Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2009 (15/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 15 de noviembre de 2009

NORMAS LEGALES

406073

POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de La MORDAZA, de conformidad con lo previsto en los articulos 191° y 192° de la Constitucion Politica del Peru de 1993, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV, sobre Descentralizacion Ley Nº 27680, Ley de Bases de Descentralizacion Ley Nº 27783, Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902, y demas normas complementarias. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA MORDAZA, ha aprobado la siguiente ordenanza regional VISTO: En Sesion Extraordinaria del Consejo Regional de fecha veinte de MORDAZA del 2009, la propuesta de Ordenanza Regional presentada por la Gerencia Regional de Energia, Minas e Hidrocarburos, dictaminada por la Comision de Energia, Minas e Hidrocarburos relativa a establecer el ordenamiento de Fiscalizacion de las Actividades Mineras para la Pequena Mineria y Mineria Artesanal, y; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 191° de la Constitucion Politica del Peru de 1993, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion ­ Ley N° 27680, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia y el Articulo 192° establece que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economia regional, fomentan la inversiones, actividades y servicios publicos de su responsabilidad, en MORDAZA con las politicas y planes nacionales de desarrollo. Que, la Ley Organica de Gobiernos Regionales Ley N° 27867 modificada por la Ley N° 27902, establece en su Articulo 38° que las Ordenanzas Regionales MORDAZA la organizacion del Gobierno Regional. Que, el Articulo 1º de la Ley 27783, Ley de Bases de Descentralizacion, establece que la presente Ley regula la estructura y organizacion del Estado en forma democratica, descentralizada y desconcentrada, correspondiente al Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. Asimismo define las normas que regula la descentralizacion administrativa, economica productiva, financiera, tributaria y fiscal. Que, los Gobiernos Regionales son competentes para promover gestionar y regular actividades economicas y productivas en su ambito y nivel, y ejercen funciones especificas en materia de mineria, conforme lo expresan el Inc. g) del Articulo 9º, el Inc. c) del Articulo 10º, los Inc. a) b) c) f) g) y h) del Articulo 59º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales. Que, el Articulo 5º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Energia y Minas ­ D.S. Nº 0252003-EM, establece que el Ministerio de Energia y Minas tiene como objetivo promover el desarrollo integral de las actividades minero-energeticas, MORDAZA, fiscalizando y/o supervisando, segun sea el caso, su incumplimiento; cautelando el uso racional de los recursos naturales en MORDAZA con el medio ambiente. Que, mediante Ley Nº 28964, Ley de transferencia de competencias de supervison y fiscalizacion de las actividades mineras al OSINERGMIN; se transfiere la competencia de la fiscalizacion minera en la Mediana y Gran Mineria, y establece que no estan comprendidas en su ambito de fiscalizacion las actividades de la Pequena Mineria y Mineria Artesanal. Que, asi mismo mediante la referida Ley se establece la derogatoria de la Ley Nº 27474, Ley de Fiscalizacion Minera, dejando sin efecto las disposiciones concordantes con la Ley Nº 27651 Ley de Promocion y Formalizacion de la Pequena Mineria y Mineria Artesanal. Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nº 1792006-MEM/DM, Nº 550-2006-MEM/DM y Nº 009-2008EM/DM, se declaro que el Gobierno Regional de La MORDAZA ha concluido el MORDAZA de transferencia de funciones sectoriales en materia de Energia y Minas. Que, la Gerencia de Energia y Minas e Hidrocarburos de La MORDAZA tiene como funcion "Fomentar y Fiscalizar

las actividades de la pequena mineria y Mineria artesanal y la exploracion, explotacion y beneficio de los recursos mineros". Que, el Ministerio de Energia y Minas, ente rector normativo del Sector Energia y Minas, hasta la actualidad no aprobado una reglamentacion para la fiscalizacion de la Pequena Mineria y Mineria Artesanal; habiendo priorizado cumplir la funcion transferida al Gobierno Regional de La MORDAZA, por lo que es necesario aprobar la reglamentacion correspondiente de caracter temporal, hasta que se promulgue dicha reglamentacion sectorial. De conformidad con la Constitucion Politica del Peru de 1993, y en uso de las facultades y atribuciones conferidas por el Articulo 37° y Articulo 38° de la Ley Organica de Gobierno Regionales Ley N° 27867 y su modificatoria Ley N° 27902 y Ley N° 28968 y, estando a lo acordado; Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional Articulo Primero.- La presente Ordenanza Regional tiene como objetivo establecer el ordenamiento de Fiscalizacion de las Actividades Mineras en la Pequena Mineria y Mineria Artesanal en el ambito jurisdiccional del Gobierno Regional La Libertad. Articulo Segundo.- Se encuentran comprendidos en los alcances de aplicacion de la presente Ordenanza Regional las Personas Naturales y/o Juridicas los cuales cuenten con el Titulo de Concesion Minera y/o realicen actividades mineras; incluyendo los calificados como Pequeno Productor Minero y Productor Minero Artesanal. Articulo Tercero.- Las actividades de Supervision y Fiscalizacion de Seguridad e Higiene Minera, de Conservacion y Proteccion del Ambiente; y otras obligaciones tecnicas, administrativas, contables y/o financieras establecidas en las disposiciones mineras vigentes; que se encuentren comprendidas dentro de las actividades mineras atribuidas al Gobierno Regional seran ejercidas a traves de la Gerencia Regional de Energia Minas e Hidrocarburos. Articulo Cuarto.- Las Personas Naturales y/o Juridicas que infrinjan la presente Ordenanza Regional, seran sancionadas por la Gerencia Regional de Energia Minas e Hidrocarburos, segun lo que establezca el Reglamento de la presente Ordenanza Regional. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Corresponde a la Gerencia Regional de Energia, Minas e Hidrocarburos del Gobierno Regional de La MORDAZA velar por el cumplimiento de lo estipulado en la presente Ordenanza Regional, asi como de su implementacion y difusion. Segunda.- La Gerencia Regional de Energia, Minas e Hidrocarburos del Gobierno Regional La MORDAZA, en un plazo no mayor de treinta (30) dias habiles debera elaborar el Reglamento de la presente Ordenanza Regional, que sera aprobado mediante Decreto Regional. Tercero.- Las Personas Naturales y/o Juridicas comprendidas dentro del alcance de dicha Ordenanza Regional, deberan en el plazo de dos (2) meses, a partir de la fecha de publicacion de la presente Ordenanza Regional, cumplir con formalizar su situacion ante la Gerencia Regional de Energia, Minas e Hidrocarburos del Gobierno Regional de La Libertad. Cuarto.- DE LA VIGENCIA, La presente Ordenanza Regional entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el diario oficial "El Peruano", y mantendra su vigencia hasta que el Ministerio de Energia y Minas promulgue el Reglamento de Fiscalizacion de las Actividades Mineras para la Pequena Mineria y Mineria Artesanal. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional La MORDAZA para su promulgacion. En MORDAZA, a los veinte dias del mes de MORDAZA del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado Consejo Regional La MORDAZA

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