Norma Legal Oficial del día 10 de abril del año 2010 (10/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 10 de MORDAZA de 2010

En ningun caso, la Mancomunidad Municipal podra suscribir convenios de administracion de recursos, costos compartidos y similares. CAPITULO II CONSTITUCION Articulo 10º.- Municipalidades intervinientes Una municipalidad puede participar en mas de una Mancomunidad Municipal, siempre que su objeto sea diferente, el mismo que se desarrollara en correspondencia a las funciones y competencias de orden local. Las municipalidades no colindantes podran integrar una Mancomunidad Municipal, siempre que la continuidad territorial no constituya una condicion necesaria para la prestacion de servicios y la ejecucion de obras o proyectos de inversion publica. En el MORDAZA de lo senalado anteriormente, las Mancomunidades Municipales pueden formarse: a) Entre municipalidades distritales, de una o mas provincias, de uno o mas departamentos, colindantes geograficamente o no. b) Entre municipalidades provinciales, de uno o mas departamentos, colindantes geograficamente o no. c) Entre municipalidades distritales y provinciales, de uno o mas departamentos, colindantes geograficamente o no. Articulo 11°.- Procedimiento de constitucion Para la constitucion de una Mancomunidad Municipal, se requiere contar, sucesivamente, con los siguientes documentos: 11.1. Informe Tecnico.- Es el documento elaborado por las municipalidades intervinientes, de manera individual o conjunta, que expresa la viabilidad para la constitucion de la Mancomunidad Municipal. 11.2. Acta de Constitucion.- Es el documento suscrito por todos los alcaldes de las municipalidades intervinientes, que expresa los siguientes acuerdos: constituir la Mancomunidad Municipal, aprobar su Estatuto, y designar al primer Presidente del Consejo Directivo y al primer Gerente General. 11.3. Estatuto.- Es la MORDAZA interna que regula el funcionamiento de la Mancomunidad Municipal, y contiene, como minimo, la siguiente informacion: a) Denominacion, que debera iniciarse con la expresion "Mancomunidad Municipal". b) Domicilio. c) Ambito territorial, definido en base a los distritos o provincias que corresponden a las municipalidades que participan en la Mancomunidad Municipal. d) Objeto, competencias y funciones delegadas a la Mancomunidad Municipal. e) Organos directivos y de administracion. f) Recursos; los aportes dados por cada municipalidad al momento de la constitucion, y el compromiso generico de los aportes necesarios para el cumplimiento del objeto de la Mancomunidad Municipal. g) Plazo de duracion; puede ser de duracion determinada o indeterminada. h) Disposiciones para garantizar la participacion ciudadana en la gestion de la Mancomunidad Municipal. i) Los mecanismos y procedimientos para ventilar y resolver las controversias. j) Reglas para la adhesion de municipalidades, y la separacion de municipalidades integrantes. k) Procedimiento de modificacion del Estatuto. l) Reglas para la disolucion, la forma de liquidacion, y por consiguiente, la disposicion de su patrimonio. El Estatuto de la Mancomunidad Municipal debera considerar lo establecido en la Ley y el presente Reglamento. 11.4. Ordenanza Municipal.- Cada municipalidad que forma parte de la Mancomunidad Municipal, mediante ordenanza municipal, aprueba la constitucion de la Mancomunidad Municipal, ratificando el contenido del Acta de Constitucion, su Estatuto, y la designacion del primer Presidente del Consejo Directivo y del primer Gerente General. El Acta de Constitucion y el Estatuto de la Mancomunidad Municipal forman parte de la ordenanza municipal que los ratifica.

11.5. Solicitud de inscripcion.- Es el documento suscrito por el Presidente de la Mancomunidad Municipal, dirigida a la Secretaria de Descentralizacion de la Presidencia del Consejo de Ministros, con la finalidad de solicitar la inscripcion de la misma, en el Registro de Mancomunidades Municipales. 11.6. Resolucion de Secretaria de Descentralizacion de la Presidencia del Consejo de Ministros.- Resolucion que dispone la inscripcion de la Mancomunidad Municipal en el Registro de Mancomunidades Municipales, a partir de cuya vigencia se le otorga personeria juridica de derecho publico. Articulo 12º.- Modificacion del Estatuto La iniciativa para la modificacion del Estatuto, le corresponde al Consejo Directivo. La modificacion del Estatuto, en cuanto al objeto o las competencias y funciones delegadas, requiere aprobarse por ordenanzas municipales de todas las municipalidades integrantes de la Mancomunidad Municipal. Toda otra modificacion del Estatuto, se aprueba conforme a lo indicado en el literal c), numeral 17.5. del articulo 17° del presente Reglamento, y se comunicara dentro de los cinco (05) dias habiles contados a partir de su aprobacion, a los Concejos Municipales de las municipalidades integrantes de la Mancomunidad Municipal; transcurrido el plazo de diez (10) dias habiles contados desde la fecha de dicha comunicacion sin que se notifique un Acuerdo de Concejo que se oponga a la modificacion, esta entrara en vigencia. CAPITULO III ADHESION Y SEPARACION Articulo 13°.- Adhesion La adhesion de municipalidades a las Mancomunidades Municipales ya constituidas, requiere de: 13.1. Peticion de la municipalidad que pretende su adhesion, suscrita por el MORDAZA, acompanando los siguientes documentos: a) Informe Tecnico que expresa la viabilidad para la adhesion a la Mancomunidad Municipal. b) Ordenanza Municipal que aprueba la adhesion de la municipalidad a la Mancomunidad Municipal, y el sometimiento a su Estatuto. c) Otros establecidos en el Estatuto. 13.2. Acuerdo del Consejo Directivo de la Mancomunidad Municipal que apruebe la adhesion, el mismo que sera adoptado por mayoria absoluta. 13.3. Resolucion de Secretaria de Descentralizacion de la Presidencia del Consejo de Ministros, que dispone la inscripcion de la adhesion en el Registro de Mancomunidades Municipales, a partir de cuya vigencia opera la adhesion. Articulo 14°.- Separacion La separacion de la municipalidad de una Mancomunidad Municipal, procede en los siguientes supuestos: 14.1. Separacion Voluntaria: a) Opera con la ordenanza municipal de la municipalidad que se separa. b) No requiere aprobacion del Consejo Directivo. c) Subsisten las obligaciones pendientes de cumplir por la municipalidad que se separa. 14.2. Separacion Forzosa: Por Separacion Forzosa: Opera en los supuestos especificos previstos en el Estatuto, con la aprobacion del Consejo Directivo por mayoria absoluta, a excepcion de las Mancomunidades Municipales conformadas solo por tres municipalidades. En este ultimo supuesto, la separacion debera aprobarse por los otros dos miembros del Consejo Directivo. CAPITULO IV DISOLUCION Articulo 15º.- Disolucion La disolucion de la Mancomunidad Municipal procede por las siguientes causales:

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