Norma Legal Oficial del día 28 de octubre del año 2009 (28/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 28 de octubre de 2009

Que, el Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, establece en el inciso h) de su articulo 10 que es una atribucion de las entidades publicas disponer de sus bienes, previa opinion tecnica de la SBN, de acuerdo con lo regulado en dicho Reglamento y con las excepciones senaladas en la Ley y demas normas sobre la materia; Que, asimismo, el articulo 33 del Reglamento de la Ley Nº 29151 prescribe que en el caso de disposicion de bienes inmuebles de propiedad del Estado, la aprobacion sera efectuada por Resolucion del Titular del Pliego o de la MORDAZA autoridad administrativa de la entidad, previa opinion tecnica de la SBN sobre la procedencia del acto; Que, el Reglamento de la Ley Nº 29151 contiene en sus articulos 74 y siguientes, disposiciones referidas a la compraventa de inmuebles, estableciendo que los bienes de dominio privado estatal pueden ser objeto de compraventa solo bajo la modalidad de subasta publica y, excepcionalmente, por compraventa directa; Que, los articulos 75, 77 y 78 del Reglamento de la Ley Nº 29151 regulan el procedimiento de venta directa y preven, entre otros, las causales para la venta directa y el procedimiento aplicable, para cuya aprobacion se requiere opinion tecnica previa de la SBN; Que, mediante Cartas s/n de fechas 24 de marzo y 9 de MORDAZA de 2008, la empresa Level Business S.A.C. ha solicitado a la Sociedad de Beneficencia Publica del Callao la adjudicacion en venta directa del terreno ubicado en la Av. MORDAZA Chalaca y Av. Republica de Panama ­ Cercado del Callao, al encontrarse en la causal establecida en el literal c) del articulo 77 del Reglamento de la Ley Nº 29151, toda vez que desde el 21 de febrero de 2006 ostentaba la posesion de dicho inmueble en su calidad de arrendatario; Que, mediante Acuerdo Nº 025-2008-D/SBP-C, adoptado en su Sesion Ordinaria Nº 011-2008-D/SBP-C del 10 de MORDAZA de 2008, el Directorio de la Sociedad de Beneficencia Publica del Callao aprobo por unanimidad la venta del terreno de propiedad de la referida entidad benefica, ubicado entre la Av. MORDAZA Chalaca y Av. Republica de Panama del Cercado del Callao; Que, mediante Oficio Nº 1894-2008/INABIF.DE del 19 de septiembre de 2008, la Direccion Ejecutiva del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar ­ INABIF remitio a la SBN el expediente relacionado con la solicitud de venta directa del terreno MORDAZA mencionado; Que, segun los Oficios Nº 167-2009/SBN-GO y Nº 2789-2009/SBN-GO, los Informes Nº 963-2008/SBNGO-JAD y Nº 145-2009/SBN-GO-JAD y los antecedentes que se adjuntan a estos, la SBN en su calidad de Ente Rector responsable de normar y supervisar los actos de adquisicion, disposicion, administracion y registro de los bienes estatales que realicen las entidades, ha emitido opinion favorable para la adjudicacion en venta directa, en favor de la empresa Level Business S.A.C., de los predios que se detallan a continuacion, luego de verificar el cumplimiento de lo dispuesto por el articulo 75 y la causal para la adjudicacion en venta directa contemplada en el inciso c) del articulo 77 del Reglamento de la Ley Nº 29151: - Predio denominado Sub Lote Nº 1 de 996.34 m2, el cual fue parte del Lote 6 de la Manzana 22 de la Urbanizacion Las Chacaritas, inscrito en la Partida Nº 70347597 del Registro de Predios del Callao, y - Predio denominado Lote 5 de 88.02 m2, inscrito a fojas 263 del Tomo 58 del Registro de Predios de Callao, el cual fue transferido por el Estado en favor de la Sociedad de Beneficencia Publica del Callao, segun consta a fojas 249 del Tomo 119 con continuacion en la Partida Nº 07004096 del Registro de Predios del Callao; Que, en el Informe Nº 963-2008/SBN-GO-JAD del 17 de diciembre de 2008, se ha indicado que la adjudicacion en venta directa de los dos predios de propiedad de la Sociedad de Beneficencia Publica del Callao debe realizarse al valor comercial de US$ 99,186.00 (Noventa y nueve mil ciento ochenta y seis y 00/100 dolares americanos); Que, mediante Acuerdo Nº 017-2009-D/SBP-C, adoptado en su Sesion Ordinaria Nº 006-2009-D/SBP-C del 19 de febrero de 2009, el Directorio de la Sociedad de Beneficencia Publica del Callao aprobo por unanimidad la venta directa en favor de la empresa Level Business

