Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2009 (15/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 15 de noviembre de 2009

NORMAS LEGALES

406075

REGIONAL DE LA MORDAZA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de La MORDAZA, de conformidad con lo previsto en los articulos 191º y 192º de la Constitucion Politica Estado de 1993, Modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV, del Titulo IV, sobre Descentralizacion - Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralizacion ­ Ley Nº 27783, Ley Organica de Gobiernos Regionales ­ Ley Nº 27867 y su Modificatoria - Ley Nº 27902; Ley Nº 28013; Ley Nº 28926; Ley Nº 28961; Ley Nº 28968; Ley Nº 29053, y demas Normas Complementarias; EL CONSEJO REGIONAL REGIONAL DE LA MORDAZA VISTO: En Sesion Ordinaria del Consejo Regional de fecha siete de Agosto del 2009, la propuesta relativa a declarar de Prioridad e Interes Regional la Promocion del Consumo de Carne de Alpaca y Fomentar el Desarrollo de la Ganaderia Alpacuna en la Region La MORDAZA, y; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru de 1993, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion ­ Ley Nº 27680, establece que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economia regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios publicos de su responsabilidad, en MORDAZA con las politicas y planes nacionales de desarrollo. Que, la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, establece en su Articulo 38° que las Ordenanzas Regionales MORDAZA asuntos de caracter general, la organizacion y la administracion del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Que, asimismo, los incisos d) y j) del Articulo 51º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, indica que se debe promover la transformacion, comercializacion, exportacion y consumo de productos naturales y agroindustriales de la region; asi como, planear, supervisar y controlar, en coordinacion con el gobierno nacional la mejora de los servicios de comercializacion agropecuaria, del desarrollo de cultivos y de crianzas y ganaderia. Que, la alpaca esta considerada como "Producto Bandera", denominada asi, porque es un producto de origen peruano que representa la imagen del Peru en los mercados internacionales. Que, la Ley Nº 28041, Ley que Promueve la Crianza, Produccion, Comercializacion y Consumo de los Camelidos Sudamericanos Domesticos Alpaca y Llama, tiene objeto promover la crianza, produccion, comercializacion y consumo de los camelidos sudamericanos alpaca y llama; beneficiando a los pequenos criadores y productores de alpacas y llamas de las zonas andinas y alto andinas del MORDAZA, asi como de las comunidades campesinas y empresas agrarias que se dedican a tal actividad. Que, el Decreto Supremo Nº 024-2004-AG, Aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28041, en su Articulo 25º regula que el CONACS, coordinara con el SENASA, DIGESA, Gobiernos Regionales y Locales, asi como otras entidades para promover la comercializacion de fibra y carne de camelidos sudamericanos domesticos para su venta en los mercados de MORDAZA local, regional, nacional y externo, desarrollando e implementando mercados de vanguardia, agilizando los MORDAZA de distribucion y considerando en el esquema, al productor y consumidor final, disminuyendo en lo posible la intermediacion comercial. Que, una de las ventajas que ofrece la carne de alpaca, desde el punto de vista quimico y bromatologico es que presenta un alto contenido de proteinas en relacion con otras carnes y sobre todo su bajo contenido en grasa no incide en la formacion de colesterol. Que, siendo asi, la crianza y consumo de carne de alpaca es fundamental para la poblacion, sobre todo para la poblacion de escasos recursos economicos, por lo que se debe promover el consumo y fomentar el desarrollo de la ganaderia alpacuna en la Region La Libertad. De conformidad con la Constitucion Politica del Peru de DEL GOBIERNO

1993, y en uso de las facultades y atribuciones conferidas por el Articulo 37° y Articulo 38° de la Ley Organica de Gobierno Regionales Ley N° 27867 y su modificatoria Ley N° 27902 y Ley N° 28968 y, estando a lo acordado; Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional: Articulo Primero.- DECLARAR, de prioridad e interes regional el Fomento del Desarrollo de la Ganaderia Alpacuna y la Promocion del Consumo de Carne de Alpaca en la Region La Libertad. Articulo Segundo.- DISPONER, que la Gerencia Regional de Agricultura del Gobierno Regional de La MORDAZA, a traves de la Direccion de Promocion Agraria, coordine con la Gerencia Regional de Comercio Exterior, Turismo y Artesania, con la finalidad de que se convoque a las asociaciones de Hoteles y Restaurantes de la Region para una adecuada promocion del consumo de la carne de Alpaca; Asi mismo se coordine con la Gerencia Regional de Educacion para la difusion de las bondades que ofrece el consumir la carne de alpaca a los estudiantes en sus diferentes niveles. Articulo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Agricultura del Gobierno Regional de La MORDAZA la elaboracion del reglamento de la presente Ordenanza Regional en un plazo de treinta (30) dias habiles de la entrada en vigencia; el reglamento debera contemplar: - La asistencia tecnica y permanente. - La implementacion de la cadena productiva. - La promocion de ferias, festivales locales y a nivel regional. - La promocion del consumo de la carne mediante degustaciones y potajes. - Medidas para informar sobre el potencial de MORDAZA de animales de la MORDAZA donde se llevara a cabo el MORDAZA de adquisicion en salvaguarda de la especie. - Medidas y acciones para fomentar el desarrollo sostenible de la crianza de alpaca. - Medidas y acciones para lograr la constitucion y fortalecimiento de organizaciones de camelidos sudamericanos domesticos de la region. Articulo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de La MORDAZA para su promulgacion. En MORDAZA, a los siete dias del mes de agosto del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado Consejo Regional La MORDAZA AL SENOR PRESIDENTE REGIONAL LA MORDAZA POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional La MORDAZA a los 24.AGO.2009. MORDAZA H. MURGIA ZANNIER Presidente Regional 422555-2 DEL GOBIERNO

Declaran a la provincia de MORDAZA de MORDAZA como "Capital Regional de la Poesia" por ser cuna y heredera del gran poeta universal "Cesar MORDAZA MORDAZA Mendoza"
ORDENANZA REGIONAL N° 023-2009-GR-LL/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA MORDAZA

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