Norma Legal Oficial del día 28 de octubre del año 2009 (28/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, miercoles 28 de octubre de 2009

NORMAS LEGALES

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FUNDAMENTACION: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado a causa de la imputacion formulada contra la CONTRATISTAS GENERALES VIRGEN DE MORDAZA S.A.C. referida a la MORDAZA de documentacion falsa o inexacta en la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 190-2006-GR-AYAC/DRSA-OASA. 2. En ese sentido, considerando el momento de la produccion de los hechos materia de la imputacion, la determinacion de la presente infraccion administrativa debe ser analizada de conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados mediante Decretos Supremos Nº 083-2004-PCM y Nº 084-2004-PCM, en lo sucesivo la Ley y el Reglamento. 3. Al respecto, la infraccion imputada al Postor corresponde a la senalada en el numeral 9) del articulo 294 del Reglamento2, la cual se configura con la sola MORDAZA de documentos falsos y/o inexactos ante la Entidad o el CONSUCODE, es decir con la sola afectacion del MORDAZA de presuncion de veracidad3 consagrado en el acapite 1.7 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, del Procedimiento Administrativo General, sin que la MORDAZA exija otros factores adicionales, por cuanto la Administracion Publica presume que todos los documentos y declaraciones formuladas por los administrados responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. 4. Por otro lado, el literal c) del articulo 76 del Reglamento establece que los postores y/o contratistas son responsables de la veracidad de los documentos e informacion que presentan para efectos de un MORDAZA de seleccion determinado. 5. Asimismo, el articulo 42 de la Ley de Procedimiento Administrativo General establece que todas las declaraciones juradas, los documentos sucedaneos presentados y la informacion incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realizacion de procedimientos administrativos, se presumen verificados por quien hace uso de ellos, asi como de contenido veraz para fines del procedimiento administrativo. Sin embargo, esta presuncion es de indole juris tantum pues admite prueba en contrario, en la medida que es atribucion de la Administracion Publica verificar la documentacion presentada cuando existen indicios suficientes de que la informacion consignada no se ajusta a los hechos. 6. Ahora bien, para la configuracion del supuesto de MORDAZA de documentacion falsa, se requiere previamente acreditar su falsedad, esto es que el documento o los documentos cuestionados no hayan sido expedidos por el organo o agente emisor o que, siendo validamente expedidos, hayan sido adulterados en su contenido. Por otro lado, la infraccion referida a informacion inexacta se configura ante la MORDAZA de documentos no concordantes con la realidad, que constituye una forma de falseamiento de la misma, a traves del quebrantamiento de los principios de moralidad y de presuncion de veracidad. 7. En el caso materia de analisis, la imputacion efectuada contra el Postor esta referida a que este habria presentado, como parte de su propuesta tecnica, un documento falso y/o inexacto, consistente en la Factura Nº 001-000008 de fecha 8 de noviembre de 2008, supuestamente emitido por el Postor a favor de la Municipalidad Distrital de Chuschi, con la finalidad de acreditar experiencia empresarial en ventas durante la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 190-2006-GR-AYAC/ DRSA-OASA. 8. Al respecto, y en base a la documentacion obrante en autos, se ha verificado que el Postor presento al mencionado MORDAZA de seleccion la Factura Nº 001000008 de fecha 8 de noviembre de 2006, supuestamente emitido a favor de la Municipalidad Distrital de Chuschi. Sin embargo, mediante Oficio Nº 153-2007-MDC-C/A de fecha 13 de diciembre de 2007, la Municipalidad Distrital de Chuschi comunico a la Entidad lo siguiente: "(...) El personal responsable de la parte administrativa hizo las verificaciones del caso en los archivos correspondientes al ejercicio 2006 y no encontro ningun comprobante de pago que amerite haber prestado el referido servicio en nuestra municipalidad. Para la Municipalidad la MORDAZA de

