Norma Legal Oficial del día 28 de octubre del año 2009 (28/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, miercoles 28 de octubre de 2009

NORMAS LEGALES

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efectuada por los propietarios de los inmuebles ubicados en la MORDAZA de Embajadores, asi como por los Recursos Directamente Recaudados por parte de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA del Mar; y, En uso de las facultadas conferidas por la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972; SE RESUELVE: Articulo Primero.- APROBAR la exoneracion del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva, para la contratacion y ejecucion del reforzamiento del MORDAZA de acceso a las viviendas ubicadas en la MORDAZA del penon en Embajadores del Distrito de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, hasta por el monto de Ochenta nueve mil ciento dos y 00/100 nuevos soles (S/. 89,102.00), incluido el IGV, con cargo a las fuente de financiamientos Donaciones y Transferencia y Recursos Directamente Recaudados. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Unidad de Abastecimientos la contratacion de prestacion de servicios en forma directa, mediante acciones inmediatas; de la Empresa Kpro Constructora e Inmobiliaria EIRL. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal la publicacion de la presente Resolucion a traves del Sistema Electronico de Contrataciones del Estado-SEACE, asi como remitir MORDAZA de la misma a la Contraloria General de ala Republica, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su expedicion. Registrese, comuniquese y cumplase MORDAZA MORDAZA ABUGATTAS NAZAL MORDAZA 414210-1

Que, la Gerencia de Rentas mediante Informe Nº 0512009/MDV-GR, senala que resulta necesario incentivar a los contribuyentes del distrito a regularizar voluntariamente el cumplimiento de sus obligaciones tributarias formales, de tal forma que se tienda a lograr una eficiente recaudacion tributaria. Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el inciso 8) del articulo 9º y articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley 27972, el Concejo Municipal con el MORDAZA POR UNANIMIDAD, y con la dispensa de la lectura y aprobacion del Acta; APROBO LA SIGUIENTE ORDENANZA: ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE EL REGIMEN DE GRADUALIDAD DE MULTAS TRIBUTARIAS Articulo 1º.- Alcance La presente Ordenanza establece el regimen de gradualidad de sanciones tributarias aplicable a los deudores tributarios que incurran en las infracciones contempladas en el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, en los articulos 173º numerales 1 y 2; 176º numerales 1, 3 y 4; 177º numeral 16, 178º numeral 1 y las tablas de infracciones y sanciones contenidas en el Libro MORDAZA del Codigo Tributario respecto de las obligaciones relacionadas con tributos, cuya administracion y recaudacion corresponde a la Municipalidad Distrital de Ventanilla. Articulo 2º.- Objeto de la MORDAZA El presente Regimen esta referido a las inscripciones, bajas y/o transferencias de bienes que se declaran fuera de los plazos establecidos por ley o cuando se presenten declaraciones juradas que contengan la determinacion de deudas tributarias en forma incompleta y/o no conformes con la realidad, aplicandose las siguientes condiciones: a) Cuando el deudor tributario cumpla con presentar la declaracion jurada omitida con anterioridad a cualquier notificacion o requerimiento de la Administracion Tributaria, se rebajara el noventa y cinco por ciento (95 %) en el caso de personas naturales y de noventa por ciento (90 %) en el caso de personas juridicas. b) Cuando el deudor tributario presenta la declaracion jurada con posterioridad a la notificacion o requerimiento efectuado por la Administracion Tributaria, pero MORDAZA de la notificacion de la resolucion de multa, la sancion se reducira en un ochenta y cinco por ciento (85%) para el caso de personas naturales y en ochenta por ciento (80 %) para personas juridicas. c) Cuando la declaracion jurada se presenta con posterioridad a la notificacion de la resolucion de multa, y sin haberse iniciado el procedimiento de Ejecucion Coactiva, la sancion sera reducida en un setenta y cinco por ciento (75%) para personas naturales y de setenta por ciento (70%) para las personas juridicas. d) Cuando la declaracion jurada se presenta con posterioridad al inicio del procedimiento coactivo, la sancion sera rebajada, en un cincuenta por ciento (50%), siempre que no se MORDAZA ejecutado alguna medida cautelar y se cancele el integro de la deuda tributaria en cobranza coactiva. En el caso de aquellos contribuyentes que presenten la declaracion jurada de inscripcion de predios se aplicara la multa tributaria por unica vez tomando como referencia el ano de declaracion jurada y la Unidad Impositiva Tributaria vigente. Articulo 3º.- Criterios de subsanacion Se consideran subsanadas las infracciones previstas por el articulo 2º de la presente Ordenanza, con el criterio siguiente: a) La MORDAZA de declaracion jurada correspondiente, si omitio presentarla. b) La MORDAZA de declaracion jurada modificatoria o rectificatoria, si se considero como no presentada al haberse omitido o consignado en forma errada al momento de su presentacion. c) La MORDAZA de declaracion complementaria para anadir la informacion omitida. Articulo 4º.- Multas por subvaluacion Solo correspondera la imposicion de la multa tributaria por sub valuacion cuando el monto de la misma supere las

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA
Establecen Regimen de Gradualidad de Multas Tributarias
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 22-2009/MDV 10 de setiembre 2009 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: En Sesion Ordinaria del Concejo Municipal Distrital de la fecha, de fecha 10 de setiembre del 2009; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por Ley Nº 27680, las municipalidades son organos de gobierno local con autonomia economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, de acuerdo con el Articulo 52º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, modificado por el Decreto Legislativo Nº 953, los gobiernos locales administran las contribuciones y tasas municipales, MORDAZA estas ultimas derechos, licencias o arbitrios, y por excepcion los impuestos que la ley les asigne. Que, el Articulo 166º de la MORDAZA precitada otorga, a los gobiernos locales la potestad discrecional de determinar y sancionar administrativamente las infracciones tributarias, con la aplicacion gradual de las sanciones, en la forma y condiciones que la administracion tributaria establezca. Que, el Articulo 99º del Decreto Legislativo Nº 953, que modifico diversos articulos del Decreto Supremo Nº 135-99-EF Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, sustituye las Tablas de Infracciones y Sanciones del Codigo Tributario por las que forman parte del citado Decreto Legislativo.

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