Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2009 (15/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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PROYECTO

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 15 de noviembre de 2009

3.- ASIGNACIONES MAXIMAS DE CONSUMO
VOLUMEN ASIGNADO (m3/mes) Social 20 Domestico (1) Comercial(2) 14 20 20 28 50 100 Industrial 60 20 Estatal(3) 30 50 100

2.- CARGO POR VOLUMEN a) Cargo por Volumen de Agua Potable
CLASE CATEGORIA RESIDENCIAL Social Domestico RANGOS m3/mes 0 a mas 0a8 8 a 20 20 a mas Ano 1 0,212 0,212 0,300 0,579 0,278 0,692 0,692 0,278 0,692 Ano 2 (7) 0,233 0,233 0,330 0,637 0,306 0,761 0,761 0,306 0,761 Tarifa (S/./m3) Ano 3 (7) 0,257 0,257 0,363 0,701 0,336 0,837 0,837 0,336 0,837 Ano 4 (7) 0,288 0,288 0,408 0,787 0,378 0,940 0,940 0,378 0,940 Ano 5 0,288 0,288 0,408 0,787 0,378 0,940 0,940 0,378 0,940

(1) Categoria Domestica a. Aplicacion de Asignacion de Consumo - Usuarios de la Lunahuana con Asignacion de Consumo actual de 20 m3 se les aplicara Asignacion de Consumo equivalente a 14 m3. - Usuarios de la Lunahuana con Asignacion de Consumo actual de 40 m3 se les aplicara Asignacion de Consumo equivalente a 20 m3. - Usuarios de MORDAZA MORDAZA de MORDAZA con Asignacion de Consumo actual de 20 m3 se les aplicara Asignacion de Consumo equivalente a 20 m3. (2) Categoria Comercial a. Aplicacion de Asignacion de Consumo - Usuarios de Lunahuana con Asignacion de Consumo actual de 30 m3 se les aplicara Asignacion de Consumo equivalente a 28 m3. - Usuarios de Lunahuana con Asignacion de Consumo actual de 50 m3 se les aplicara Asignacion de Consumo equivalente a 50 m3. - Usuarios de Lunahuana con Asignacion de Consumo actual de 60 m3 se les aplicara Asignacion de Consumo equivalente a 50 m3 - Usuarios de Lunahuana con Asignacion de Consumo actual de 100 m3 se les aplicara Asignacion de Consumo equivalente a 100 m3 -Usuarios de MORDAZA MORDAZA de MORDAZA con Asignacion de Consumo actual de 20 m3 se les aplicara Asignacion de Consumo equivalente a 20 m3. b.Vigencia de Asignacion de Consumo - La Asignacion de Consumo de 100 m3 se aplicara hasta el termino del primer ano regulatorio de vigencia de la formula tarifaria. A partir del MORDAZA ano, sera de aplicacion para dichos usuarios la asignacion de consumo de 50 m3. - La Asignacion de Consumo de 50 m3 se aplicara hasta el termino del MORDAZA ano regulatorio de vigencia de la formula tarifaria. A partir del tercer ano, sera de aplicacion para dichos usuarios la asignacion de consumo de 28 m3. (3) Categoria Estatal a. Vigencia de Asignacion de Consumo - La Asignacion de Consumo de 100 m se aplicara hasta el termino del primer ano regulatorio de vigencia de la formula tarifaria. A partir del MORDAZA ano, sera de aplicacion para dichos usuarios la asignacion de consumo de 50 m3. - La Asignacion de Consumo de 50 m3 se aplicara hasta el termino del MORDAZA ano regulatorio de vigencia de la formula tarifaria. A partir del tercer ano, sera de aplicacion para dichos usuarios la asignacion de consumo de 30 m3. IV. Localidad de Quilmana A.- Por los Alcantarillado 1.-CARGO FIJO Cargo Fijo (S/. / Mes) 1,40 El cargo fijo se reajusta por efecto de la inflacion de acuerdo a lo establecido en la Resolucion de Consejo Directivo N° 009-2007-SUNASS-CD. Servicios de Agua Potable y
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NO RESIDENCIAL Comercial 0 a 20 20 a mas Industrial 0 a mas Estatal 0 a 30 30 a mas

(7) Estas tarifas incorporan los incrementos previstos en la formula tarifaria de 10,0%, 10,0% y 12,3% correspondientes a los anos 2, 3 y 4, respectivamente. Sin embargo, los incrementos tarifarios se realizaran de acuerdo con lo establecido en el Anexo 2 de la presente Resolucion referido al cumplimiento de las Metas de Gestion. b) Cargo por el Servicio de Alcantarillado
CLASE CATEGORIA RESIDENCIAL Social Domestico RANGOS m3/mes 0 a mas 0a8 8 a 20 20 a mas Ano 1 0,130 0,130 0,184 0,354 0,170 0,424 0,424 0,170 0,424 Ano 2 (8) 0,143 0,143 0,202 0,389 0,187 0,466 0,466 0,187 0,466 Tarifa (S/./m3) Ano 3 (8) 0,157 0,157 0,223 0,428 0,206 0,513 0,513 0,206 0,513 Ano 4(8) 0,171 0,171 0,242 0,466 0,224 0,559 0,559 0,224 0,559 Ano 5 0,171 0,171 0,242 0,466 0,224 0,559 0,559 0,224 0,559

NO RESIDENCIAL Comercial 0 a 20 20 a mas 0 a mas Estatal 0 a 30 30 a mas

(8) Estas tarifas incorporan los incrementos previstos en la formula tarifaria de 10,0%, 10,0%, y 8,9% correspondientes a los anos 2, 3 y 4, respectivamente. Sin embargo, los incrementos tarifarios se realizaran de acuerdo con lo establecido en el Anexo 2 de la presente Resolucion referido al cumplimiento de las Metas de Gestion. 3.- ASIGNACIONES MAXIMAS DE CONSUMO
VOLUMEN ASIGNADO (m3/mes) Social 20 Domestico 20 Comercial 20 Industrial 60 Estatal 20

B.- Determinacion del Importe a Facturar por el Servicio de Agua Potable 1. El importe a facturar por el servicio de agua potable se aplicara de acuerdo al procedimiento establecido en el articulo 90º del "Reglamento de Calidad de la Prestacion de Servicios de Saneamiento", aprobada mediante Resolucion Nº 011-2007-SUNASS-CD1, modificada por Resolucion Nº 088-2007-SUNASS-CD. 2. Los rangos de consumo respectivos a cada categoria se refieren a rangos continuos. En caso el volumen a facturar sea superior al limite establecido en el primer rango, a la diferencia entre el volumen a facturar y el limite del rango se le aplicara la tarifa del siguiente rango. C.- Determinacion del Importe a Facturar por el Servicio de Alcantarillado 1. El importe a facturar por el servicio de alcantarillado se aplicara de acuerdo al procedimiento establecido en el articulo 91º del "Reglamento de Calidad de la Prestacion

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Publicado el 5 de Febrero de 2007 en el diario "El Peruano".

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