Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2009 (15/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 15 de noviembre de 2009

economicos durante los primeros meses de la puesta en marcha del negocio no han mostrado un resultado favorable. En efecto, preliminarmente se ha podido apreciar que entre octubre de 2008 y junio de 2009, el nivel de produccion de la RPN (7 563 toneladas de biodiesel) se encontro muy por debajo de la capacidad de produccion de la misma (148 500 toneladas de biodiesel), siendo la utilizacion de dicha capacidad solo el 5.1% durante el periodo analizado. De otro lado, se pudo observar de manera preliminar que la participacion de MORDAZA de la RPN entre diciembre de 2008 y junio de 2009 ha sido reducida en comparacion con la obtenida por las importaciones de biodiesel originario de EE.UU. a precios dumping. Asi, mientras las primeras tuvieron una participacion de 16.3%, las ultimas representaron el 65.3% del MORDAZA de biodiesel. En este punto, debe destacarse que a partir de MORDAZA de 2009, las importaciones estadounidenses desplazaron a las importaciones de biodiesel ecuatoriano (segundo principal MORDAZA exportador), siendo que en los ultimos meses el biodiesel objeto de investigacion obtuvo una participacion de 90% del mercado. Asimismo, de la informacion financiera de la empresa Industrias del MORDAZA se aprecia que la misma muestra un nivel alto de endeudamiento y una reducida capacidad para pagar sus deudas, situacion que se podria agravar teniendo en cuenta que la RPN viene generando perdidas desde el inicio de las ventas de biodiesel. En efecto, entre diciembre de 2008 y junio de 2009, el precio de venta ex­fabrica promedio ponderado de la RPN ha sido de US$ 961 por tonelada; mientras que el costo de produccion promedio se ha ubicado en US$ 1,217 por tonelada, obteniendose como resultado un margen de utilidad negativo de 27% (US$ 256 por tonelada). En relacion con el indicador de ventas de la RPN, el Informe Nº 063-2009/CFD-INDECOPI refiere que durante el periodo de analisis, del volumen total de biodiesel adquirido por Petroperu y Refineria la Pampilla (principales demandantes de dicho producto en el Peru), solo el 20% de las adquisiciones directas se realizaron a empresas de la RPN, advirtiendose ademas que el precio ofertado por la RPN16 fue mayor a los precios a los cuales Petroperu y Refineria la Pampilla adquirieron el biodiesel originario de EE.UU. (US$ 706.5 y US$ 726 por tonelada). El reducido nivel de ventas de las empresas de la RPN genero un incremento importante en los inventarios de la RPN, lo que ha motivado que las empresas que la conforman hayan paralizado su produccion entre los meses de febrero y MORDAZA de 2009. II.4. Determinacion preliminar de la presunta relacion causal entre el dumping y el dano El analisis preliminar desarrollado en el presente caso evidencia que la RPN, pese a las inversiones realizadas para el desarrollo de la industria de biodiesel en el MORDAZA, no ha obtenido los resultados economicos proyectados en relacion al nivel de produccion, ventas y beneficios, habiendo alcanzado una reducida participacion de MORDAZA y realizado ventas a precios por debajo de los costos a lo largo del periodo investigado. Como se explica en el Informe Nº 063-2009/CFD-INDECOPI, el dano evidenciado en la RPN coincide con el ingreso de las importaciones denunciadas y su mayor presencia en el MORDAZA interno a precios dumping (alrededor del 90% del MORDAZA interno). Ello permite inferir de manera preliminar que el dano registrado por la RPN ha sido generado por las importaciones denunciadas, las cuales abastecieron la mayor parte del MORDAZA en detrimento de las ventas de la RPN, y motivaron que el precio de venta de la misma se ubique por debajo de sus costos de produccion. En consecuencia, se ha demostrado, de manera preliminar, la existencia de una relacion causal entre el dumping y el dano a la RPN. II.5. Necesidad de la aplicacion de derechos antidumping provisionales, cuantia y duracion de los mismos

