Norma Legal Oficial del día 28 de octubre del año 2009 (28/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, miercoles 28 de octubre de 2009

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

405165

Articulo 4º.- La concesion otorgada quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesion no es suscrito por la empresa solicitante en el plazo MORDAZA de sesenta (60) dias habiles computados a partir de la publicacion de la presente resolucion. Para la suscripcion debera cumplir previamente con el pago por derecho de concesion. Articulo 5º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 415267-1

Articulo 1º.- Aprobar el MORDAZA Extraordinario de Revision de las autorizaciones y funcionamiento de los Establecimientos de Salud, las Escuelas de Conductores y las Entidades de Capacitacion, el cual se realizara en un plazo de ciento veinte (120) dias calendario. Articulo 2º.- Encargar a la Direccion General de Transporte Terrestre a traves de sus unidades organicas la ejecucion de lo dispuesto en el articulo 1 de la presente Resolucion Ministerial, a fin que en merito de sus facultades adopte las medidas correspondientes que coadyuven al cumplimiento de dicho fin. Articulo 3º.- Entiendase que el MORDAZA Extraordinario de Revision de las autorizaciones y funcionamiento de los Establecimientos de Salud, las Escuelas de Conductores y las Entidades de Capacitacion, estara a cargo de la Direccion General de Transporte Terrestre hasta la entrada en funciones de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancias (SUTRAN). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 414601-1

Aprueban MORDAZA Extraordinario de Revision de las autorizaciones y funcionamiento de los Establecimientos de Salud, las Escuelas de Conductores y las Entidades de Capacitacion
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 732-2009-MTC/02 MORDAZA, 26 de octubre de 2009 CONSIDERANDO: Que, el literal b) del articulo 16 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, establece que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones dictar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo establecido en la mencionada Ley y los Reglamentos Nacionales de transporte y MORDAZA terrestre; Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008MTC, regula entre otros, las condiciones, requisitos y procedimientos para la autorizacion y funcionamiento de los Establecimientos de Salud y de las Escuelas de Conductores, las cuales se encuentran vinculados al sistema de licencias de conducir; Que, al MORDAZA del entonces vigente Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo N° 009-2004-MTC, se autorizo el funcionamiento de Entidades de Capacitacion para los conductores del servicio de transporte terrestre de pasajeros y mercancias, hasta el 31 de diciembre del ano en curso; Que, en virtud de su facultad fiscalizadora, mediante actas de constatacion expedidas por los inspectores de la Direccion de Supervision, Fiscalizacion y Sanciones de la Direccion General de Transporte Terrestre, se ha detectado que los Establecimientos de Salud, Entidades de Capacitacion y Escuelas de Conductores, vienen incumpliendo las obligaciones derivadas de las autorizaciones otorgadas; Que, en vista de la situacion descrita en el parrafo precedente, y a efectos de garantizar el cumplimiento de las condiciones y requisitos en la prestacion de los servicios brindados por los Establecimientos de Salud, las Escuelas de Conductores y las Entidades de Capacitacion autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; resulta conveniente adoptar las medidas correspondientes a efectos de lograr su correcto funcionamiento, como parte de la politica del sector y el Estado que busca otorgar seguridad en el transporte y MORDAZA terrestre; De conformidad con la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; la Ley N° 29370, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y el Decreto Supremo N° 040-2008MTC, que aprobo el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir vehiculos automotores y no motorizados de transporte terrestre;

Otorgan autorizacion a persona natural para prestar servicio de radiodifusion comercial por television en la banda VHF en la localidad de Yurimaguas
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 490-2009-MTC/03 MORDAZA, 16 de octubre de 2009 VISTO, el Expediente Nº 2007-030140 presentado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sobre otorgamiento de autorizacion para la prestacion del servicio de radiodifusion comercial por television en la banda VHF en el distrito de Yurimaguas, provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 14º de la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, establece que para la prestacion del servicio de radiodifusion, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorizacion, la cual se otorga por Resolucion del Viceministro de Comunicaciones, segun lo previsto en el Articulo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el Articulo 14º de la Ley de Radio y Television indica que la autorizacion es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para establecer un servicio de radiodifusion. Ademas, el citado Articulo senala que la instalacion de equipos en una estacion de radiodifusion requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o juridicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusion; Que, el Articulo 26º de la Ley de Radio y Television establece que otorgada la autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba que tiene una duracion improrrogable de doce (12) meses; Que, el Articulo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Television indica que para obtener autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompanar con la informacion y documentacion que en dicho Articulo se detallan; Que, con Resolucion Viceministerial Nº 270-2004MTC/03, modificada por Resolucion Viceministerial Nº 5182007-MTC/03 y ratificada con Resolucion Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias en la banda de VHF para diversas localidades del departamento de MORDAZA, entre las cuales se encuentra la localidad de Yurimaguas,

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