la Factura Nº 000008 es falso ya que a la fecha nuestra entidad nunca tuvo vinculo con la referida empresa Virgen de MORDAZA S.A.C. tal y conforme consta en los archivos documentarios de la gestion que me antecedio, asi como la gestion actual" (el subrayado es nuestro). En tal sentido, y en base a lo expuesto, queda demostrado que el Postor presento ante la Entidad un comprobante de pago falso, con la finalidad de de acreditar experiencia empresarial en ventas y en consecuencia obtener para si la buena pro de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 190-2006-GRAYAC/DRSA-OASA, toda vez que, para acreditar este MORDAZA de infraccion basta la negativa del supuesto beneficiario del comprobante de pago cuestionado, criterio que ha sido recogido en sendas resoluciones del Tribunal. 9. Sobre la base de lo expuesto, en virtud al derecho de defensa que ampara al administrado, mediante decreto de fecha 13 de agosto de 2009 se emplazo al Postor para que dentro del plazo de diez (10) dias formulase sus descargos, quien no cumplio con hacerlo, pese a estar debidamente notificado, a traves de edicto publicado en el Diario Oficial El Peruano el 23 de setiembre de 2009, segun cargo de notificacion que obra en autos. 10. En consecuencia, en el caso materia de autos se ha verificado la existencia de un innegable vinculo entre el Postor y la conducta prevista en la MORDAZA como infraccion. Por este motivo, debe concluirse que la infraccion se ha cometido y que su autor ha sido la mencionada empresa. 11. Por lo expuesto, este Colegiado considera que en el presente caso se ha configurado la infraccion tipificada en el inciso 9) del articulo 294 del Reglamento y, consecuentemente, existe merito suficiente para imponer la correspondiente sancion administrativa. 12. Ahora bien, cabe senalar que, para la infraccion cometida por el Postor, el Reglamento ha previsto una sancion administrativa de inhabilitacion temporal para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado por un periodo no menor de tres (3) ni mayor de doce (12) meses. 13. En tal sentido, y a efectos de graduar la sancion a imponerse, este Colegiado tiene en consideracion los criterios consignados en el articulo 302 del Reglamento, entre ellos, la naturaleza de la infraccion, la reiterancia, las condiciones del infractor y la conducta procesal del mismo, debiendo tenerse en cuenta, en el presente caso, que la Entidad otorgo la buena pro a favor del Postor, el dano causado a la Entidad, en razon que la conducta del infractor ha retrasado el cumplimiento de sus objetivos, los mismos que son programados y presupuestados con anticipacion, que la falsedad del mencionado comprobante de pago presentado por el Postor al citado MORDAZA de seleccion ha sido fehacientemente acreditada por la Entidad, que el mencionado documento, segun las Bases del acotado MORDAZA, estaba dirigido a acreditar experiencia empresarial en ventas, lo que revela la existencia de intencionalidad en la comision del ilicito, y que el Postor, a lo largo del procedimiento, no ha presentado sus descargos, pese a estar debidamente notificado, asi como que no ha sido sancionado anteriormente por las normas que regulan las contrataciones estatales. Por otro lado, debe tenerse en consideracion que, por su naturaleza, la infraccion cometida reviste una considerable gravedad, debido a que vulnera el MORDAZA

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Articulo 294.- Causales de aplicacion de sancion a los proveedores, participantes, postores y contratistas.- El Tribunal impondra la sancion administrativa de inhabilitacion temporal o definitiva a los proveedores, postores y/o contratistas que: [...] 9) Presenten documentos falsos o inexactos a las Entidades o al CONSUCODE. El MORDAZA de Presuncion de Veracidad consiste en "el deber de suponer ­ por adelantado y con caracter provisorio ­ que los administrados proceden con verdad en sus actuaciones en el procedimiento que intervengan (rige tanto las relaciones de la Administracion Publica con sus agentes como con el publico). Sustituye la tradicional duda o escepticismo de la autoridad sobre los administrados". MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Cuarta Edicion. Lima: Gaceta Juridica, 2005; pp. 74 -75.

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