· La necesidad de aplicacion de los derechos antidumping provisionales En el presente caso, se ha determinado preliminarmente la existencia de un margen de dumping de 32% en las exportaciones de biodiesel al Peru originario de EE.UU. De igual manera, se ha determinado de manera preliminar la existencia de dano por retraso en la creacion y desarrollo de la industria nacional de biodiesel atribuible a las exportaciones a precios dumping, pues dichas importaciones ingresaron a precios tales que han ocasionado que las ventas de la RPN se realicen a un nivel de precios por debajo de sus costos de produccion, provocandole importantes perdidas desde el inicio de sus actividades. Adicionalmente, se ha podido observar que incluso en el periodo posterior al inicio del procedimiento de investigacion (julio ­ setiembre de 2009), las importaciones de biodiesel estadounidense se han mantenido en volumenes importantes y a un nivel de precios menor al mostrado en el periodo de investigacion (diciembre de 2008 ­ junio de 2009), situacion que puede profundizar el dano experimentado por la RPN en el periodo investigado y evidencia la urgencia de la medida provisional. Asi, el Informe Nº 063-2009/CFD-INDECOPI refiere que el volumen de importaciones denunciadas registrado hasta setiembre de 2009 alcanzo las 54 696 toneladas ­lo que represento el 67% de los requerimientos totales estimados de biodiesel para el ano 2009­, desplazando a las importaciones provenientes de Ecuador. De otro lado, el precio de las importaciones denunciadas en el periodo MORDAZA ­ setiembre de 2009 (US$ 634.9 por tonelada) experimento una reduccion en comparacion con el periodo diciembre de 2008 ­ junio de 2009 (US$ 665 por tonelada), ubicandose 5% por debajo del precio FOB de este ultimo. Ello, a pesar del aumento del precio promedio en el MORDAZA internacional del aceite crudo de soya, principal insumo de las exportaciones estadounidenses de biodiesel al Peru. En consecuencia, a consideracion de este organo funcional, se hace necesaria la aplicacion de medidas antidumping provisionales a fin de evitar que las crecientes importaciones biodiesel objeto de dumping sigan causando dano a la RPN durante el transcurso del procedimiento de investigacion. Sin perjuicio de lo expuesto, es necesario mencionar que en el curso de la presente investigacion las empresas importadoras (Petroperu y Refineria la Pampilla) han manifestado que el biodiesel producido por la RPN no cumple con todas las especificaciones tecnicas requeridas, razon por la cual no han adquirido dicho producto. Sobre el particular, la RPN ha senalado tambien durante el curso de la investigacion que el biodiesel que producen cumple con todas las especificaciones establecidas en la NTP 321.125, siendo los parametros establecidos en dicha MORDAZA los unicos requisitos de calidad del biodiesel producido y comercializado a nivel nacional. Cabe senalar que las empresas importadoras, asi como la RPN han presentado diversa informacion para sustentar sus alegaciones. Los argumentos expuestos por las empresas importadoras y por la RPN en relacion sobre este particular se encuentran referidos a cuestiones de fondo del procedimiento que no pueden ser abordados en este pronunciamiento, el cual tiene naturaleza urgente y excepcional, como es propia toda decision cautelar. Tales cuestiones requieren ser sometidas a actuaciones

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Como ha sido detallado en el Informe Nº 063-2009/CFD-INDECOPI, el precio del biodiesel producido localmente se ve basicamente afectado por el precio de su principal insumo (aceite de soya y MORDAZA en bruto), que representa la mayor parte de los costos totales de produccion. En vista de que la RPN no dispone de suficiente materia prima producida localmente para la produccion de biodiesel, debe recurrir a importaciones de aceites crudos (aunque una de las empresas, Industrias del MORDAZA, se abastece principalmente del aceite crudo de MORDAZA producido en su planta con su propia materia prima), lo cual tiende a incrementar los costos de produccion, afectando negativamente la competitividad de la empresas en la produccion del biodiesel.

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