Norma Legal Oficial del día 28 de octubre del año 2009 (28/10/2009)
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TEXTO DE LA PÁGINA 9
El Peruano MORDAZA, miercoles 28 de octubre de 2009
NORMAS LEGALES
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de los talleres productivos sociales y el proyecto de servicios funerarios, debiendo el Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Publica del Callao velar, bajo responsabilidad, por la correcta aplicacion y cumplimiento de las normas que regulan los actos de administracion, gestion y disposicion de los bienes de propiedad estatal. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 415081-1
PRODUCE
Establecen la reconformacion del Consejo de Vigilancia del Fondo de Desarrollo de la Microempresa FONDEMI
RESOLUCION MINISTERIAL N° 455-2009-PRODUCE MORDAZA, 23 de octubre del 2009 VISTOS: El Memorando Nº 0887-2009-PRODUCE/ DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, el Memorandum Nº 304-2009-PRODUCE/ DVMYPE-I/DGMYPE-COOP de la Direccion General de MYPE y Cooperativas, el Informe Nº 238-2009PRODUCE/DGMYPE-COOP/NGAMARRA e Informe Nº 0051-2009-PRODUCE/DVMYPE-I/DGMYPE/rmarroquin de la Direccion MI EMPRESA de la Direccion General de MYPE y Cooperativas y el Informe Nº 256-2009PRODUCE/OGAJ-nkics de la Oficina General de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, el FONDEMI Fondo de Desarrollo de la Microempresa, fue creado como un componente del Programa Peru Emprendedor del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo destinado a brindar servicios financieros, administrado por COFIDE en fideicomiso, con recursos provenientes de la Union Europea y aportes del sector publico, teniendo como objetivo contribuir al desarrollo de la microempresa, canalizando recursos para financiar los requerimientos del sector de la MYPE, derivados de sus actividades productivas, comerciales o de servicios. En efecto, en agosto de 1992 se suscribio el Convenio de Financiacion ALA/91/27 entre la Union Europea y el Gobierno del Peru, bajo el cual se enmarco el Programa Microempresas Sector Informal ALA 91/27 (denominandose posteriormente FONDEMI/BONOMYPE) con la finalidad de ejecutar un Programa Integral de apoyo al sector microempresas con financiamiento, capacitacion y asistencia tecnica; Que, durante el periodo de ejecucion el Programa Microempresa Sector Informal logro un importante posicionamiento bajo el nombre de FONDEMI. Asi, con el objeto de mantener la identidad del Programa, el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo continuo utilizando el nombre de FONDEMI para distinguirlo claramente de otros Programas orientado a Microempresas. El FONDEMI funcionaria como un Programa bajo el ambito de la Direccion Nacional de PYME prevista en la Ley Organica del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 382-2005-TR de fecha 12 de diciembre de 2005, se conformo el Consejo de Vigilancia del Programa FONDEMI BONOMYPE, el cual estaba conformado, entre otros, por el Viceministro de Promocion del Empleo y la Micro y Pequena Empresa y el Director Nacional de la Micro y Pequena Empresa del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, dado que dicho Ministerio tenia la condicion de organo de la politica nacional sobre la micro y pequena empresa. Dicho Consejo se encargaria de aprobar las politicas en materia de servicios financieros y de desarrollo empresarial, asi
como supervisar la adecuada marcha y administracion del Programa; Que, el articulo 3º de la Ley Nº 29271 dispone la transferencia al Ministerio de la Produccion las competencias y funciones de la micro y pequena empresa - MYPE, previstas en la Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo - MTPE, el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28015, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-TR y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2008-TR, entendiendose en consecuencia, que toda referencia al Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo sera al Ministerio de la Produccion; Que, mediante Decreto Supremo Nº 022-2008PRODUCE se dispuso la adecuacion de la denominacion del Despacho Viceministerial de Industria y Comercio Interno del Ministerio de la Produccion a lo dispuesto en la Ley Nº 29271, entendiendose al mismo como el Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, organo competente para formular, coordinar, ejecutar y supervisar la politica general de desarrollo y promocion de la Micro y Pequena Empresa, la industria y el comercio interno, asi como para fomentar y promocionar a las cooperativas como empresas que promuevan el desarrollo economico y social; Que, a traves del Decreto Supremo Nº 018-2009PRODUCE publicado en el Diario Oficial El Peruano se dispuso la modificacion de los articulos 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 13º, 14º, 16º, 44º y 68º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE, estableciendose, entre otros, que el Ministerio de la Produccion tiene como finalidad disenar, establecer, ejecutar y supervisar, en MORDAZA con la politica general y los planes de gobierno, politicas nacionales y sectoriales aplicables a los sectores de pesqueria y de MYPE e Industria, asumiendo rectoria respecto de ellas; Que, mediante los documentos del Visto, se solicita la reconformacion del Consejo de Vigilancia FONDEMI, atendiendo a las competencias transferidas al Ministerio de la Produccion; Con el visado del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria y de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 1047, que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Reconformacion del Consejo de Vigilancia Reconformar el Consejo de Vigilancia del FONDEMI a que se refiere la Resolucion Ministerial Nº 382-2005-TR, el mismo que estara integrado por las siguientes personas: Consejeros plenos con derecho a voz y MORDAZA a) El Viceministro de MYPE e Industria del Ministerio de la Produccion, quien lo presidira. b) El Director General de MYPE y Cooperativas del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Produccion, quien actuara como Vicepresidente. c) Un representante de la Direccion Mi Empresa de la Direccion General de MYPE y Cooperativas del Ministerio de la Produccion, quien actuara como Secretario Tecnico. d) Un representante de las asociaciones empresariales de la micro y pequena empresa inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones Empresariales de Micro y Pequenas Empresas (RENAMYPE) elegido conforme al procedimiento de acuerdo al Consejo. Consejeros especiales con derecho a voz pero sin derecho a MORDAZA a) Un representante del Fiduciario. b) Un representante de otras entidades especializadas en Servicio de Desarrollo Empresarial y Financiero. Los Consejeros especiales podran ser incorporados por acuerdo del Consejo de Vigilancia.