Norma Legal Oficial del día 10 de abril del año 2010 (10/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 10 de MORDAZA de 2010

guarda relacion con el tema, no tiene conexion directa, por lo que es valido elaborar una argumentacion distinta a la realizada supra. 45. A entender de la parte demandante, una MORDAZA como esta MORDAZA en el sentido de la taxatividad, por no quedar MORDAZA cual es la conducta que esta siendo prohibida. Es mas, aplicar el concepto de `razonamiento juridico' implicaria que el analisis se adscribe a una de las teorias de argumentacion existentes en la doctrina moderna; pero, ¿cual seria la valida para determinar la improcedencia de la expresion utilizada? [Alegato del abogado de la Fiscal de la Nacion en Audiencia Publica, del 11 de agosto del 2009]. Una falta grave de este MORDAZA, entonces, vulneraria principios basicos como son la tipicidad, legalidad y precision [Alegato del Procurador de la Corte Suprema en Audiencia Publica, del 11 de agosto del 2009]. En tal sentido, concluye que "(...) dicha MORDAZA resulta manifiestamente inconstitucional, pues el alto grado de indeterminacion y vaguedad del enunciado legal permitiria en la practica, que el organo encargado de tramitar el procedimiento disciplinario, no tenga ningun MORDAZA de parametro o limite al momento de desarrollarlo (...)" [Punto VII de la Demanda]. 46. Frente a este argumento, la demandada alega que lo unico que esta diciendo la MORDAZA es que los jueces deben guardar el respeto correspondiente a las partes, tal como se exige a estas que MORDAZA respetuosas con el juez [Alegato del PPCR en Audiencia Publica, del 11 de agosto del 2009]. Tras enlazar la obligacion impuesta con un deber basico del juez respecto a la imparticion de justicia, sobre todo con lo senalado en el articulo IV del Titulo Preliminar del Ley (eticidad y probidad del juez), expresa que se le exige"(...) un obrar recto (...) Por ello, el juez no puede extender expresiones manifiestamente ofensivas en sus resoluciones judiciales. Esta MORDAZA de caracter sancionador resulta como contrapartida al deber que tambien tienen las partes en el MORDAZA (...)" [Punto V de la Contestacion de Demanda]. 47. Al revisar la MORDAZA impugnada, lo primero que corresponde analizar es el tema de tipicidad. Una falta tiene como correlato un MORDAZA como este, lo que significa que una conducta sancionable debe estar claramente definida en una MORDAZA, a fin de que pueda ser entendida y comprendida por los destinatarios de manera MORDAZA e indubitable. Debe establecerse el "(...) acto u omision que al tiempo de cometerse no este previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequivoca, como infraccion punible" [articulo 2º, inciso 24), acapite d de la Constitucion]. Entonces un juez, para poder ser sancionado por una falta grave como la impuesta, tiene que tener una comprension MORDAZA de lo que significa la prohibicion prevista en el articulo 47º, inciso 16) de la ley cuestionada. 48. Corresponde, pues, analizar el sentido de la norma. En primer lugar, esta se aplica unicamente a los jueces; de eso no puede haber duda. Ademas, la limitacion se impone con exclusividad a las expresiones vertidas dentro de las resoluciones judiciales que esta emitiendo; sobre este apartado tampoco existe incertidumbre alguna. En tercer termino, el legislador apuesta por senalar, en MORDAZA, dos conductas que serian las cuestionables: expresion improcedente y expresion manifiestamente ofensiva. En este punto si sobrevienen dudas, especificamente sobre que entender por cada una de dichas expresiones. 49. A entender de este Tribunal, el termino `expresion improcedente' no es de lo mas feliz como parte de la tecnica legislativa, por no contener sentido en si mismo. Lo unico que puede significar, a la luz de su construccion gramatica y de lo explicado por el PPCR, es un MORDAZA de expresion no admitida dentro del quehacer jurisdiccional. No tendria sentido, por ende, si no es entendido tan solo como una manifestacion que es ofensiva a una de las partes. Pero el MORDAZA concepto previsto en la MORDAZA es justamente las `expresiones manifiestamente ofensivas'. Es decir, ambos conceptos pueden ser entendidos tan solo si son sinonimos, o como expresiones complementarias. Por tal razon, la conducta prohibida se refiere a un solo MORDAZA de expresion en las resoluciones: aquella que afecta la dignidad de los litigantes. 50. Por ultimo, la MORDAZA se refiere a que tales expresiones deben entenderse improcedentes solo cuando asi fluya `desde el punto de vista del razonamiento juridico'. Lo que este Colegiado debe determinar es cuando un juez a traves de una resolucion utiliza frases improcedentes -o manifiestamente ofensivas- desde el punto de vista

