Norma Legal Oficial del día 10 de abril del año 2010 (10/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano MORDAZA, sabado 10 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

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54. Frente a ello, la parte emplazada aduce que la evaluacion permanente tiene una estrecha vinculacion con las atribuciones asignadas constitucionalmente al Consejo Nacional de la Magistratura [Alegato del Procurador Publico del Congreso de la Republica en la Audiencia Publica, del 11 de agosto de 2009]. Asevera que lo que estaria utilizandose es la figura de los poderes implicitos: "(...) la `evaluacion del desempeno' guarda relacion directa con la funcion de ratificacion que ha sido atribuida por la Constitucion Politica al Consejo Nacional de la Magistratura (...)" [Punto I de la Contestacion de demanda]. De otro lado, el propio Consejo Nacional de la Magistratura, luego de criticar la lectura exegetica de la MORDAZA Fundamental que proviene de la parte demandante, asi como la de invocar al legislador historico tomando en cuenta como se elaboro la Constitucion de 1993, resalta los poderes implicitos que estan previstos a favor MORDAZA para expresar que este organo si puede intervenir en la comision evaluadora para evaluar permanentemente a los jueces, sin que ello importe una violacion a la independencia judicial [Escrito del abogado del CNM; en la misma linea, su Alegato en la Audiencia Publica, del 11 de agosto de 2009]; vale recordar que esta institucion fue admitida como participe en este MORDAZA constitucional por Resolucion del Tribunal del 2 de junio de 2009. 55. Ante todo, se debe enfatizar que los jueces han de ser personas idoneas en el ejercicio funcional. Se ha garantizado su permanencia en el ejercicio de su cargo pero "(...) mientras observen conducta e idoneidad propias de su funcion" [articulo 146º, inciso 3) de la Constitucion]. Para comprobarlo, cada siete anos estan sometidos a una ratificacion por parte del Consejo Nacional de la Magistratura, siendo asi evaluados [articulo 154º, inciso 2) de la Constitucion], procedimiento que ha sido avalado por este Tribunal en reiterada jurisprudencia. La gran pregunta que subyace a esta afirmacion es si solo es valido evaluarlos MORDAZA de una ratificacion o si ello puede realizarse constantemente. Prima facie, conscientes de la necesidad de una buena judicatura, este Colegiado no puede sino estar de acuerdo con el MORDAZA control a la actividad de aquellas personas de las cuales depende la seguridad juridica y la paz social. Mientras mejores jueces tengan los peruanos, mejor democracia habra, mas inversion llegara, y mas protegida se sentira la poblacion. Incluso el propio Poder Judicial considera necesaria la evaluacion permanente de sus trabajadores, aunque sea realizada por el mismo, la "cual no debe ser diaria, sino horaria" [Alegato del Presidente de la Corte Suprema en la Audiencia Publica, del 11 de agosto de 2009], aunque no propone una formula especifica alternativa a la Ley. 56. No esta demas senalar que si bien la figura del juez se ha visto debilitada debido a algunas situaciones indeseables que finalmente terminan restandole legitimidad al Poder Judicial, esto no puede significar el estigmatizar a todos los jueces, sino mas bien concientizarlos en el cambio social necesario y el mejoramiento personal de los integrantes de dicho poder estatal, lo que traera como consecuencia la confianza de la sociedad en su Poder Judicial. Es asi como no solo puede sancionarse al juez sino que tambien debe estimularsele al que actua con probidad y con justicia. El analisis MORDAZA de la idoneidad de los jueces de manera permanente podria lograr beneficios para el propio juez, como mas capacitacion o beneficios tecnicos, tal como tambien se encuentra contemplado en el articulo 19º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, que senala que "Periodicamente y a traves de metodos tecnicos, deberan evaluarse los meritos individuales y el desempeno en el cargo, como factores determinantes de la calificacion para el concurso". Asi, un control permanente de la judicatura no es inconsistente con el estatuto constitucional de los jueces, siempre y cuando se realice dentro de los parametros de la razonabilidad y sensatez, buscandose concomitancia entre un adecuado estandar de control y una suficiente y probada calidad de los jueces en el pais. 57. Asimismo, deben resaltarse los mecanismos constantes de control, como la forma eficaz en que se consiga tener y mantener jueces idoneos para el ejercicio del cargo. De esta forma, en la actualidad existe un complejo control intraorganico de los jueces por el propio Poder Judicial, a traves de la Oficina de Control de la Magistratura, que incluso permite la participacion civil a traves de colegios profesionales y universidades, la Oficina de Inspectoria General, asi como la Sala Plena

