Norma Legal Oficial del día 10 de abril del año 2010 (10/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

El Peruano MORDAZA, sabado 10 de MORDAZA de 2010

Designan Directora Ejecutiva de la Oficina Ejecutiva de Planeamiento Estrategico del Hospital "Maria Auxiliadora" de la Direccion de Salud II MORDAZA Sur
RESOLUCION MINISTERIAL N° 248-2010/MINSA MORDAZA, 6 de MORDAZA de 2010 Visto el Expediente N° 10-020757-001 que contiene la renuncia del medico cirujano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA al cargo de Director Ejecutivo de la Oficina Ejecutiva de Planeamiento Estrategico del Hospital "Maria Auxiliadora" de la Direccion de Salud II MORDAZA Sur del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Ministerial Nº 299-2009/ MINSA del 8 de MORDAZA de 2009, se designo entre otros, al medico cirujano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Director Ejecutivo de la Oficina Ejecutiva de Planeamiento Estrategico del Hospital "Maria Auxiliadora" de la Direccion de Salud II MORDAZA Sur del Ministerio de Salud, Nivel F-4; Que resulta necesario aceptar la renuncia presentada por el citado profesional y designar a la profesional propuesta; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Gestion de Recursos Humanos, del Director General de la Oficina General de Asesoria Juridica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, en la Ley N° 29465, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2010, en la Ley N° 27594, Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos y en el literal I) del articulo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aceptar la renuncia formulada por el medico cirujano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al cargo de Director Ejecutivo de la Oficina Ejecutiva de Planeamiento Estrategico del Hospital "Maria Auxiliadora" de la Direccion de Salud II MORDAZA Sur del Ministerio de Salud, Nivel F-4, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2°.- Designar a la medico cirujano MORDAZA MORDAZA Lituma MORDAZA, en el cargo de Directora Ejecutiva de la Oficina Ejecutiva de Planeamiento Estrategico del Hospital "Maria Auxiliadora" de la Direccion de Salud II MORDAZA Sur del Ministerio de Salud, Nivel F-4. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 478098-3

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Aprueban la Matriz de Delimitacion de Competencias y Asignacion de Funciones de los sectores Trabajo y Promocion del Empleo en los tres niveles de gobierno
DECRETO SUPREMO Nº 002-2010-TR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Que, la Ley Nº 27658, Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado, declaro al Estado Peruano en MORDAZA de modernizacion en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestion publica, obteniendo mayores niveles de eficiencia y construir un Estado democratico, descentralizado y al servicio del ciudadano, senalando que la Secretaria de Gestion Publica de la Presidencia del Consejo de Ministros, es el ente del Poder Ejecutivo que desarrolla el MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado, precisandose en los articulos 36º y 37º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 067-2007-PCM y modificatorias, el desarrollo de tal facultad; Que, en marzo del ano 2002 mediante la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, se modifico la estructura del Estado, estableciendo que la Descentralizacion es una forma de organizacion democratica y que constituye una politica permanente de Estado, de caracter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del MORDAZA, a cuyo efecto se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada, conforme a criterios que permitan una adecuada asignacion de competencias y transferencias de recursos del Poder Ejecutivo como parte del Gobierno Nacional hacia los Gobiernos Regionales y Locales; Que, el articulo 5º de la Ley Organica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29158, senala que las transferencias de competencias, recursos y funciones de las entidades del Poder Ejecutivo a los gobiernos regionales y locales se realiza de acuerdo con lo dispuesto por las normas de descentralizacion, precisando la responsabilidad de cada nivel de gobierno en cada materia; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 188-2008PCM se aprobo la Directiva Nº 003-2008-PCM/SGP, que establece los "Lineamientos para la elaboracion de la Matriz de Competencias y Funciones y de los anteproyectos de Ley de Organizacion y Funciones de los Ministerios que tienen a su cargo competencias exclusivas y compartidas"; Que, la Ley Nº 29381, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; establece las competencias y funciones exclusivas y compartidas del Ministerio, senalando su rol rector de los sectores Trabajo y Promocion del Empleo, en el MORDAZA de la descentralizacion; Que, es necesario precisar las competencias, funciones y atribuciones compartidas de los sectores Trabajo y Promocion del Empleo, en los tres niveles de gobierno, con la finalidad de tener una vision integradora y poder delimitarlas e identificar las responsabilidades de cada nivel de gobierno, evitando asi la duplicidad y superposicion de funciones, siendo que el Poder Ejecutivo no debe asumir funciones y atribuciones que son asumidas por los otros niveles de gobierno, conforme al MORDAZA de Subsidiaridad; Que, en ese sentido, mediante Decreto Supremo Nº 049-2009-PCM se dictan disposiciones para la aprobacion de las Matrices de Delimitacion de Competencias y Distribucion de Funciones de los Ministerios que tienen a su cargo competencias exclusivas y compartidas, disponiendo en su articulo 1º, que mediante Decreto Supremo, los Ministerios que tiene a su cargo competencias exclusivas y compartidas deberan aprobar, en un plazo que no excedera de sesenta (60) dias habiles posteriores a la aprobacion de sus Leyes de Organizacion y Funciones, sus respectivas matrices de delimitacion de competencias y distribucion de funciones, tomando en cuenta los avances realizados en la formulacion de dichas matrices, sobre la base de los lineamientos establecidos en la Directiva Nº 003-2008-PCM/SGP aprobada por Resolucion Ministerial Nº 188-2008PCM; Que, asimismo, los articulos 2º y 3º del referido Decreto Supremo, prescriben, entre otros, que son requisitos para la aprobacion de las Matrices de Delimitacion de Competencias y Distribucion

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