Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2009 (15/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 15 de noviembre de 2009

NORMAS LEGALES

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procesales adicionales en las que se brinde a las partes del procedimiento la oportunidad de ofrecer y producir los medios probatorios que sustenten sus posiciones y permitiendo que la autoridad administrativa pueda ejercer las actuaciones de investigacion requeridas para verificar los hechos alegados, a fin de garantizar el cumplimiento del derecho de defensa y del debido procedimiento. · Cuantia y duracion de la medida provisional Atendiendo a las consideraciones expuestas, el derecho antidumping provisional que debe ser aplicado en este caso es de US$ 212, cuantia que corresponde al margen de dumping hallado en las importaciones de biodiesel originarias de EE.UU. durante el periodo comprendido entre diciembre de 2008 y junio de 2009. Ello, por cuanto tal derecho evitara que las crecientes exportaciones de biodiesel al Peru sigan ocasionando dano a la RPN. Asimismo, tal como se explica en el Informe Nº 0632009/CFD-INDECOPI, se dispone la aplicacion de la medida antidumping provisional por un periodo de cuatro (4) meses, de conformidad con lo establecido en el articulo 7.4 del Acuerdo Antidumping. III. Decision de la Comision En base al analisis efectuado en el Informe Nº 0632009/CFD-INDECOPI, y conforme a las consideraciones anteriormente expuestas, corresponde disponer la aplicacion de derechos antidumping provisionales equivalentes a US$ 212 por tonelada sobre las importaciones de biodiesel originarias de EE.UU. por un periodo de cuatro (4) meses. La evaluacion detallada de los puntos senalados anteriormente esta contenida en el Informe Nº 063-2009/ CFD-INDECOPI, el cual forma parte integrante de la presente Resolucion, de acuerdo a lo establecido el articulo 6.2 de la Ley Nº 27444, y es de acceso publico en el MORDAZA web del INDECOPI http://www.indecopi.gob.pe. De conformidad con el Acuerdo Relativo a la Aplicacion del Articulo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, el Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 0042009-PCM, el Decreto Legislativo Nº 1033 y; Estando a lo acordado unanimemente en su sesion del 10 de noviembre de 2009; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aplicar derechos antidumping provisionales equivalentes a US$ 212 por tonelada sobre las importaciones de biodiesel puro (B100) y de las mezclas que contengan una proporcion mayor al 50% de biodiesel (B50) en su composicion, originario de los Estados Unidos de MORDAZA, por un periodo de cuatro (4) meses, contados desde la entrada en vigencia de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Notificar la presente Resolucion a todas las partes apersonadas al procedimiento y poner la misma en conocimiento de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria ­ SUNAT, para los fines correspondientes. Articulo 3º.- Publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano por una (01) vez, de conformidad con lo establecido en el articulo 33° del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM. Articulo 4º.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Con la intervencion de los senores miembros de Comision: MORDAZA Hooker MORDAZA, MORDAZA Aguayo Luy y MORDAZA MORDAZA Mendez. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HOOKER MORDAZA Vicepresidente 422597-1

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Crean Juzgados de Paz en el Caserio de San MORDAZA de Cochiquinas y en los Centros Poblados de Apayacu y Buen MORDAZA de Paz
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 325-2009-CE-PJ MORDAZA, 28 de setiembre de 2009 VISTOS: Los Oficios N° 1441-2009-PJ/CSJLO-P y N° 16542009-PJ/CSJLO-P, cursados por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, y el Informe N° 155-2009SEP-GP-GG-PJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, y; CONSIDERANDO: Primero: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, remite a este Organo de Gobierno propuesta de creacion de un Juzgado de Paz en el Caserio de San MORDAZA de Cochiquinas, Distrito de Pebas, Provincia de Mariscal MORDAZA MORDAZA, Departamento de MORDAZA, a solicitud de las autoridades y pobladores de la referida localidad; Segundo: La propuesta presentada se sustenta en tener poblacion aproximada de 2,247 habitantes, conjuntamente con los Centros Poblados de San MORDAZA, Remanso, Angamos, San MORDAZA, y MORDAZA, asi como, con los Caserios Paraiso, Termopolis, Nueva MORDAZA MORDAZA, San MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, San MORDAZA, MORDAZA San MORDAZA y San Nicolas; asi como, en la necesidad de contar con una autoridad judicial que resuelva los conflictos que se presentan de naturaleza civil, penal, de familia, laboral y notarial; Tercero: Los pobladores del referido caserio para acceder al Juzgado de Paz mas cercano ubicado en el Distrito de Pebas emplean en su desplazamiento dos horas en lancha por via fluvial, a un costo del transporte de S/. 10.00 nuevos soles; asimismo, para trasladarse a la sede de Mariscal MORDAZA MORDAZA emplean en su desplazamiento diez horas en lancha, a un costo de S/. 30.00 nuevos soles; y para trasladarse a la sede del Distrito Judicial tienen que emplear tres dias por via fluvial, a un costo de S/. 60.00 nuevos soles; Cuarto: Que, el Informe N° 155-2009-SEP-GP-GGPJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, concluye en la factibilidad de la creacion del Juzgado de Paz en el Caserio de San MORDAZA de Cochiquinas, Distrito de Pebas, Provincia de Mariscal MORDAZA MORDAZA, Departamento y Distrito Judicial de Loreto; Quinto: Que, por el numero de habitantes del centro poblado y caserios a los que beneficiaria el Juzgado de Paz; teniendo en cuenta las dificultades de acceso y siendo objetivo principal de este Poder del Estado administrar justicia en forma rapida y eficaz, resulta procedente la peticion que se formula; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el articulo 82°, numeral 24, del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, en sesion ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por unanimidad, RESUELVE: Articulo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en el Caserio de San MORDAZA de Cochiquinas, Distrito de Pebas, Provincia de Mariscal MORDAZA MORDAZA, Departamento

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