Norma Legal Oficial del día 28 de octubre del año 2009 (28/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 28 de octubre de 2009

Articulo 2º.- Adecuacion de documentos de organizacion interna El Consejo de Vigilancia adecuara y aprobara sus documentos de gestion y/o administracion interna pertinentes en el plazo de sesenta (60) dias calendario contados a partir de la fecha de publicacion de la presente Resolucion Ministerial. En igual plazo aprobara el mecanismo de eleccion y elegira al representante de las asociaciones empresariales de las micro y pequenas empresas. Articulo 3º.- Disposicion Transitoria En tanto se lleven a cabo las acciones senaladas en el articulo precedente, el Consejo de Vigilancia del FONDEMI podra sesionar con sus demas miembros y ejercer sus funciones acordes con los objetivos institucionales y disposiciones contenidas en los instrumentos de gestion y administracion interna. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ARAOZ MORDAZA Ministra de la Produccion 414566-1

De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977 ­Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE, el Decreto Legislativo Nº 1084, y el Decreto Supremo Nº 003-2008-PRODUCE; asi como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 1047; y, Con el visado de la Viceministra de Pesqueria, de los Directores Generales de la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia, y de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Modificar el inciso a.3 del literal A) del articulo 5º de la Resolucion Ministerial Nº 249-2009PRODUCE, de acuerdo al siguiente texto: "a.3 Realizar operaciones de pesca en el MORDAZA del Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento suscrito de acuerdo al Regimen Especial de Pesca del Sur (REP del Sur) establecido por el Decreto Supremo Nº 003-2008PRODUCE, modificado por Decreto Supremo Nº 0192008-PRODUCE." Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ARAOZ MORDAZA Ministra de la Produccion 414852-1

Modifican R.M. Nº 249-2009-PRODUCE que autorizo el inicio de la Primera Temporada de Pesca de los recursos anchoveta y anchoveta MORDAZA en MORDAZA sur del litoral
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 459-2009-PRODUCE MORDAZA, 26 de octubre del 2009. VISTOS: el Informe Tecnico Nº 035-2009-PRODUCE/ DIGSECOVI de la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia y el Informe Nº 133-2009-PRODUCE/ OGAJ-jrisi de la Oficina General de Asesoria Juridica. CONSIDERANDO:

RELACIONES EXTERIORES
Designan Agregado Civil especializado en Asuntos Administrativos en la Embajada del Peru en Ecuador
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1455/RE MORDAZA, 23 de octubre de 2009. CONSIDERANDO:

Que, el articulo 11º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, dispone que el Ministerio de la Produccion, segun el MORDAZA de pesqueria y la situacion de los recursos que se explotan, establecera el sistema de ordenamiento que concilie el MORDAZA de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservacion en el largo plazo, con la obtencion de los mayores beneficios economicos y sociales; Que, el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 0032008-PRODUCE, modificado por Decreto Supremo Nº 019-2008-PRODUCE, establece el Regimen Especial de Pesca (REP) del recurso Anchoveta (Engraulis ringens), para las embarcaciones pesqueras cerqueras de mayor escala con permiso de pesca vigente, exclusivamente en la MORDAZA comprendida entre los 16º 00' Latitud Sur y el Extremo Sur del Dominio Maritimo del pais; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 249-2009PRODUCE, se autorizo el inicio de la Primera Temporada de Pesca de los recursos anchoveta y anchoveta MORDAZA en la MORDAZA sur del litoral, se fija el limite MORDAZA permisible de la MORDAZA sur (LMTPC-Sur), se establecen las condiciones para el desarrollo de las actividades pesqueras y se dictan medidas de conservacion del recurso y su seguimiento, control y vigilancia, entre otras; Que, en el articulo 17º de la citada Resolucion Ministerial, se establece que las disposiciones asociadas al Regimen Especial de Pesca en la MORDAZA Sur (REP del Sur) aprobado con el Decreto Supremo Nº 003-2008PRODUCE, modificado con el Decreto Supremo Nº 0192008-PRODUCE, mantienen plenamente su vigencia; Que, la actual redaccion del inciso a.3 del literal A) del articulo 5º de la Resolucion Ministerial Nº 249-2009PRODUCE, ha generado una interpretacion erronea de su contenido, en virtud de la cual se pretenden eludir las obligaciones del REP del sur, que regula las actividades pesqueras que se desarrollan entre los 16º 00' Latitud Sur y el Extremo Sur del Dominio Maritimo del pais;

Que, para el ejercicio de ciertas funciones especializadas, el Ministerio de Relaciones Exteriores puede designar agregados civiles a sus Misiones Diplomaticas, Oficinas Consulares y Representaciones Permanentes en el Exterior, dentro de los limites que establece el Decreto Ley Nº 25957; Que, los agregados, cualquiera sea su naturaleza, dependeran del Jefe de Mision y actuaran como asesores de este en toda negociacion y gestion que competa a su especializacion y deben cumplir ademas las instrucciones que se les imparta; Que, la Embajada del Peru en la Republica del Ecuador, requiere para el mejor cumplimiento de sus funciones, contar con los servicios de un especialista en el area administrativa; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; los articulos 3º y 6º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos; el Decreto Ley Nº 25957, que establece el porcentaje limite del cual no podra exceder el personal de confianza, y la Resolucion Suprema Nº 269-95-RE, que fija el coeficiente de remuneracion; y la Ley Nº 28175, Ley MORDAZA del Empleo Publico; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Designar al senor Edilbrando MORDAZA MORDAZA, en el cargo de confianza, nivel F-3, como Agregado Civil especializado en Asuntos Administrativos en la Embajada del Peru en la Republica del Ecuador. Articulo 2º.- La fecha en la que debera asumir funciones, sera fijada mediante Resolucion Viceministerial. Articulo 3º.- El citado funcionario percibira por concepto de remuneracion por servicio exterior el equivalente a su nivel en la Embajada del Peru en la Republica del Ecuador.

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