Norma Legal Oficial del día 10 de abril del año 2010 (10/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 10 de MORDAZA de 2010

por lo cual la poblacion debe resolver sus conflictos y controversias a traves de mecanismos jurisdiccionales que creen seguridad juridica y cuya finalidad concreta sea la busqueda MORDAZA social. En dicha busqueda esta la ley cuestionada prima facie, pese a los supuestos errores puntuales que seran materia de analisis en los siguientes fundamentos. §2. EL TERRITORIO COMO PRESUPUESTO PARA EL EJERCICIO JURISDICCIONAL 10. En la Ley de MORDAZA Judicial se determina que existe una obligacion impuesta al juez de residir en el lugar donde ejerce el cargo [articulo 34º, inciso 15)]. A la vez, se presentan prohibiciones explicitas como la de variacion de su domicilio [articulo 40º, inciso 5)] y la de ausencia del lugar donde se ejerce el cargo [articulo 40º, inciso 8)], que incluso podrian ser consideradas una falta grave, por afectar los deberes del cargo [articulo 48º, inciso 12)]. A pesar que tales proscripciones presentan excepciones, el mandato de residencia es inobjetable. 11. A entender de la accionante, las mencionadas disposiciones de la ley incoada, por senalar que los jueces estan impedidos de tener como residencia un lugar distinto al de donde ejercen su cargo, estarian siendo atentatorias de la constitucional MORDAZA de residencia, en conjuncion con la de MORDAZA, al afectarlas desproporcionadamente. Asevera que el deber impuesto no debe consistir en una obligacion geografica, sino en una funcional [Alegato de la Fiscal de la Nacion y su abogado en Audiencia Publica, del 11 de agosto del 2009], por lo que la MORDAZA cuestionada "(...) carece de toda justificacion objetiva y razonable (...)" [Punto V de la Demanda] por no asegurar que los jueces cumplan a cabalidad sus funciones. 12. Frente a esta argumentacion, como representante de la parte demandada, el Procurador Publico del Congreso de la Republica (en adelante PPCR) expresa que existe voluntad politica de variar los articulos objetados. Senala que, incluso, existe un dictamen de la Comision de Justicia y Derechos Humanos para modificar los articulos cuestionados [Punto III de la Contestacion de Demanda; y Alegato del Procurador Publico en Audiencia Publica, del 11 de agosto del 2009], y que se estaria elaborando un texto alternativo que incorpora como residencia valida tambien las "(...) zonas aledanas que no perjudiquen su ejercicio funcional" [Texto Alternativo de la Comision de Justicia y Derechos Humanos para el articulo 34º, inciso 15 de la Ley]. 13. MORDAZA de iniciar el analisis de estas disposiciones, este Colegiado es MORDAZA en senalar que no admite esta especie de allanamiento a la demanda por parte del Procurador Publico. Habiendose admitido una demanda de inconstitucionalidad, no es posible, asi MORDAZA derogacion de la MORDAZA [articulo 103º de la Constitucion], que el MORDAZA concluya ahi, pues segun el Codigo Procesal Constitucional, "Admitida la demanda, y en atencion al interes publico de la pretension discutida, el Tribunal Constitucional impulsara el MORDAZA de oficio con prescindencia de la actividad o interes de las partes" [articulo 106º]. Aun mas, en el caso concreto las disposiciones impugnadas siguen vigentes dentro del ordenamiento, y lo que se ha puesto de manifiesto es solo una intencion de variarlas, razon por la cual este Tribunal debe responder sobre su constitucionalidad. 14. La controversia se centra en el analisis de la MORDAZA de residencia, consagrada constitucionalmente conjuntamente con la MORDAZA de transito. Segun la MORDAZA Fundamental, "Toda persona tiene derecho a elegir su lugar de residencia (...)", asi como el derecho "(...) a transitar por el territorio nacional (...)" [articulo 2º, inciso 11)]. La libre residencia es una condicion indispensable para el libre desarrollo de la persona y se refiere a la facultad de quienes se encuentren legalmente dentro de un Estado de escoger su lugar de residencia, segun lo han expresado con claridad la Corte Interamericana de Derechos Humanos [parrafos 110 y 168 de la Sentencia de 15 de septiembre de 2005, Caso de la Masacre de Mapiripan; parrafos 115 y 194 de la Sentencia de 31 de agosto de 2004, Caso MORDAZA Canese; parrafo 110 de la Sentencia del 15 de junio de 2005, Caso de la Comunidad Moiwana; parrafo 206 de la Sentencia del 1 de MORDAZA de 2006, Caso de las Masacres de Ituango Vs. Colombia] y el Comite de Derechos Humanos de Naciones Unidas [parrs. 1, 4, 5 y 19 de la Observacion General Nº 27, de 2 de noviembre de 1999].

