Norma Legal Oficial del día 10 de abril del año 2010 (10/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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NORMAS LEGALES
CAPITULO IV

El Peruano MORDAZA, sabado 10 de MORDAZA de 2010

considerada Muy Grave, Grave o Leve, siendo que estas no varian la imputacion de responsabilidad en la comision de la infraccion. Articulo 6º.- DE LAS CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES.Son consideradas circunstancias agravantes a) La comision de una infraccion con la finalidad de realizar o encubrir otra infraccion. b) El incumplimiento a una previa exigibilidad de la observancia a una obligacion o prohibicion establecida en la normativa vigente. c) Antecedentes por incumplimiento a las normas municipales. d) La comision de la infraccion MORDAZA generado o genera malestar al vecindario. Articulo 7º.DE LAS CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES.Son consideradas circunstancias atenuantes: a) Regularizacion, a traves de la obtencion de la autorizacion correspondiente, y/o adecuacion a las normas vigentes en el caso de infracciones que contengan medidas complementarias de Ejecucion y Restitucion, Demolicion de obras, Desmontaje, luego de vencido el plazo de Regularizacion de la Conducta Infractora al que se hace referencia en el Articulo 27º de la Ordenanza Nº 334-MSS, y MORDAZA de la emision de la resolucion de sancion. El cese de la infraccion, sin la obtencion de la autorizacion, no constituye atenuante para la imposicion de la sancion administrativa. b) No haber incurrido anteriormente en la conducta infractora imputada ni contar con antecedentes por la comision de otras infracciones.

DE LA APLICACION DE LAS CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES Y ATENUANTES EN LA IMPOSICION DE LAS MULTAS ADMINISTRATIVAS Articulo 8º.- DE LA CALIFICACION DE MULTA CONSIDERADA MUY GRAVE.La multa administrativa a imponerse, teniendo en consideracion las agravantes senaladas en el Articulo 6º del presente Decreto de Alcaldia, sera considerada Muy Grave en los siguientes casos: a) De presentarse durante la comision de la infraccion la circunstancia agravante recogida en el literal a). b) De presentarse durante la comision de la infraccion las circunstancias agravantes senalas en los literales b), c) y d), de manera conjunta. Articulo 9º.- DE LA CALIFICACION DE MULTA CONSIDERADA GRAVE.Si durante la comision de la infraccion llegase a concurrir solo una de las circunstancias agravantes senaladas en los literales b), c) y d), del Articulo 6º del presente Decreto de Alcaldia, la multa a imponerse sera considera como Grave. Articulo 10º- DE LA CALIFICACION DE MULTA CONSIDERADA LEVE.Las circunstancias atenuantes senaladas en el Articulo 7º del presente Decreto de Alcaldia calificaran a la multa a imponerse como Leves, siempre que no concurran algunas de las circunstancias agravantes senaladas en el Articulo 6º, en cuyo caso se aplicara la multa que corresponda segun lo senalado en los Articulos 8º y 9.

ANEXO I DEL DECRETO DE ALCALDIA Nº 10-MSS Infracciones Consideradas Como Muy Graves Sin Previa Calificacion (Art. 23º Ord. Nº 334-MS)
SUBGERENCIA DE DESARROLLO ECONOMICO ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES (010.01.01) INFRACCION % UIT Por no acatar la orden de clausura transitoria o definitiva Por permitir el ingreso de menores de edad escolar, con o sin uniforme, durante el horario escolar, a establecimientos que desarrollen giros de alquiler y uso de juegos electronicos y afines Por permitir el propietario y/o conductor que en el establecimiento se ejerza la prostitucion clandestinamente o actividades que atenten contra la moral, las buenas costumbres o alteren la tranquilidad del vecindario Por realizar la fabricacion, almacenaje, deposito, comercializacion, distribucion y/o destruccion de articulos pirotecnicos BEBIDAS ALCOHOLICAS (010.01.02) INFRACCION Por expender bebidas alcoholicas a menores de edad 2 UIT 50%

CODIGO 010.01.01.2 010.01.01.7

MEDIDA COMPLEMENTARIA

010.01.01.11

1 UIT

CLAUSURA DEFINITIVA CLAUSURA DEFINITIVA

010.01.01.13

1 UIT

CODIGO 010.01.02.5

% UIT 50%

MEDIDA COMPLEMENTARIA CLAUSURA TRANSITORIA

CODIGO 010.01.03.2 010.01.03.3

DERIVADOS DEL TABACO (010.01.03) INFRACCION Por expender productos derivados del tabaco a menores de edad Por permitir que se fume en cualquier establecimiento dedicado a la salud o la educacion MORDAZA publicos o privados, o en cualquier dependencia publica Por permitir que se fume en un local, (sea este centro laboral privado, restaurante, cafe, bar y otros locales afines), sin contar con un area designada para fumadores Por no contar el area designada para fumadores con mecanismos que impidan el paso del humo hacia el resto del local y/o ventilacion hacia el aire libre o extraccion del aire hacia el exterior

% UIT 25% 30%

MEDIDA COMPLEMENTARIA

010.01.03.4

30%

010.01.03.5

1 UIT

CLAUSURA TRANSITORIA

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