Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2009 (15/11/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 26

406080

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 15 de noviembre de 2009

Que, es politica de la presente gestion municipal brindar a sus contribuyentes por un periodo determinado los mejores mecanismos para que cumplan con sus pagos pendientes con la institucion municipal, lo que permitira el mejoramiento de los servicios que se viene prestando a la comunidad y el desarrollo integral del distrito; De conformidad con los articulos 74, numeral 2) y 195, numeral 4) de la Constitucion Politica del Peru; articulos 9, inciso 9) y 40 de la Ley 27972 ­ Organica de Municipalidades; articulos 36 y 41 del Codigo Tributario, asi como articulo 60 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal aprobado por Decreto Supremo No. 156-2004-EF, modificado por el articulo 22 del Decreto Legislativo 952; con el MORDAZA Unanime de los senores regidores y con la dispensa de la lectura y aprobacion del acta, el Concejo Municipal de San MORDAZA de Porres ha aprobado la siguiente, ORDENANZA QUE ESTABLECE FACILIDADES PARA LA REGULARIZACION DE OBLIGACIONES SUSTANCIALES Y FORMALES EN EL DISTRITO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo Primero: Ambito de aplicacion La presente Ordenanza es de aplicacion en la jurisdiccion del Distrito de San MORDAZA de Porres, provincia y departamento de Lima. Articulo Segundo: Finalidad La presente Ordenanza tiene por finalidad establecer facilidades para la regularizacion de obligaciones sustanciales y/o formales, siendo aplicable para todos aquellos deudores que tengan pendiente de pago sumas derivadas de obligaciones tributarias (tributos y multas tributarias) y no tributarias (multas administrativas) pendientes de pago al 31 de Octubre del 2009. Articulo Tercero: Plazo El plazo para acogerse a las facilidades que concede la presente Ordenanza vence el 30 de Noviembre del 2009. CAPITULO II DE LAS FACILIDADES Articulo Cuarto: De las deudas tributarias Las facilidades concedidas en materia tributaria se aplican como sigue: 1. De las obligaciones tributarias sustanciales: Por el pago al contado de las obligaciones derivadas de arbitrios municipales de cualquiera de los siguientes anos, se condonara el 100% de los intereses y un porcentaje del monto insoluto de acuerdo al siguiente cuadro: ANO% de Descuento 2003 2004 2005 2006 2007 2008 80 % 70 % 60 % 50 % 30 % 10 %

Por el pago al contado de los tributos correspondientes a los periodos anteriores al 31 de Octubre del 2009 se condonara el cien por ciento (100%) de la sancion impuesta (multa tributaria) y el cien por ciento (100%) de los intereses. La condonacion de la multa tributaria no exime al obligado de cumplir con la obligacion formal pendiente. 4. Por el pago al contado de todas las cuotas pendientes de cancelacion de los convenios de fraccionamiento y/o refinanciamiento: Se condonara el cien por ciento (100%) del interes moratorio y el cien por ciento (100%) del interes de fraccionamiento no devengado al 31 de Octubre del 2009 en caso de convenios que no se hayan suscrito dentro del Beneficio PAGAFACIL. En el caso de convenios de fraccionamiento y/ o refinanciamiento que se hayan suscrito dentro del Beneficio PAGAFACIL, por el pago al contado de todas las cuotas pendientes de cancelacion solo se pagara las cuotas pendientes con dicho beneficio. 5. Por el pago fraccionado de la deuda tributaria se condonara el cien por ciento (100%) de los intereses y /o reajustes. 6. Los deudores con cuotas de fraccionamiento pendientes de pago podran actualizar el cronograma de pago de sus cuotas, siempre y cuando paguen por lo menos la primera cuota vencida (deuda real), condonandose el cien por ciento (100%) del interes moratorio. Articulo Quinto: De las multas administrativas El beneficio alcanza a la totalidad de las multas administrativas que se encuentran tanto en la Via Ordinaria como en la Via Coactiva, para lo cual se debera tener en cuenta lo siguiente: 1. Del insoluto.- Los contribuyentes que cancelen al contado las multas administrativas correspondientes a los anos 2004 y 2009 gozaran de los beneficios siguientes: 1. Periodo fiscal 2009, 60 % descuento. 2. Periodo fiscal 2008, 70 % descuento. 3.Periodo fiscal 2007, 80 % descuento. 4.Periodo fiscal 2006 y 2005, 90% descuento. 5.Periodo fiscal 2004, 95% descuento. 2. De la forma de pago.- Para acogerse al presente beneficio el pago sera al contado, existiendo la posibilidad que, de manera excepcional, pueda cancelarse (durante el periodo de vigencia del beneficio) hasta en tres (03) partes (pagos a cuenta). 3. Reconocimiento de la deuda.- Los administrados que se acojan al beneficio dispuesto en el presente articulo reconocen expresamente las infracciones que originaron las multas objeto de cancelacion, por lo que no podran presentar reclamo o solicitud de devolucion alguna. Queda entendido ademas que el pago de la multa no libra al infractor de la subsanacion o regularizacion de la situacion que origino la sancion pecuniaria, es decir la medida complementaria es ejecutable, siempre y cuando no se MORDAZA regularizado la conducta infractora. 4. De las deudas en cobranza coactiva, costas y gastos.Condonese el 100% de las costas y gastos administrativos generados en la tramitacion del procedimiento coactivo, de aquellas obligaciones no tributarias que se encuentren en ese estado y se cancelen al contado acogiendose a la presente Ordenanza. 5. Fraccionamientos.- Aquellos contribuyentes que hayan efectuado convenios de fraccionamiento por multas administrativas podran acogerse a los beneficios establecidos en el numeral 1° de este articulo sobre el saldo pendiente de pago, siempre que cumplan con desistirse del fraccionamiento. 6. Pagos a cuenta.- Aquellos contribuyentes que hayan efectuado pagos a cuenta por multas administrativas podran acogerse a los beneficios establecidos en el numeral 1° del presente articulo sobre el saldo pendiente pago. Articulo Sexto: Formalidades Si el obligado desea acogerse a las facilidades otorgadas, procedera conforme a lo establecido en los siguientes casos:

Por el pago al contado de obligaciones derivadas del Impuesto Predial se condonara el cien por ciento (100%) de los intereses. 2. De la cancelacion total de la deuda en estado coactivo: Por el pago al contado de la deuda en estado coactivo, inclusive aquella que tenga medida cautelar firme, se condonara el pago de costas y gastos administrativos. 3. De las sanciones por incumplimiento de las obligaciones tributarias formales:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.