Norma Legal Oficial del día 28 de octubre del año 2009 (28/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, miercoles 28 de octubre de 2009

NORMAS LEGALES

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de los talleres productivos sociales y el proyecto de servicios funerarios, debiendo el Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Publica del Callao velar, bajo responsabilidad, por la correcta aplicacion y cumplimiento de las normas que regulan los actos de administracion, gestion y disposicion de los bienes de propiedad estatal. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 415081-1

PRODUCE
Establecen la reconformacion del Consejo de Vigilancia del Fondo de Desarrollo de la Microempresa FONDEMI
RESOLUCION MINISTERIAL N° 455-2009-PRODUCE MORDAZA, 23 de octubre del 2009 VISTOS: El Memorando Nº 0887-2009-PRODUCE/ DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, el Memorandum Nº 304-2009-PRODUCE/ DVMYPE-I/DGMYPE-COOP de la Direccion General de MYPE y Cooperativas, el Informe Nº 238-2009PRODUCE/DGMYPE-COOP/NGAMARRA e Informe Nº 0051-2009-PRODUCE/DVMYPE-I/DGMYPE/rmarroquin de la Direccion MI EMPRESA de la Direccion General de MYPE y Cooperativas y el Informe Nº 256-2009PRODUCE/OGAJ-nkics de la Oficina General de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, el FONDEMI ­ Fondo de Desarrollo de la Microempresa, fue creado como un componente del Programa Peru Emprendedor del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo destinado a brindar servicios financieros, administrado por COFIDE en fideicomiso, con recursos provenientes de la Union Europea y aportes del sector publico, teniendo como objetivo contribuir al desarrollo de la microempresa, canalizando recursos para financiar los requerimientos del sector de la MYPE, derivados de sus actividades productivas, comerciales o de servicios. En efecto, en agosto de 1992 se suscribio el Convenio de Financiacion ALA/91/27 entre la Union Europea y el Gobierno del Peru, bajo el cual se enmarco el Programa Microempresas ­ Sector Informal ALA 91/27 (denominandose posteriormente FONDEMI/BONOMYPE) con la finalidad de ejecutar un Programa Integral de apoyo al sector microempresas con financiamiento, capacitacion y asistencia tecnica; Que, durante el periodo de ejecucion el Programa Microempresa ­ Sector Informal logro un importante posicionamiento bajo el nombre de FONDEMI. Asi, con el objeto de mantener la identidad del Programa, el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo continuo utilizando el nombre de FONDEMI para distinguirlo claramente de otros Programas orientado a Microempresas. El FONDEMI funcionaria como un Programa bajo el ambito de la Direccion Nacional de PYME prevista en la Ley Organica del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 382-2005-TR de fecha 12 de diciembre de 2005, se conformo el Consejo de Vigilancia del Programa FONDEMI ­ BONOMYPE, el cual estaba conformado, entre otros, por el Viceministro de Promocion del Empleo y la Micro y Pequena Empresa y el Director Nacional de la Micro y Pequena Empresa del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, dado que dicho Ministerio tenia la condicion de organo de la politica nacional sobre la micro y pequena empresa. Dicho Consejo se encargaria de aprobar las politicas en materia de servicios financieros y de desarrollo empresarial, asi

como supervisar la adecuada marcha y administracion del Programa; Que, el articulo 3º de la Ley Nº 29271 dispone la transferencia al Ministerio de la Produccion las competencias y funciones de la micro y pequena empresa - MYPE, previstas en la Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo - MTPE, el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28015, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-TR y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2008-TR, entendiendose en consecuencia, que toda referencia al Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo sera al Ministerio de la Produccion; Que, mediante Decreto Supremo Nº 022-2008PRODUCE se dispuso la adecuacion de la denominacion del Despacho Viceministerial de Industria y Comercio Interno del Ministerio de la Produccion a lo dispuesto en la Ley Nº 29271, entendiendose al mismo como el Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, organo competente para formular, coordinar, ejecutar y supervisar la politica general de desarrollo y promocion de la Micro y Pequena Empresa, la industria y el comercio interno, asi como para fomentar y promocionar a las cooperativas como empresas que promuevan el desarrollo economico y social; Que, a traves del Decreto Supremo Nº 018-2009PRODUCE publicado en el Diario Oficial El Peruano se dispuso la modificacion de los articulos 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 13º, 14º, 16º, 44º y 68º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE, estableciendose, entre otros, que el Ministerio de la Produccion tiene como finalidad disenar, establecer, ejecutar y supervisar, en MORDAZA con la politica general y los planes de gobierno, politicas nacionales y sectoriales aplicables a los sectores de pesqueria y de MYPE e Industria, asumiendo rectoria respecto de ellas; Que, mediante los documentos del Visto, se solicita la reconformacion del Consejo de Vigilancia FONDEMI, atendiendo a las competencias transferidas al Ministerio de la Produccion; Con el visado del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria y de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 1047, que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Reconformacion del Consejo de Vigilancia Reconformar el Consejo de Vigilancia del FONDEMI a que se refiere la Resolucion Ministerial Nº 382-2005-TR, el mismo que estara integrado por las siguientes personas: Consejeros plenos con derecho a voz y MORDAZA a) El Viceministro de MYPE e Industria del Ministerio de la Produccion, quien lo presidira. b) El Director General de MYPE y Cooperativas del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Produccion, quien actuara como Vicepresidente. c) Un representante de la Direccion Mi Empresa de la Direccion General de MYPE y Cooperativas del Ministerio de la Produccion, quien actuara como Secretario Tecnico. d) Un representante de las asociaciones empresariales de la micro y pequena empresa inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones Empresariales de Micro y Pequenas Empresas (RENAMYPE) elegido conforme al procedimiento de acuerdo al Consejo. Consejeros especiales con derecho a voz pero sin derecho a MORDAZA a) Un representante del Fiduciario. b) Un representante de otras entidades especializadas en Servicio de Desarrollo Empresarial y Financiero. Los Consejeros especiales podran ser incorporados por acuerdo del Consejo de Vigilancia.

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