servicios no personales para desempenar el cargo de: Jefe de la Unidad de Logistica, Tesoreria; siempre y cuando las plazas se encuentren previstas en el Presupuesto Analitico de Personal ­ PAP, a fin de que estos asuman plenamente su responsabilidad (Observacion y conclusion Nº 01, 02, 03). Recomendacion que es implementada por el Titular de la Entidad Municipal mediante Resolucion de Alcaldia No 497-2008-A-MPC, de fecha 21 de Noviembre de 2008; encargando a la Oficina General de Administracion de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, implementar la recomendacion mencionada. Que, de igual manera en el Informe citado se precisa que los funcionarios participes en los hechos, que no han superado los aspectos observados, asumen responsabilidad administrativa funcional: Abg. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Goicochea ­ Jefe de la Unidad de Tesoreria por no haber cautelado los intereses de la Municipalidad, tomando oportunamente las medidas tendentes a corregir, que los servicios MORDAZA ejecutados y utilizados responsablemente, por tal razon el citado funcionario ha incumplido con las funciones asignadas establecidas en el Manual de Organizacion y Funciones ­ MOF, que senala como funciones: "Revisar y fiscalizar la documentacion fuente que sustenta las operaciones financieras"; C.P.C MORDAZA Eneque MORDAZA ­ Ex Subgerente de Abastecimientos y Servicios Auxiliares por no haber cautelado los intereses de la Municipalidad, tomando oportunamente las medidas tendentes a corregir, que los servicios MORDAZA ejecutados y utilizados responsablemente; por tal razon el citado ex funcionario ha incumplido con las funciones asignadas establecidas en el Manual de Organizacion y Funciones ­ MOF, que senala como funciones: "Dirigir, supervisar y controlar la ejecucion de las actividades del Sistema de Abastecimiento". Que, mediante Resolucion de Alcaldia N° 493-2008A-MPC, de fecha 21 de noviembre de 2008, se resuelve implementar la recomendacion Nº 1 efectivizar las acciones

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.