15. Se impone en este tramo, entonces, formular la siguiente interrogante: ¿puede una ley como la Ley de MORDAZA Judicial imponer un limite a la residencia de los jueces, al estar estos obligados a habitar en el lugar donde laboran? Este Colegiado considera que para responder tal interrogante, es necesario compatibilizar residencia, domicilio, MORDAZA y despacho del juez, a traves de una motivacion adecuada que sustente la Ley, y tomando en cuenta que el juez tiene una funcion principalisima y que dentro de sus facultades le corresponde contribuir en la busqueda MORDAZA social. Con relacion a las restricciones a un derecho fundamental, como se grafica en este caso con la intervencion por la accion legislativa, es necesario determinar si la medida impuesta normativamente es o no proporcional. La discrecionalidad restrictiva de derechos no es, desde luego, ilimitada; es aqui donde este Tribunal estima pertinente determinar algunos criterios para entender convenientemente el significado de los articulos cuestionados. 16. Con relacion al desarrollo normativo de esta materia en la Ley de MORDAZA Judicial, puede senalarse como antecedente inmediato el inciso 9) del articulo 184º y el inciso 5) del articulo 196º de la Ley Organica del Poder Judicial, derogados expresamente por la MORDAZA ahora impugnada [Unica Disposicion Complementaria Derogatoria], que establecian el deber de los magistrados de residir en el lugar donde ejercen el cargo, o en otro lugar cercano de facil e inmediata comunicacion (para este ultimo caso se requeria autorizacion previa del Consejo Ejecutivo respectivo) y la prohibicion de ausentarse del local donde ejercen el cargo durante el horario de despacho, salvo el caso de realizacion de diligencias propias de su funcion fuera del mismo, vacaciones, licencia o autorizacion del Consejo Ejecutivo correspondiente. De lo observado, la Ley de MORDAZA Judicial estaria intensificando la restriccion sobre la libre eleccion de la residencia. 17. La potestad de administrar justicia que poseen los jueces proviene del pueblo mismo [articulo 138º de la Constitucion], y es la misma poblacion la usuaria del servicio que brinda el Poder Judicial. Por tal razon, las leyes que se expidan en el MORDAZA del ejercicio de la funcion jurisdiccional deben ser coherentes con el fin constitucional asignado, en correlacion con la configuracion del Estado peruano como uno social y democratico de derecho [articulo 43º de la Constitucion]. Un Estado con estas caracteristicas solo puede ser apreciado en su verdadera magnitud si se toma en cuenta que es uno unitario y descentralizado al mismo tiempo. El MORDAZA de descentralizacion impulsa a los poderes publicos, en tanto politica permanente de Estado, a la consecucion del desarrollo integral del MORDAZA [articulo 188º; en la misma linea, STC Nº 0002-2005-PI/TC]. La forma idonea en que se realiza esta es la transferencia de facultades a los gobiernos regionales y municipales. 18. No obstante ello, el Peru sigue siendo un Estado unitario, cuya principal caracteristica, que lo diferencia de uno federal, se encuentra en la unidad del Poder Judicial. Pero eso no quiere decir que este poder puede ser ajeno al interes de un mejor desarrollo del MORDAZA a traves de un acercamiento mas coherente con la poblacion. Una correcta administracion de justicia solo puede lograrse si hay una adecuada interpretacion de los intereses de la poblacion, orientadora del Estado. Este Colegiado, segun la naturaleza de su funcion, se ha abocado a esta linea de trabajo al llevar a cabo sus audiencias descentralizadas [articulo 1º de la Ley Organica del Tribunal Constitucional, Ley Nº 28301]. El Poder Judicial, tomando en cuenta el MORDAZA de funcion constitucional que cumple y la forma en que realiza su cometido (distintos jueces a lo largo de todo el pais), debe promover con mayor razon un acercamiento real a la poblacion y un mejor conocimiento de sus problemas. 19. Esto tiene mas sentido si se distingue el caracter de pluricultural y plurietnico del MORDAZA [articulo 2º, inciso 19) de la Constitucion], con especial preocupacion del Estado por las comunidades campesinas y nativas [articulos 89º y 149º de la Constitucion]. La diversidad de costumbres, dependiendo del lugar donde se encuentre, anade especial dificultad a la funcion del juez, puesto que lo obliga a ser necesariamente un miembro mas de su comunidad y expresar asi mejor los usos y costumbres de su pueblo. No tiene sentido administrar justicia de otra forma. Un juzgador esta obligado a saber cuales son las costumbres de su localidad, que problema los aqueja, cuales son sus vivencias, puesto que el resolvera conflictos en ese contexto. Ello sera decisivo para que un

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