Norma Legal Oficial del día 28 de octubre del año 2009 (28/10/2009)


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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 28 de octubre de 2009

de moralidad que debe regir a todos los actos vinculados a las contrataciones publicas. Por lo demas, dicho MORDAZA, junto a la fe publica, constituyen bienes juridicos merecedores de proteccion especial, pues constituyen los MORDAZA de las relaciones suscitadas entre la Administracion Publica y los administrados. 14. Asimismo, resulta importante traer a colacion el MORDAZA de razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los limites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporcion entre los medios a emplear y los fines publicos que deba tutelar, a fin que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfaccion de su cometido. 15. Finalmente, es pertinente indicar que la falsificacion de documentos constituye un ilicito penal, previsto y sancionado en el articulo 427 del Codigo Penal4, el cual tutela como bien juridico la fe publica y la funcionalidad del documento en el trafico juridico y trata de evitar perjuicios que afecten la confiabilidad especialmente en las adquisiciones que realiza el Estado. Por tanto, debe ponerse en conocimiento del Presidente del OSCE los hechos expuestos para que proceda conforme a sus atribuciones. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente doctor MORDAZA MORDAZA Navas MORDAZA, con la intervencion de los Vocales Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y el Dr. MORDAZA Zumaeta Giudichi, en remplazo del Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, atendiendo a la reconformacion de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 035-2008-CONSUCODE/ PRE, expedida el 31 de enero de 2008, Resolucion Nº 047-2009-CONSUCODE/PRE, expedida el 26 de enero de 2009 y al Acuerdo de Sala Plena Nº 008/2008.TC, y en ejercicio de las facultades conferidas en los articulos 53, 59 y 61 aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, y los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a la empresa CONTRATISTAS GENERALES VIRGEN DE MORDAZA S.A.C. sancion administrativa de inhabilitacion temporal por el periodo de ocho (8) meses en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por la comision de la infraccion tipificada en el numeral 9) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004PCM, la cual entrara en vigencia a partir del MORDAZA de dia de publicada la presente Resolucion. 2. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de Ley. 3. Poner en conocimiento de la Presidencia del Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado (OSCE) los hechos expuestos, a fin que en uso de sus atribuciones adopte las medidas pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA NAVAS MORDAZA ZUMAETA GIUDICHI

proposito de utilizar el documento, sera reprimido, si de uso puede resultar algun perjuicio, con pena privativa de MORDAZA no menor de dos ni mayor a diez anos y con treinta a noventa dias-multa si se trata de un documento publico, registro publico, titulo autentico o cualquier otro transmisible por endoso o al portador o con pena privativa de MORDAZA no menor de dos ni mayor a cuatro anos, y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco dias multa, si se trata de un documento privado"..

414806-1 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 2280-2009-TC-S3 Sumilla: Es pasible de sancion el Postor que presenta documentos falsos a la Entidad, entendiendose por tales aquellos que no hayan sido expedidos por su emisor o que, siendo validamente emitidos, hayan sido adulterados en su forma o contenido, independientemente de quien MORDAZA sido su autor o de las circunstancias que condujeron a su falsificacion. MORDAZA, 26 de octubre de 2009 VISTO, en sesion de fecha 26 de octubre de 2009 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 1923/2009.TC sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la CONTRATISTAS GENERALES VIRGEN DE MORDAZA S.A.C. por su supuesta responsabilidad en la MORDAZA de documentos falsos o inexactos durante la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 182-2006-GR-AYAC/DRSA-OASA, primera convocatoria, convocada por la Direccion Regional de Salud del Gobierno Regional de MORDAZA, para la "Contratacion del servicio de mantenimiento de infraestructura de salud"; y, atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 25 de diciembre de 2006, la Direccion Regional de Salud del Gobierno Regional de MORDAZA, en adelante la Entidad, convoco la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 182-2006-GR-AYAC/DRSA-OASA, primera convocatoria, para la "Contratacion del servicio de mantenimiento de infraestructura de salud", por un valor referencial total ascendente a S/. 19 941,34 (Diecinueve mil novecientos cuarenta y uno con 34/100 nuevos soles), incluido el Impuesto General a las Ventas (IGV). 2. El 27 de diciembre de 2006, se llevo a cabo del acto de MORDAZA de propuestas y otorgamiento de la buena pro, resultando favorecida la empresa CONTRATISTAS GENERALES VIRGEN DE MORDAZA S.A.C., en adelante el Postor. 3. Mediante Oficio Nº 621-2007-GRA/PRES-GG presentado el 24 de junio de 2009, el Gerente General del Gobierno Regional de MORDAZA remitio al Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, el Informe Nº 001-2007-GRA/PRES-CIDIRESA respecto a las acciones de control efectuadas por la Comision Interventora de la Direccion Regional de Salud de Ayacucho. En dicho informe se da cuenta, entre otros, que el Postor presento al acotado MORDAZA de seleccion la Factura Nº 001000008 de fecha 8 de noviembre de 2006, supuestamente emitido a favor de la Municipalidad Distrital de Chuschi. Sin embargo, esta, mediante Oficio Nº 153-2007-MDC-C/A de fecha 13 de diciembre de 2007, comunico a la Entidad lo siguiente: "(...) El personal responsable de la parte administrativa hizo las verificaciones del caso en los archivos correspondientes al ejercicio 2006 y no encontro ningun comprobante de pago que amerite haber prestado el referido servicio en nuestra municipalidad. Para la Municipalidad la MORDAZA de la Factura Nº 000008 es falso ya que a la fecha nuestra entidad nunca tuvo vinculo con la referida empresa Virgen de MORDAZA S.A.C. tal y conforme consta en los archivos documentarios de la gestion que me antecedio, asi como la gestion actual (...)". Asimismo, mediante el Informe Nº 001-2007GRA/PRES-CIDIRESA se indico que el Postor habia presentado la factura en cuestion en las Adjudicaciones de Menor Cuantia Nº 181, Nº 188, Nº 189, Nº 190, Nº 191, Nº , 192 y Nº 193-2006-GR. Asimismo, la Entidad exhibio ante el Tribunal su Informe Tecnico Legal Nº 107-2009GRA/DIRESA-OEAJ, mediante el cual senalaba que el

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Articulo 427.- Falsificacion de documentos "El que hace, en todo o en parte, un documento falso o altera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligacion o servir para probar un hecho, con el

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