Norma Legal Oficial del día 10 de abril del año 2010 (10/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano MORDAZA, sabado 10 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

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magistratura debe tomar en cuenta los deberes impuestos por su propia investidura. 35. Nadie duda de la existencia de un MORDAZA publico, tal como lo ha establecido la MORDAZA Fundamental [articulo 139º, inciso 4)]. Todas las personas, salvo las restricciones impuestas normativamente, deben conocer lo que pasa en los procesos judiciales, y para ello debe brindarse las mayores facilidades al ciudadano para tener ese contacto con el MORDAZA, ya sea al permitir el acceso de un expediente o al conocer las opiniones de las partes MORDAZA a los medios de comunicacion. La salvaguarda senalada en el fundamento anterior no admite que MORDAZA los jueces los que estan informando constantemente sobre lo que pasa en el MORDAZA o que puedan dar a conocer su razonamiento, al significar esto en el fondo un adelanto de opinion. Los jueces hablan a traves de su trabajo jurisdiccional. Lo contrario desdeciria la esencia del MORDAZA y de los fines que estos cumplen dentro del Estado constitucional, poniendo en riesgo la justicia misma y la posible ejecucion de las sentencias que se puedan emitir como parte de un debido proceso. Resolver conflictos de intereses intersubjetivos e incertidumbres juridicas implica ciertas cargas a las personas que ejercen el rol de juez. 36. La comunidad requiere confiar en el juez y esta confianza se afianza en un ambito en el que el secreto sea la excepcion y que este se asiente siempre en resguardo de los derechos fundamentales, la seguridad nacional y el logro de los fines del MORDAZA (justicia). En este sentido, el articulo 14º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos, en su inciso 1) establece que "(...) La prensa y el publico podran ser excluidos de la totalidad o parte de los juicios por consideraciones de moral, orden publico o seguridad nacional en una sociedad democratica, o cuando lo exija el interes de la MORDAZA privada de las partes o, en la medida estrictamente necesaria en opinion del tribunal, cuando por circunstancias especiales del MORDAZA la publicidad pudiera perjudicar a los intereses de la justicia; pero toda sentencia en materia penal o contenciosa sera publica, excepto en los casos en que el interes de menores de edad exija lo contrario, o en las acusaciones referentes a pleitos matrimoniales o a la tutela de menores". 37. La situacion especial del juez en el modelo democratico que el Peru ha asumido amerita una constitucional limitacion en el ejercicio de sus libertades de informacion y de expresion. La necesidad que la sociedad forme su propia opinion acerca de hechos con trascendencia MORDAZA para afianzar una sociedad democratica no admite que el juez comente o relate algo sobre el caso que esta analizando, en vista de que el es el encargado de dirimir controversias y solucionar conflictos. Cuando evacua un discurso expresivo o informativo podria afectarse gravemente el MORDAZA de imparcialidad judicial, viciando el MORDAZA y quebrando la tutela procesal efectiva [articulo 139º, inciso 3 de la Constitucion; articulo 4º del Codigo Procesal Constitucional]. Una declaracion inadecuada terminaria afectando derechos de las personas, por lo que cualquier opinion o informacion con referencia al ambito de un MORDAZA, ya sea por la forma o por el fondo, traera consecuencias negativas. 38. La imparcialidad del juez no puede ponerse en duda de ninguna forma, menos aun a traves de una actitud negligente por parte del propio juez. En esa perspectiva se ha desarrollado la teoria de las apariencias, que previene que debe comprobarse si la actuacion del juez ofrece garantias suficientes para excluir toda duda legitima sobre su imparcialidad, frente a lo cual se observara que opiniones pueden revestir importancia [STC Nº 24652004-AA/TC, siguiendo argumentos de Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos del 1 de octubre de 1982, Caso Piersack y Sentencia de 26 de octubre de 1984, Caso De Cubber]. Romper el deber de reserva, para tal caso, seria una violacion flagrante de la imparcialidad exigida. 39. De otro lado, el articulo 47º, inciso 6) se refiere a una restriccion de dos derechos fundamentales en su ejercicio a traves de `cualquier medio de comunicacion'. En la Constitucion, los medios de comunicacion social poseen una tutela especial [basicamente, articulo 2º, inciso 4)], pero el MORDAZA mediatico no es la unica forma en que se puede ejercer estos derechos [Vid, articulo 13º.1 de la Convencion Americana sobre Derechos Humanos, de obligatorio recibo conforme lo establece la Cuarta Disposicion Final de la Constitucion y el articulo V del Titulo

