Norma Legal Oficial del día 28 de octubre del año 2009 (28/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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DEBE DECIR: CFHCO · Pagina 404572 En el Articulo 2º, numeral 4, DICE:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 28 de octubre de 2009

4. Cargos Fijos (CFE, CFS, CFH, CFEAP, CFECO) DEBE DECIR: 4. Cargos Fijos (CFE, CFS, CFH, CFEAP, CFHCO) 414807-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO
Imponen a Contratistas Generales Virgen de MORDAZA S.A.C. sancion de inhabilitacion temporal en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 2271-2009-TC-S3 Sumilla: Es pasible de sancion el Postor que presenta documentos falsos a la Entidad, entendiendose por tales aquellos que no hayan sido expedidos por su emisor o que, siendo validamente emitidos, hayan sido adulterados en su forma o contenido, independientemente de quien MORDAZA sido su autor o de las circunstancias que condujeron a su falsificacion. MORDAZA, 23 de octubre de 2009 VISTO, en sesion de fecha 22 de octubre de 2009 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 1920/2009.TC sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la CONTRATISTAS GENERALES VIRGEN DE MORDAZA S.A.C. por su supuesta responsabilidad en la MORDAZA de documentos falsos o inexactos durante la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 1902006-GR-AYAC/DRSA-OASA, primera convocatoria, convocada por la Direccion Regional de Salud del Gobierno Regional de MORDAZA, para la "Contratacion del servicio de mantenimiento de infraestructura de salud"; y, atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 26 de diciembre de 2006, la Direccion Regional de Salud del Gobierno Regional de MORDAZA, en adelante la Entidad, convoco la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 190-2006-GR-AYAC/DRSA-OASA, primera convocatoria, para la "Contratacion del servicio de mantenimiento de infraestructura de salud", por un valor referencial total ascendente a S/. 18 738,40 (Dieciocho mil setecientos ochenta y tres con 40/100 nuevos soles), incluido el Impuesto General a las Ventas (IGV). 2. El 27 de diciembre de 2006, se llevo a cabo del acto de MORDAZA de propuestas y otorgamiento de la buena pro, resultando favorecida la empresa

CONTRATISTAS GENERALES VIRGEN DE MORDAZA S.A.C., en adelante el Postor. 3. Mediante Oficio Nº 621-2007-GRA/PRES-GG presentado el 24 de junio de 2009, el Gerente General del Gobierno Regional de MORDAZA remitio al Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, el Informe Nº 001-2007-GRA/PRES-CIDIRESA respecto a las acciones de control efectuadas por la Comision Interventora de la Direccion Regional de Salud de Ayacucho. En dicho informe se da cuenta, entre otros, que el Postor presento al acotado MORDAZA de seleccion la Factura Nº 001-000008 de fecha 8 de noviembre de 2006, supuestamente emitido a favor de la Municipalidad Distrital de Chuschi. Sin embargo, esta, mediante Oficio Nº 153-2007-MDC-C/A de fecha 13 de diciembre de 2007, comunico a la Entidad lo siguiente: "(...) El personal responsable de la parte administrativa hizo las verificaciones del caso en los archivos correspondientes al ejercicio 2006 y no encontro ningun comprobante de pago que amerite haber prestado el referido servicio en nuestra municipalidad. Para la Municipalidad la MORDAZA de la Factura Nº 000008 es falso ya que a la fecha nuestra entidad nunca tuvo vinculo con la referida empresa Virgen de MORDAZA S.A.C. tal y conforme consta en los archivos documentarios de la gestion que me antecedio, asi como la gestion actual (...)". Asimismo, mediante el Informe Nº 001-2007-GRA/ PRES-CIDIRESA se indico que el Postor habia presentado la factura en cuestion en las Adjudicaciones de Menor Cuantia Nº 181, Nº 182, Nº 188, Nº 189, Nº 191, Nº 192 y Nº 193-2006-GR. Asimismo, la Entidad exhibio ante el Tribunal su Informe Tecnico Legal Nº 107-2009-GRA/ DIRESA-OEAJ, mediante el cual senalaba que el Postor habia presentado un comprobante de pago falso y/o inexacto durante el citado MORDAZA de seleccion (Factura Nº 001-000008 de fecha 8 de noviembre de 2008) 4. Mediante decreto del 13 de agosto de 2009, el Tribunal dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Postor, por su supuesta responsabilidad en la MORDAZA de documentacion inexacta durante la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 190-2006-GR-AYAC/DRSA-OASA, consistente en la Factura Nº 001-000008 de fecha 8 de noviembre de 2006, supuestamente emitido por el Postor a favor de la Municipalidad Distrital de Chuschi, infraccion tipificada en el inciso 9 del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y le otorgo el plazo de diez (10) dias para que cumpliera con formular sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos. 5. Mediante decreto de fecha 18 de setiembre de 2009, previa razon de Secretaria1, y al ignorarse el domicilio MORDAZA del Postor, se notifico el decreto de fecha 13 de agosto de 2009, via publicacion en el Diario Oficial El Peruano, a fin de que el Postor tomase conocimiento de la infraccion imputada en su contra y en consecuencia cumpliese con presentar sus descargos. 6. No habiendo cumplido el Postor con presentar sus descargos respectivos, mediante decreto de fecha 7 de octubre de 2009, se hizo efectivo el apercibimiento de resolverse con la documentacion obrante en autos y se dispuso remitir el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para su pronunciamiento.

1

La secretaria del Tribunal dio cuenta que luego de efectuar la busqueda de otro domicilio MORDAZA del supuesto infractor por numero de Registro Unico de Contribuyente (RUC) en la pagina electronica de OSCE y la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (SUNAT), revisado los antecedentes administrativos remitidos por la Entidad, asi como agotadas todas las gestiones tendientes a conocer otro domicilio de la empresa CONTRATISTAS GENERALES VIRGEN DE MORDAZA S.A.C. , no se ha podido ubicar otro domicilio MORDAZA y real del mismo, y a fin de que la mencionad empresa MORDAZA del decreto de fecha 13 de agosto de 2009, y asegurarle el legitimo ejercicio del derecho de defensa que le asiste al administrado, se considera que corresponde notificar el mencionado decreto via publicacion en el Boletin Oficial del Diario Oficial el Peruano.

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