Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2009 (15/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 15 de noviembre de 2009

PROYECTO
CUADRO Nº 1 FONDO DE INVERSION Periodo Ano 1 Ano 2 Ano 3 Ano 4 Ano 5

406083

CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion N° 002-2007-SUNASSGRT del 07 de marzo de 2007, la Gerencia de Regulacion Tarifaria inicio el procedimiento de aprobacion de la Formula Tarifaria, Estructura Tarifaria y Metas de Gestion para el quinquenio correspondiente de EMAPA CANETE S.A., conforme a lo establecido en el articulo 20° del Reglamento General de Tarifas, aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASSCD; Que, mediante Memorandum N° 286-2009-SUNASS110, la Gerencia de Regulacion Tarifaria presento el Estudio Tarifario con la propuesta de Formula Tarifaria, Estructura Tarifaria y Metas de Gestion que seran de aplicacion por EMAPA CANETE S.A. para el quinquenio correspondiente; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 049-2009-SUNASS-CD, se aprobo lo siguiente: (i) la publicacion en el Diario Oficial "El Peruano" y en la pagina web de la SUNASS, del Proyecto de Resolucion que aprueba la Formula Tarifaria, Estructura Tarifaria, Metas de Gestion, asi como de su Exposicion de Motivos y la relacion de informes que constituyen el sustento de la referida resolucion; y, (ii) la convocatoria a audiencia publica para que la SUNASS exponga el Estudio Tarifario; Que, con fecha XX de XXXXXX de XXXX se realizo la audiencia publica en la cual la SUNASS sustento la Propuesta de Formula Tarifaria, Estructura Tarifaria y Metas de Gestion de EMAPA CANETE S.A.; Que, mediante Memorandum N° XXX-XXXX-SUNASS110, la Gerencia de Regulacion Tarifaria ha presentado el Estudio Tarifario Final, que contiene la evaluacion de los comentarios realizados al proyecto publicado y los expresados con ocasion de la Audiencia Publica, asi como la Propuesta Final de la Formula Tarifaria, Estructura Tarifaria y Metas de Gestion que seran de aplicacion por EMAPA CANETE S.A. para el quinquenio correspondiente; Que, conforme al articulo 31º del Reglamento General de Tarifas, aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD, corresponde en esta etapa del procedimiento que el Consejo Directivo emita la resolucion correspondiente de aprobacion de la Formula Tarifaria, Estructura Tarifaria y Metas de Gestion para EMAPA CANETE S.A., dando por concluido el presente procedimiento; Estando a lo acordado en la Sesion de Consejo Directivo N° XX-XXXX-SUNASS; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar la Formula Tarifaria, Estructura Tarifaria y Metas de Gestion que seran de aplicacion por la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Canete Sociedad Anonima ­ EMAPA CANETE S.A. para el quinquenio correspondiente, que se encuentran contenidas en el Anexo N° 1 de la presente resolucion. Articulo 2°.- Disponer, sujeto al cumplimiento de lo establecido en el articulo 31° del Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0232005-VIVIENDA, la creacion de un fondo para financiar las inversiones con recursos propios que forman parte de la Formula Tarifaria y Estructura Tarifaria aprobadas por la SUNASS, que solo podra ser utilizado para tales fines. Para constituir dicho fondo, EMAPA CANETE S.A. debera destinar mensualmente en cada uno de los anos del periodo quinquenal, los porcentajes de los ingresos totales por los servicios de Agua Potable y Alcantarillado, incluido Cargo Fijo, senalados en el Cuadro Nº 1.

Porcentaje de los Ingresos (1) 4,3% 5,6% 9,8% 10,5% 8,1%

(1) Los ingresos estan referidos al importe facturado por los servicios de Agua Potable y Alcantarillado, incluido cargo fijo. Si se comprobara el uso de los recursos, que conforman el referido fondo, para fines distintos a los establecidos en la presente Resolucion, la Superintendencia comunicara el hecho al titular de las acciones representativas del capital social y a la Contraloria General de la Republica para la determinacion de las respectivas responsabilidades administrativas, civiles y penales. Articulo 3°.- Aprobar los mecanismos de evaluacion del cumplimiento de las Metas de Gestion e Incrementos Tarifarios de EMAPA CANETE S.A., los cuales se encuentran contenidos en el Anexo N° 2 de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Consejo Directivo EXPOSICION DE MOTIVOS DE LA RESOLUCION QUE APRUEBA LA FORMULA TARIFARIA, ESTRUCTURA TARIFARIA Y METAS DE GESTION PARA LA EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE CANETE SOCIEDAD ANONIMA ­ EMAPA CANETE S.A. I. ANTECEDENTES El articulo 28º de la Ley Nº 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento, establece que estan sujetos a regulacion de tarifas, los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario proporcionados por las entidades prestadoras de servicios de saneamiento. El articulo 96º del Decreto Supremo Nº 023-2005VIVIENDA, Texto Unico Ordenado de la Ley General de Servicios de Saneamiento, senala que la SUNASS definira y aprobara la formula tarifaria que corresponde a cada EPS, para cada quinquenio, en funcion al Plan Maestro Optimizado que presenten las EPS. Mediante Resolucion N° 002-2007-SUNASS-GRT, la Gerencia de Regulacion Tarifaria inicio el procedimiento de aprobacion de la Formula Tarifaria, Estructura Tarifaria y Metas de Gestion para los proximos cinco anos, conforme a lo establecido en el articulo 20° del Reglamento General de Tarifas, aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD; Mediante Memorandum N° 286-2009-SUNASS-110, la Gerencia de Regulacion Tarifaria presento el Estudio Tarifario con la propuesta de Formula Tarifaria, Estructura Tarifaria y Metas de Gestion que seran de aplicacion por EMAPA CANETE S.A. para el proximo quinquenio. La Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, Ley N° 27838, establece que el organismo regulador debe (i) publicar en el Diario Oficial "El Peruano" y en su pagina web institucional, el Proyecto de Resolucion que fije la tarifa regulada, asi como la relacion de informes que constituyen el sustento de la referida Resolucion, y (ii) convocar a audiencia publica en la cual sustentaran y expondran los criterios, metodologia, estudios, informes, modelos

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