Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2009 (15/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 15 de noviembre de 2009

NORMAS LEGALES

406081

1. Si se encuentra en curso algun procedimiento tributario o administrativo en la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Porres, su acogimiento a los beneficios de la presente Ordenanza implica automaticamente su desistimiento de las reclamaciones tributarias y administrativas que se encuentran presentadas. 2. Si tiene como unica deuda pendiente de pago, obligaciones contenidas en una Resolucion de Multa Tributaria las mismas se anularan de oficio. 3. Si hubiere interpuesto una accion judicial debera presentar ante la Subgerencia de Gestion Documentaria y Archivo Central de la Municipalidad de San MORDAZA de Porres, una MORDAZA simple del escrito de desistimiento presentado ante la instancia judicial con el cargo de recepcion correspondiente. Del mismo modo se procedera en el caso de que exista tramite impugnatorio pendiente ante el Tribunal Fiscal. 4. La no MORDAZA del desistimiento formal en el caso anteriormente mencionado dejara sin efecto los beneficios obtenidos por la aplicacion de la presente Ordenanza, considerandose los pagos realizados como pagos a cuenta; en el caso de fraccionamiento de oficio se resolvera el convenio y los pagos realizados se imputaran conforme al articulo 31 del T.U.O. del Codigo Tributario, contandose los plazos hasta la fecha en que se ejecute la operacion en cuenta corriente. CAPITULO III DEL FRACCIONAMIENTO DE DEUDA EN COBRANZA ORDINARIA Articulo Septimo: Del fraccionamiento de la deuda en cobranza ordinaria Los obligados podran fraccionar la totalidad de sus deudas tributarias que se encuentren en cobranza ordinaria, salvo la derivada del Impuesto de Alcabala. El numero MORDAZA de cuotas aplicables es de veinticuatro (24) cuotas de acuerdo a los tramos senalados; la cuota inicial es del diez por ciento (10%) del total de la deuda, no pudiendo fraccionarse las deudas que hayan sido materia de fraccionamiento previo aun en el caso de acumulacion con otras, salvo el caso de fusiones, transformaciones y/o similares debidamente sustentadas: Monto total insoluto de la deuda De S/. 150 Hasta S/. 5,000.00 Mas de S/. 5,000.00 Nro. Cuotas 02 - 12 cuotas 12 ­ 24 cuotas

coactiva por la totalidad de la amortizacion e intereses correspondientes que se encuentren pendientes de pago, actualizados con el cien por ciento (100%) de la Tasa de Interes Moratorio (TIM) desde la fecha de suscripcion del fraccionamiento. Articulo Decimo: De la Tasa de Interes de Fraccionamiento (TIF) A la deuda tributaria fraccionada se le aplicara un interes equivalente al ochenta por ciento (80%) mensual de la Tasa de Interes Moratorio (TIM) vigente. Articulo Undecimo: Facultad discrecional El Gerente de Administracion Tributaria de manera excepcional podra autorizar el otorgamiento de un mayor numero de cuotas o la modificacion del monto de la cuota inicial, segun las modalidades de fraccionamiento descritas en la presente Ordenanza, teniendo en cuenta los criterios precedentes que correspondan a cada caso. CAPITULO IV PAGOS A CUENTA DE LA DEUDA EN COBRANZA COACTIVA Articulo Duodecimo: Pagos a cuenta de la deuda en cobranza coactiva Los contribuyentes u obligados podran realizar el pago a cuenta de las deudas tributarias y no tributarias en MORDAZA de cobranza coactiva, hasta el 100% del monto de la deuda, previo pago de costas, condonandose los gastos administrativos, conforme al siguiente tramo: - Deudas hasta S/. 1,000.00 nuevos soles, MORDAZA 3 (tres) pagos a cuenta mensuales, incluido el pago a cuenta inicial, el mismo que no podra ser inferior al 30% de la deuda .. - Deudas mayores a S/. 1,000.00 nuevos soles, MORDAZA de 6 (seis) pagos a cuenta mensuales, incluido el pago a cuenta inicial, el mismo que no podra ser inferior al 35% de la deuda. - Deuda con medida cautelar firme, siempre y cuando el monto embargado no cubra la totalidad de la deuda. En estos casos se aplicara sobre el saldo de la deuda no embargada, un MORDAZA de 4 (cuatro) pagos a cuenta mensuales incluido el pago a cuenta inicial, el mismo que no podra ser inferior al 30% de dicho saldo. Al incumplimiento de un pago a cuenta, se continuara la cobranza coactiva por el saldo pendiente en el estado en que se encuentre, incluyendo costas y gastos administrativos. El compromiso de los pagos a cuenta no suspende el procedimiento de cobranza coactiva. Los contribuyentes que se acojan a esta forma de pago deberan cumplir con los requisitos establecidos en el articulo Octavo y estaran sujetos a la tasa de intereses senalados en el articulo Decimo de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera: Del cumplimiento Encargar a la Gerencia de Administracion Tributaria, Gerencia de Desarrollo Economico y Fiscalizacion, asi como a la Gerencia de Administracion y Finanzas, a traves de sus unidades organicas respectivas, el cumplimento de la presente Ordenanza, encargandose a la Oficina de Secretaria General, a traves de la Subgerencia de Comunicaciones, su difusion. Segunda: De la prioridad Dejar sin efecto toda disposicion que se oponga a la presente Ordenanza, facultandose a que, mediante Decreto de Alcaldia, el Senor MORDAZA dicte las disposiciones reglamentarias que MORDAZA necesarias para su cumplimiento, asi como la prorroga de su vigencia. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. FREDDY S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 423191-1

El monto minimo de las cuotas de fraccionamiento sera equivalente al 1.5% de la UIT (S/. 53.25). A dicho monto debera agregarse el interes de fraccionamiento correspondiente a la Tasa de Interes de Fraccionamiento (TIF). Por excepcion, los pensionistas acogidos al beneficio prescrito por el articulo 19 de la Ley de Tributacion Municipal aprobada por el Decreto Legislativo Nº 776, podran fraccionar sus deudas con una cuota inicial del cinco por ciento (5%) del insoluto adeudado, no pudiendo fraccionarse las deudas que hayan sido materia de fraccionamiento previo. Articulo Octavo: Requisitos 1 MORDAZA simple del documento de identidad del deudor y/o representante (segun sea el caso). 2 Poder con firma legalizada que acredite la representacion invocada, en caso de persona natural. 3 MORDAZA certificada de la ficha registral actualizada de inscripcion del poder o de escritura publica, para el caso del representante legal de personas juridicas. Articulo Noveno: De la perdida del fraccionamiento El incumplimiento en el pago de dos (02) cuotas seguidas o alternadas, entendiendose por no pago, el pago parcial de una de las cuotas, o el no pago de la MORDAZA cuota del fraccionamiento, automaticamente da lugar a la emision de la Resolucion de Perdida del Beneficio y a la posterior ejecucion de las medidas de cobranza

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