Norma Legal Oficial del día 28 de octubre del año 2009 (28/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 28 de octubre de 2009

como consecuencia directa del evento producido, asi como para satisfacer las necesidades sobrevinientes. Posteriormente debera convocar los respectivos procesos de seleccion. De igual forma, senala que toda contratacion o Adquisicion realizada para enfrentar una situacion de emergencia debera regularizarse dentro de los (10) dias siguientes de la finalizacion del evento que la produjo, incluyendo el MORDAZA en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Entidad publicando la Resolucion o Acuerdo correspondiente, y los informes tecnico y legal en el SEACE, igualmente remitir dicha informacion a la Contraloria General de la Republica, asi como emitiendo los demas documentos contractuales que correspondan segun el estado de ejecucion de las prestaciones; Que, por Decreto Supremo Nº 068-2007 se declaro en Estado de Emergencia al Departamento de Ica y la Provincia de Canete del departamento de MORDAZA, debido al fuerte sismo registrado el 15/08/2007, por el plazo de 60 (sesenta) dias naturales, disponiendose que el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, entre otros, ejecutaran las acciones necesarias para la atencion de la Emergencia y la Rehabilitacion de las zonas afectadas; disposicion que se ha venido ampliando a traves de los Decretos Supremos Nº 071-2007-PCM, Nº 084-2007-PCM, Nº 097-2007-PCM, Nº 011-2008-PCM, y ultimamente por Decreto Supremo Nº 084-2008-PCM publicado en el Diario Oficial "El Peruano" de fecha 25.DIC.2008, se declara el Estado de emergencia en el Departamento de Lima. Ica y Huancavelica y otras jurisdicciones, por el plazo de sesenta (60) dias naturales; finalmente mediante el Decreto Supremo N° 061-2009-PCM, el Gobierno Nacional Declaro el Estado de Emergencia del Departamento de Ica; y en las provincias de Canete y Yauyos del Departamento de Lima; y en las provincias de Castrovirreyna, Huaytara y los distritos de Acobambilla y Manta de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica por el plazo de (60) sesenta dias naturales, disponiendo en su articulo 2° que los Gobiernos Locales respectivos ejecutaran las acciones para la atencion de la emergencia y la rehabilitacion de las zonas afectadas. Que, mediante expediente administrativo de fecha 2428-2009 de fecha 22.09.09 presentado por la Direccion Regional de Salud U.E 406-SBS MORDAZA Mala, hace de conocimiento de la entidad el resultado sobre las inspecciones sanitarias al Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Distrito de San MORDAZA, la misma que tiene sustento en el informe N° 21-SA-2009 con un total de 18 folios, concluyendo que el distrito no cuenta con un Sistema de Tratamiento de Aguas Residuales motivo por el cual se esta contaminando la MORDAZA y fauna del rio Mala en donde se evacuan las aguas residuales generando la propagacion de insectos y roedores en la zona; Asimismo, existen salidas de aguas servidas las cuales discurren por los MORDAZA de regadio de cultivos contiguos a la poblacion a causa de encontrarse rotas las tuberias de desague debido a su antiguedad. Que, mediante Oficio N° 474-2009-GC-EMAPA CANETE S.A, de fecha 22.09.09 suscrito el Gerente General de EMAPA CANETE S.A, informa a la Entidad que despues de haber evaluado la problematica de Saneamiento de Agua Potable y Alcantarillado en el distrito de San MORDAZA, se ha preparado un Analisis Situacional de los Sistema Existentes del cual se puede concluir que estamos en graves dificultades y muy dificilmente podemos revertir la situacion en un corto plazo, toda vez que EMAPA CANETE S.A no cuenta con los recursos economicos necesarios, declarando en EMERGENCIA los sistemas de Agua Potable y Alcantarillado. Conclusion a la que arriba la empresa EMAPA debido a que el sistema de agua potable se ha danado por el sismo ocurrido en el ano 2007 mientras que el sistema de alcantarillado presenta constantes fallas en su funcionamiento por su antiguedad tomando en cuenta que dicho sistema es de tuberias de concreto. Que, mediante acta de reunion de fecha 24.09.09 el Comite Distrital de Defensa Civil del distrito de San Antonio-Canete declara en emergencia el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Distrito; asimismo acuerda que se tomen la acciones inmediatas sobre la ejecucion del proyecto "Defensa Riberena con Enrocado del Rio MalaMargen Derecho-San Antonio", especificamente en el sector donde se construira las lagunas de oxidacion del proyecto Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Distrito de San MORDAZA con los fondos transferidos del programa Agua para Todos del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento.

Que, mediante Informe Legal Nº 170-2009-OAL/ MDSA, la Asesoria Juridica de la Municipalidad, emite su opinion legal favorable acerca de la procedencia de Exoneracion del MORDAZA de Seleccion, y senala asimismo que se debe modificar el Plan Anual de Adquisiciones a fin de que se incluya los procesos de seleccion MORDAZA senalados. Que, mediante informe N° 120-2009-ACHF-GDUR considera que en atencion a los fundamentos expuestos por las instituciones: Red de Salud MORDAZA Mala Omas, EMAPA CANETE y el Comite de Defensa Civil, es viable la declaracion de emergencia del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Distrito de San MORDAZA De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1017 - Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, estando a los Informes Nº 120-2009ACHF-GDUR/MDSA de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Rural, e Informe Nº 170-2009-OAL/MDSA de la Oficina de Asesoria Legal de la Municipalidad, y a lo acordado por mayoria el pleno en aplicacion de lo establecido en la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; SE ACUERDA: Articulo Primero.- APROBAR, la Exoneracion de los Procesos de Seleccion de Ejecucion de Obra y Supervision de los siguientes proyectos: 1.) Mejoramiento y ampliacion del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Distrito de San MORDAZA de Canete 2.) Defensa Riberena con Enrocado del Rio MalaMargen Derecho-San Antonio. Articulo Segundo.­ DESIGNAR a la Oficina de Logistica de la Gerencia de Administracion y Finanzas como organo responsable de llevar a cabo el MORDAZA de Exoneracion, de conformidad con el Articulo 135º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1017 ­ Ley de Contrataciones del Estado. Articulo Tercero.- DISPONER, la publicacion del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias habiles siguientes de su aprobacion y disponer su publicacion en el SEACE del Organismo Superior de las Contrataciones del Estado ­ OSCE (antes CONSUCODE) de acuerdo con el Articulo 134º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado; Articulo Cuarto.- DISPONER, la modificacion del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad distrital de San Antonio. Articulo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal remita en forma inmediata MORDAZA del presente Acuerdo de Concejo y de los Informes Tecnico y Legal, a la Contraloria General de la Republica. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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CONVENIOS INTERNACIONALES
Entrada en vigencia del "Protocolo de 1988 relativo al Convenio Internacional para la Seguridad de la MORDAZA Humana en el Mar, 1974"
Entrada en vigencia del "Protocolo de 1988 relativo al Convenio Internacional para la Seguridad de la MORDAZA Humana en el Mar, 1974", adoptado el 11 de noviembre de 1988, en la MORDAZA de Londres, Reino Unido de Gran Bretana e Irlanda del Norte y ratificado por Decreto Supremo Nº 021-2009-RE de fecha 9 de marzo 2009, publicado el 10 de marzo de 2009. Entrara en vigencia el 21 de noviembre de 2009. 414927-1

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