Norma Legal Oficial del día 28 de octubre del año 2009 (28/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, miercoles 28 de octubre de 2009

NORMAS LEGALES

405197

Articulo Sexto.- Vigencia La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano o en el Diario de Mayor Circulacion de la Localidad. DISPOSICIONES FINALES: Primera.- Los campamentos mineros o Asentamientos Mineros con finalidad similar existentes a la fecha de publicacion de la Ordenanza podran regularizar su situacion en un plazo MORDAZA de ciento ochenta (180) dias calendarios, contados desde la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. Segunda.- Las sanciones por el incumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza seran determinadas por el Reglamento de Infraccion y Sanciones de la Municipalidad. A tales efectos, la carencia de la Autorizacion para Asentamiento de Campamento Minero sera considerada como una infraccion muy grave. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase.

ORDENANZA QUE APRUEBA EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PALCA.Articulo Primero: APROBAR el TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS -TUPA, de la Municipalidad Distrital de Palca, el mismo que contiene los Procedimientos, Derechos Administrativos y Servicios, el que forma parte integrante de la presente norma. Articulo Segundo: DEJAR SIN EFECTO las disposiciones que se oponga a la presente norma. Articulo Tercero: ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a las areas pertinentes su cumplimiento e implementacion de la presente Ordenanza. Articulo Cuarto: AUTORIZAR la publicacion de la presente ORDENANZA en el Diario El Peruano y/o Diario encargado de los Avisos Judiciales de la Jurisdiccion, y el Texto del MORDAZA se publicara en el Cartel de la Entidad y la pagina Web institucional (www.munipalca.gob.pe). Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase.

MORDAZA MORDAZA AYCA MORDAZA

MORDAZA MORDAZA AYCA MORDAZA 414810-2

414810-1

Aprueban Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 03-2009-MDP-T. Palca, 22 de octubre del 2009 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PALCA.POR CUANTO: En Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 16 de Octubre del 2009, con el Memorandum Cir. Nº 064-2008-GM-MDP, de fecha 15 de Diciembre del 2009, Informe Nº 01 A-2009OAJ-MDP-T, de fecha 12 de Enero del 2009, Informe Nº 50-2009-GAJ-MDP-T, de fecha 15 de Octubre del 2009 e Informe Nº 208-2009-GPP/MDP de fecha 15 de octubre 2009 y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Palca. CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son los organos de Gobierno Local, tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establecen el Art. 194º de la Constitucion Politica del Estado, concordante con lo dispuesto por el Art. II del T.P de la Ley Nº 27972 Ley Organica de Municipalidades. Que, visto el Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Palca, el cual es necesario actualizar y/o aprobar con el objeto de contribuir al mejoramiento de la EFICIENCIA Y EFICACIA de la Gestion Municipal; Que siendo asi, los gobiernos locales, en su condicion de entidades publicas, estan obligados a publicar el integro de su Texto Unico de Procedimientos Administrativos, documento tecnico-normativo que compendia y sistematiza los procedimientos, requisitos y costos municipales, y que se aprueba mediante Ordenanza, de conformidad con lo prescrito por los articulos 36º, numeral 1), 37º y 38º, numerales 1) y 2) de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 y su modificatoria. Que conforme al Art. 38° numeral 38.2) de la Ley del Procedimiento General Ley N°. 27444, establece que "CADA DOS ANOS las entidades estan obligadas a publicar el integro del MORDAZA bajo responsabilidad del Titular; y el plazo se computara a partir de la MORDAZA publicacion del mismo"; numeral 38.3) el MORDAZA sera publicado en el diario encargado de los avisos judiciales en la capital de la provincia tratandose de entidades de alcance menor y concordante con el numeral 38.4) cada entidad realizara la difusion de su MORDAZA mediante su ubicacion en un lugar visible de la entidad; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los articulos 9º, numeral 8) y 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, por UNANIMIDAD y con dispensa del tramite de aprobacion del Acta; ha aprobado la siguiente:

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA
Exoneran de MORDAZA de seleccion la ejecucion de obras y supervision de proyectos de mejoramiento y ampliacion de sistema de agua potable y alcantarillado y de defensa riberena con enrocado
ACUERDO DE CONCEJO Nº 083-2009-MDSA San MORDAZA 12 de octubre del 2009 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA - CANETE VISTO: En la Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 25.SET.2009, respecto a la exoneracion del MORDAZA de seleccion para la ejecucion del proyecto 1.) Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado 2.) Defensa Riberena con Enrocado del Rio Mala Margen DerechaSan MORDAZA y 3.) Contratacion de Supervisor de Obra respectivamente; CONSIDERANDO: Que, el Inc. b) del Articulo 20º del Decreto Legislativo Nº 1017 ­ Ley de Contrataciones del Estado, establece que estan exonerados de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen: "Ante una situacion de emergencia derivada de acontecimientos catastroficos, de situaciones que supongan grave peligro o que afecten la defensa y seguridad nacional"; y de conformidad con el Articulo 23º de la MORDAZA precitada, se entiende como situacion de emergencia aquella en la cual la Entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastroficos, de situaciones que supongan grave peligro, o que afecten la defensa y seguridad nacional, quedando la entidad exonerada de la tramitacion del expediente administrativo pudiendo ordenar la ejecucion de lo estrictamente necesario para remediar el evento producido y satisfacer la necesidad sobrevenida, sin sujetarse a los requisitos formales de la citada Ley; Que, el Art. 128º del Decreto Supremo Nº 184-2008EF, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1017 ­ Ley de Contrataciones del Estado, senala que: En virtud de acontecimientos catastroficos, de situaciones que supongan grave peligro o que afecten la defensa y seguridad nacional, la Entidad debera contratar en forma inmediata lo estrictamente necesario para prevenir y atender los requerimientos generados

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