Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2009 (15/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 15 de noviembre de 2009

NORMAS LEGALES
VISTO:

406069

MORDAZA y MORDAZA de Nazareno; asi como, en la necesidad de contar con una autoridad judicial que resuelva los conflictos que se presentan de naturaleza civil, penal y de familia, y notarial; Tercero: Los pobladores del referido centro poblado y los caserios para acceder al Juzgado de Paz mas cercano ubicado en la localidad de Pebas, emplean en su desplazamiento ocho horas, por medio de transporte fluvial; asimismo, para concurrir a la sede de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA emplean en su desplazamiento dos dias; Cuarto: Que, el Informe N° 156-2009-SEP-GPGG-PJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, concluye en la factibilidad de la creacion del Juzgado de Paz en el Centro Poblado Buen MORDAZA de Paz, Distrito de Pebas, Provincia de Mariscal MORDAZA MORDAZA, Departamento y Distrito Judicial de Loreto; Quinto: Que, por el numero de habitantes del centro poblado a los que beneficiaria el Juzgado de Paz; teniendo en cuenta las dificultades de acceso y siendo objetivo principal de este Poder del Estado administrar justicia en forma rapida y eficaz, resulta procedente la peticion que se formula; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el articulo 82°, numeral 24, del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, en sesion ordinaria descentralizada de la fecha, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sin la intervencion del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por unanimidad, RESUELVE: Articulo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Buen MORDAZA de Paz, Distrito de Pebas, Provincia de Mariscal MORDAZA MORDAZA, Departamento y Distrito Judicial de MORDAZA, con competencia ademas en los Centros Poblados MORDAZA MORDAZA de Pichana, MORDAZA MORDAZA de Pichana, MORDAZA Jardin, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA de Nazareno. Articulo Segundo.- Los limites geograficos del mencionado organo jurisdiccional son los que aparecen descritos en el informe de la Gerencia General del Poder Judicial, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo Tercero.- Transcribase la presente resolucion a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA STEIN

El Oficio N° 378-2009-GG-PJ cursado por el Gerente General del Poder Judicial, elevando proyecto de modificacion de la Directiva N° 002-2006-CE-PJ sobre "Normas para Regular el Servicio de Transporte a Magistrados y Personal Jurisdiccional"; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante Resolucion Administrativa N° 066-2006-CE-PJ de fecha 24 de MORDAZA de 2006 este Organo de Gobierno aprobo la Directiva N° 002-2006CE-PJ sobre "Normas para Regular el Servicio de Transporte a Magistrados y Personal Jurisdiccional"; Segundo: Al respecto, y a fin de reforzar la seguridad de los magistrados que hacen uso del servicio de transporte hacia los Centros Penitenciarios, asi como para definir el ambito de competencia entre el personal de resguardo del Poder Judicial y del Departamento de Proteccion de Magistrados (DEPROMA), se hace necesario modificar el numeral 5.3 de la referida Directiva, de conformidad con la propuesta presentada por la Gerencia General de este Poder del Estado; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesion ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe de fojas 16 a 18, en sesion ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- Modificar el numeral 5.3 de la Directiva N° 002-2006-CE-PJ sobre "Normas para Regular el Servicio de Transporte a Magistrados y Personal Jurisdiccional", aprobada por Resolucion Administrativa N° 066-2006-CE-PJ, de fecha 24 de MORDAZA de 2006, el cual tendra el siguiente texto: "5.3 La Oficina de Seguridad Integral sera la responsable de proporcionar la seguridad necesaria a los magistrados que no cuenten con seguridad personal y al personal jurisdiccional que hace uso del servicio de transporte. En el caso de los magistrados que cuenten con seguridad personal proporcionada por el Departamento de Proteccion de Magistrados (DEPROMA), la Oficina de Seguridad Integral contribuira de manera adicional a la proteccion de los mismos." Articulo Segundo.- Transcribase la presente resolucion a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Corte Superior de Justicia de MORDAZA, Sala Penal Nacional, Gerencia General y Oficina de Inspectoria General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase.

MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 422998-8 SS. MORDAZA MORDAZA STEIN MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 422998-9

Modifican Directiva sobre "Normas para Regular el Servicio de Transporte a Magistrados y Personal Jurisdiccional"
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 338-2009-CE-PJ MORDAZA, 14 de octubre de 2009

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