del razonamiento juridico. Asi, de una revision especifica de dicha MORDAZA, el Tribunal Constitucional considera que el concepto `desde el punto de vista del razonamiento juridico' no se condice con lo que quiere expresar el legislador, de modo que es una frase desproporcionada para la calificacion de una falta, contradiciendo el MORDAZA de tipicidad desarrollado en el articulo 2°, inciso 24), acapite "d" de la Constitucion. El analisis de la afectacion que puede ocasionar las frases injuriosas no se puede realizar desde la teoria de la argumentacion juridica. 51. En conclusion, la inclusion de la frase `desde el punto de vista del razonamiento juridico' desvirtua el mandato exigido, razon por lo cual este Colegiado debe declarar la inconstitucionalidad de dicha frase. De esta forma, la frase adecuada seria la de que constituiria una falta grave el utilizar en resoluciones judiciales expresiones improcedentes, es decir manifiestamente ofensivas. §4. LA EVALUACION DE MAGISTRADOS 52. El ultimo gran topico relacionado con la demanda interpuesta esta relacionado con la forma en que se va a realizar la evaluacion parcial del desempeno del juez. La Ley de MORDAZA Judicial establece que desde los jueces de paz letrados hasta los jueces superiores, excluyendose asi a los jueces supremos, deban ser sometidos a una evaluacion cada tres y medio anos. Tal valoracion del desempeno funcional derivara en un cuadro de meritos [articulo 87º]. Este servira para proponer ascensos solicitados al Consejo Nacional de la Magistratura, promociones solicitadas al Poder Judicial y medidas correctivas implementadas por el CNM, el Poder Judicial, la Academia de la Magistratura y el propio interesado, segun corresponda [articulo 88º]. Pero la pregunta central es si tal evaluacion puede ser realizada parcialmente por un organo como la Comision de Evaluacion de Desempeno, que esta integrada por seis miembros, tres de los cuales pertenecen al Consejo y tres al Poder Judicial [articulo 88º de la Ley]. Entonces, el punto a analizar en este acapite es si es permisible que el CNM pueda evaluar MORDAZA de los siete anos en que realiza su actividad ratificadora. Con relacion a ello, esta la intervencion del Consejo en la resolucion de las quejas contra los resultados de la evaluacion, previa audiencia [articulo 103º de la ley impugnada], asi como en la capacidad que tiene para analizar las recusaciones de los miembros del Comision de Evaluacion de Desempeno [articulo 104º de la Ley]. 53. Al respecto, como demandante, el abogado de la Fiscal de la Nacion ha expuesto razones historicas (debate constituyente para la Constitucion de 1993), razones sistematicas (la existencia de competencias no taxativas y la negacion de la teoria de los poderes implicitos) y razones legislativas (asi estaba previsto en la reforma propuesta por el CERIAJUS) para negar la posibilidad de que sea el CNM el que intervenga en la evaluacion parcial [Alegato, en la Audiencia Publica, del 11 de agosto de 2009], razon por la cual correspondia una reforma constitucional. Es mas, expresa que no hay que olvidarse que "la Evaluacion Parcial de Desempeno constituye una institucion completamente distinta a la de la ratificacion" [Alegato de la Fiscal de la Nacion, en la Audiencia Publica, del 11 de agosto de 2009], por lo que la actuacion del Consejo violenta funciones que son exclusivas del Poder Judicial, como la de administracion y gobierno de sus trabajadores. Conjuntamente con ello, el Presidente de la Corte Suprema expresa que la "correcta conjuncion de los verbos `evaluar' y `ratificar' proviene de la propia legislacion constitucional", siendo ello desconocido por la Ley de MORDAZA Judicial, al reconocer una nueva funcion al Consejo Nacional de la Magistratura [Alegato del Presidente de la Corte Suprema en la Audiencia Publica, del 11 de agosto de 2009; en la misma linea, punto 2.5 del Escrito del Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial]. En esencia, expresa que "No se trata de una `ratificacion parcial', sino de una atribucion nueva no prevista por la Constitucion como una de las funciones del Consejo o de una Comision" [Punto III de la Demanda], para lo cual cita el dictamen recaido en los proyectos de Ley Nº 116/2006-CR, 131/2006-CR, 220/2006-CR, 322/2006-CR, 331/2006-CR, 613/2006-CR, 665/2006-CR, 704/2006-CR, 734/2006-CR, 833/2006-PE, 888/2006-CR, todos de fecha 20 de MORDAZA de 2007, en donde se proponia reformar la Constitucion agregando a las funciones que corresponden actualmente al Consejo la de `evaluacion de desempeno' de los jueces y fiscales de todos los niveles.

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