Preliminar del Codigo Procesal Constitucional]. Hace bien el legislador al no restringir la reserva unicamente a los medios de comunicacion, pues hoy en dia las opiniones e informaciones pueden verterse a la sociedad de manera directa, o inclusive a traves de redes sociales en internet. 40. En jurisprudencia anterior que trataba una tematica similar, se dejo sentado que "(...) el rol de un juez no es el de representar politicamente a la sociedad y hacer las criticas en su nombre, y por lo mismo, tampoco puede emitir libremente opiniones, como lo haria cualquier ciudadano comun. El juez, mas bien, esta obligado a actuar secundum legem y con la mas MORDAZA neutralidad aun cuando en su fuero interno se incline por una posicion particular, de ser el caso" [fundamento 21 de la STC Nº 2465-2004AA/TC]. Este Colegiado mantiene la posicion asumida en dicha jurisprudencia. Sin embargo, en el caso concreto, tal limitacion esta formulada como una falta grave que denota una presuncion del legislador, determinacion no concordante con una intervencion legislativa adecuada en el derecho, pues no se admite analisis alguno sobre las circunstancias especiales que circundan el caso. El juez es el depositario de la confianza del Estado y de la sociedad para la resolucion de los conflictos y garante de los derechos fundamentales, por lo que puede y debe estar sometido a un regimen disciplinario interno que permita el optimo ejercicio de las funciones que constitucionalmente le han sido encomendadas. 41. En aras del cumplimiento de deberes tales como "(...) impartir justicia con independencia, prontitud, imparcialidad, razonabilidad y respeto al debido proceso" y "(...) guardar la reserva debida en aquellos casos que, por su naturaleza o en virtud de leyes o reglamentos, asi lo requieran" [incisos 1) y 9) del articulo 34 de la Ley], la potestad sancionadora establecida en las normas impugnadas como garantia de los bienes constitucionales (incluida la graduacion expresada en el inciso 18) del articulo 42º de la ley impugnada), es constitucional solo en el ambito de proteccion y garantia de los derechos y bienes que se encuentran reflejados en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos. 42. La reserva exigida a los jueces en los incisos 5) y 6) del articulo 47º de la Ley de MORDAZA Judicial, tal como esta dispuesta, no puede ser admisible en sede constitucional, toda vez que es obvia para las actividades jurisdiccionales de fondo de los procesos que el juez tiene a su cargo y que estan en tramite. Solo adquiere sentido si la reserva no se extiende a procesos ya concluidos, a ambitos de mero tramite del MORDAZA (solo para informar, no para expresar), o a procesos no dirigidos por el juez (siempre y cuando no tenga conexion alguna con el caso), supuestos legitimos que no han sido previstos por la MORDAZA impugnada, MORDAZA si toda persona, incluidos los propios jueces, tienen el derecho a la critica judicial [articulo 139º, inciso 20 de la Constitucion]. 43. De lo observado, cabe diferenciar las dos normas cuestionadas. El articulo 47º, inciso 5) de la Ley de MORDAZA Judicial, entendido como parte del derecho a la informacion, no se aplica para los procesos ya concluidos, para los ambitos de mero tramite del MORDAZA, ni para los procesos no dirigidos por el juez. La prohibicion de comentarios recogida en el articulo 47º, inciso 6) de la Ley de MORDAZA Judicial, entendida como limite a la MORDAZA de expresion, no se aplica para los procesos ya concluidos, ni para los procesos no dirigidos por el juez, ni tiene conexion alguna con otro en el cual este interviene. Asimismo, el limite previsto en la MORDAZA sujeta a control constitucional, asi acotado, se extiende al juez y a las causas en giro e incluso a las causas que ya han adquirido la autoridad de la cosa juzgada, es decir, unicamente cuando se pueda atentar contra la moral, orden publico, seguridad nacional y el derecho a la MORDAZA privada de las partes, siempre que dichos limites se enmarquen en el interes de la justicia. Este es el unico sentido valido para declarar constitucionales los articulos cuestionados. (b) La utilizacion de frases improcedentes u ofensivas en las resoluciones 44. En la ley tambien se ha considerado falta grave el "Utilizar en resoluciones judiciales expresiones improcedentes o manifiestamente ofensivas desde el punto de vista del razonamiento juridico" [articulo 47º, inciso 16) de la Ley de MORDAZA Judicial], tema que se encuentra en concordancia con el de las libertades comunicativas de los jueces. Sin embargo, este Colegiado estima que si bien

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