Norma Legal Oficial del día 28 de octubre del año 2009 (28/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 28 de octubre de 2009

cinco Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha de determinacion de la obligacion. Articulo 5º.- Pagos efectuados con anterioridad Los montos cancelados por concepto de multas tributarias con fecha anterior a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza no son considerados pagos indebidos o en exceso, por lo que no son objeto de devolucion y/ o compensacion. Los montos abonados sin acogerse al presente regimen de gradualidad de sanciones tributarias no constituyen pagos en exceso. Articulo 6º.- Vigencia de la presente ordenanza La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Facultese al senor MORDAZA, a fin que mediante Decreto de Alcaldia adopte las medidas necesarias para la mejor aplicacion de la presente Ordenanza, asi como tambien disponga la prorroga de la misma. Segunda.- No podran acogerse al presente regimen de gradualidad de sanciones, las infracciones contenidas en resoluciones que han sido impugnadas por el deudor tributario. Para tal efecto, el infractor debera desistirse de toda reclamacion o recurso impugnatorio que se encuentre pendiente de resolver vinculado a la multa o deuda generada por fiscalizacion, cumpliendo con las formalidades establecidas por el Codigo Tributario. Tercera.- Las multas que MORDAZA acogidas al presente regimen de gradualidad no pueden ser objeto de fraccionamiento, debiendo cancelarse el porcentaje respectivo al momento del acogimiento. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

92-EM, establece como uno de los atributos de los titulares de concesiones mineras el uso de terrenos de propiedad del Estado o de propiedad privada para la finalidad economica de la concesion, sin solicitud adicional alguna; Que, dentro de dicho caso a la actualidad se tiene el levantamiento de campamentos mineros y de aquellas concesiones a instalarse en el futuro que seran destinados a albergar personal durante el plazo de explotacion minera; Que, atendiendo a lo anterior, en tanto instrumento de la finalidad economica de la concesion, el levantamiento de campamentos mineros por parte de los titulares de la concesion no requiere de la obtencion de licencia de edificacion ni de ninguno de los procedimientos urbanisticos y edificatorios asociados a dicha licencia que son de competencia de la Municipalidad Distrital; Que, sin perjuicio de lo indicado, considerando la necesidad de fiscalizacion por parte de la Municipalidad de las edificaciones construidas al interior del Distrito, en el MORDAZA de promocion de las actividades economicas, seguridad y crecimiento ordenado del Distrito, se ha previsto como necesario la aprobacion de una Autorizacion Municipal para el asentamiento de Campamentos Mineros; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del articulo 9 y el Art. 40 de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LA AUTORIZACION MUNICIPAL PARA ASENTAMIENTO DE CAMPAMENTO MINERO EN EL AMBITO DEL DISTRITO DE PALCA Articulo Primero.- Ambito de Aplicacion La Autorizacion para Asentamiento de Campamento Minero sera exigible a todos los titulares de actividades mineras que deseen implementar campamentos mineros o cualquier otro MORDAZA de asentamiento con finalidad similar en el ambito del Distrito de Palca, provincia y Departamento de Tacna. Articulo Segundo.- Requisitos Para la obtencion de la Autorizacion a que se refiere la presente Ordenanza, el interesado debera presentar, de manera previa a la implementacion del campamento minero o asentamiento con finalidad similar, los siguientes documentos: - MORDAZA del RUC o DNI del solicitante. - MORDAZA del DNI del representante del solicitante. - MORDAZA del poder del representante del solicitante. - MORDAZA del acto administrativo que acredite al solicitante como titular de actividades mineras en la zona. - MORDAZA del Proyecto para la implementacion del Campamento Minero, adjuntando los planos respectivos en coordenadas UTM. - MORDAZA del Recibo de Pago por los derechos de tramite. Articulo Tercero.- Derechos de tramitacion Los derechos de tramitacion seran equivalentes al menor valor entre una (1) UIT o el 10% del Valor de Obra del Campamento calculado en funcion a los Valores Unitarios Oficiales de Edificacion para las localidades de la Costa, MORDAZA y MORDAZA, aprobados por el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Articulo Cuarto.- Procedimiento La Oficina de Tramite Documentario, a traves de Mesa de Partes de la Municipalidad, luego de verificar que el interesado ha cumplido con presentar la documentacion senalada en el Articulo MORDAZA de la presente Ordenanza, recibira dicha documentacion formando el expediente respectivo, el mismo que sera remitido a la Direccion de Desarrollo MORDAZA e Ingenieria y Obras para su conocimiento y tramite. De encontrarse conforme el expediente, la Direccion de Desarrollo MORDAZA e Ingenieria y Obras expedira, dentro del plazo MORDAZA de quince (15) dias utiles de interpuesta la solicitud, la Autorizacion para Asentamiento de Campamento Minero respectiva. El presente procedimiento se encuentra sujeto a silencio administrativo positivo. Articulo Quinto.- Areas Competentes Son areas competentes del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza: En primera instancia, la Direccion de Desarrollo MORDAZA e Ingenieria y Obras y, en MORDAZA instancia, la Gerencia Municipal.

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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PALCA
Establecen autorizacion municipal para asentamiento de campamento minero en el ambito del distrito de Palca
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 02-2009-MDP-T. Palca, 19 de octubre del 2009. EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PALCA; POR CUANTO: El Concejo Municipal de Palca, en Sesion Ordinaria de fecha 16 de Octubre del 2009 y Acuerdo de Concejo Municipal Nº047-2009-MDP-T, de fecha 16 de Octubre del 2009. CONSIDERANDO: Que, el articulo 194 de la Constitucion Politica del Estado concordante con el Art. II del T.P. de la Ley Nº 27972, consagra el concepto de Autonomia Municipal, senalando que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los organos de gobierno local, teniendo autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme a la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, en el numeral 8) del articulo 9, establece que son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas; Que, en aplicacion del articulo 79 de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, las Municipalidades son competentes en materia de organizacion del espacio fisico y uso del suelo y especificamente de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias; Que, el articulo 37º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-

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