S.A.C. del inmueble ubicado en la Av. MORDAZA Chalaca y Republica de Panama ­ Urbanizacion Chacaritas, Callao, asi como que los recursos financieros a obtenerse como producto de dicha transaccion seran utilizados para la ejecucion de los proyectos de los talleres productivos sociales y el proyecto de servicios funerarios; Que, mediante Informe Nº 098-2009/INABIF.UGDPR del 24 de marzo de 2009, la Unidad Gerencial para el Desarrollo de la Poblacion en Riesgo del INABIF, en su calidad de organo responsable de la supervision de las funciones operativas del Sistema Nacional para la Poblacion en Riesgo, del cual forman parte las Sociedades de Beneficencia, ha manifestado su opinion favorable en relacion con la venta directa de los dos predios de la Sociedad de Beneficencia Publica del Callao, inscritos en las Partidas Registrales Nº 70347597 y Nº 07004096 del Registro de Predios del Callao; Que, mediante Oficio Nº 0377-2009-SBP-C-P del 19 de octubre de 2009, la Presidencia del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Publica del Callao remitio a este Portafolio la valorizacion comercial actualizada de los predios mencionados en el noveno considerando de la presente Resolucion, la cual asciende a la suma de US$ 99,186.00 (Noventa y nueve mil ciento ochenta y seis y 00/100 dolares americanos); Que, estando a lo MORDAZA expuesto, cabe concluir que la Sociedad de Beneficencia Publica del Callao ha seguido el tramite y cumplido con los requisitos exigidos legalmente a fin de sustentar la venta directa de los inmuebles mencionados en los considerandos precedentes, por lo que resulta procedente que se le autorice a llevar a cabo la venta directa, en favor de la empresa Level Business S.A.C.; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de la Mujer, la Direccion Ejecutiva del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar ­ INABIF y la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; De conformidad con la Ley Nº 29151 ­ Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, la Ley Nº 26918 ­ Ley del Sistema Nacional para la Poblacion en Riesgo, el Decreto Legislativo Nº 356 ­ Ley del Consejo Nacional de Beneficencia y Juntas de Participacion Social, la Ley Nº 27793 ­ Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social y su Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la Sociedad de Beneficencia Publica del Callao a llevar a cabo la venta directa, en favor de la empresa Level Business S.A.C., de los siguientes predios de su propiedad: - Predio denominado Sub Lote Nº 1 de 996.34 m2, el cual fue parte del Lote 6 de la Manzana 22 de la Urbanizacion Las Chacaritas, inscrito en la Partida Nº 70347597 del Registro de Predios del Callao, y - Predio denominado Lote 5 de 88.02 m2, inscrito a fojas 263 del Tomo 58 del Registro de Predios de Callao, el cual fue transferido por el Estado en favor de la Sociedad de Beneficencia Publica del Callao, segun consta a fojas 249 del Tomo 119 con continuacion en la Partida Nº 07004096 del Registro de Predios del Callao. Articulo 2º.- Establecer que el valor comercial por los inmuebles indicados en el articulo 1º de la presente Resolucion asciende a la suma de US$ 99,186.00 (Noventa y nueve mil ciento ochenta y seis y 00/100 dolares americanos), conforme a lo opinado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales ­ SBN. Articulo 3º.- Declarar que el Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Publica del Callao se encuentra facultado para efectuar las gestiones pertinentes para la venta directa a que se contrae el articulo 1º de la presente Resolucion, de conformidad con las normas que regulan los actos de gestion y de disposicion de los bienes de propiedad estatal. Articulo 4º.- Disponer que el producto de la venta de los inmuebles indicados en el articulo 1º de la presente Resolucion sera destinado a la ejecucion de los proyectos

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