de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a traves de una funcion disciplinaria. Incluso, como engranaje adecuado de control interorganico, este cometido tambien recae en el Consejo Nacional de la Magistratura, ademas de la ratificacion, segun se pasa a explicar. 58. La Ley de la MORDAZA Judicial contempla dos tipos de evaluaciones de los jueces. Aparte de la cuestionada `evaluacion parcial de desempeno', la cual sera materia analisis infra, esta la comentada `evaluacion integral de desempeno', a cargo del Consejo, que se realiza cada siete anos y que define la permanencia o separacion de los jueces [articulos 67º y 84º de la Ley]. Dicha evaluacion no es mas que la ratificacion judicial prevista por el articulo 154º, inciso 2) de la Constitucion. Resulta indiscutible la validez de las ratificaciones judiciales o `evaluacion integral del desempeno', pues la Constitucion la reconoce en forma expresa [articulo 154º, inciso 2] y ha sido objeto de multiples sentencias del Tribunal Constitucional [STC Nº 3361-2004-AA/TC; STC Nº 1333-2006-PA/TC; STC Nº 3484-2003-AA/TC (sobre todo, MORDAZA singular del magistrado MORDAZA Roca)]. 59. El Consejo Nacional de la Magistratura es un organo constitucional MORDAZA e independiente cuya legitimidad proviene de la representacion que tiene de otras entidades publicas asi como de la propia sociedad civil [articulo 155º de la Constitucion], por lo que se "(...) torna necesario una lectura de las prerrogativas constitucionales del CNM a la luz de los fines que tienen las funciones que le han sido encomendadas" [fundamento 9 de la STC 3361-2004-AA/ TC]. Su encargo de controlar la actividad de la judicatura, al elegir, ratificar o, en su caso, destituir a jueces, lo hace trascendente en la actividad de la funcion jurisdiccional del Estado. En general, no hay nada que haga suponer que evaluar signifique una vulneracion a la independencia de los jueces [articulo 146º, inciso 1) de la Constitucion], pues esta se encuentra sometida a la Constitucion y a la propia ley. Ademas, Sobre la independencia se puede predicar que el concepto "(...) se ha caracterizado por ser uno referencial, relativo e instrumental, ya que la concrecion juridica de los factores o elementos a los que el juez, en el ejercicio de la funcion judicial, no puede someterse, tiene por objeto lograr que su actuacion sea imparcial y con plena sujecion a la ley" [fundamento 10 de la STC Nº 3361-2004-AA/TC, siguiendo lo senalado en la STC Nº 1941-2002-AA/TC]. 60. De otro lado, este Colegiado cree oportuno llamar la atencion de la comunidad juridica sobre lo que ha venido sucediendo en las calificaciones de los curriculos por parte de los organos estatales, entre ellos el CNM, y lo que va a realizar la Comision de Evaluacion. Se tiene que poner mayor enfasis a la hora de examinar los documentos que sustentan las actividades curriculares. No es posible que los jueces puedan `crear' un expediente a la medida de los intereses de quien los califica. El Consejo Nacional de la Magistratura debe ser mas exhaustivo en el examen curricular, MORDAZA si lo que siempre se busca es analizar la evaluacion del desempeno integral [Reglamento de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y del Ministerio Publico, Resolucion Nº 1019-2005CNM]. Por ejemplo, no es posible que los diversos estudios de postgrado tengan el mismo valor, porque no pueden ser iguales. El nivel academico depende mucho del nivel del centro educativo en el cual se estudio. Lo importante es la calidad del estudio realizado, MORDAZA que la existencia material de un grado, diploma o certificado. La proliferacion de universidades cuestionadas en sede constitucional torna obvio que una maestria de un centro de educacion superior nacional, rebatido constantemente, no tiene el mismo valor, por ejemplo, que estudios en centros extranjeros del mejor nivel en el ambito mundial. O tampoco puede MORDAZA igual un libro que es basicamente recopilatorio de articulos MORDAZA publicados o de normas y jurisprudencia, que un gran volumen de investigacion con gran nivel de analisis y desarrollo doctrinario; incluso hay articulos en revistas especializadas que pueden ser un referente bibliografico en el MORDAZA, y un libro que no lo es. Sin embargo, los puntajes solo reflejan la existencia de estudios o de textos. Cantidad, MORDAZA que calidad. Todos saben que nivel tiene su propio curriculo, razon por lo cual los entes estatales deben saber cotizar tal valor en la evaluacion, tal como se ha de exigir a la Comision. El juez debe tener una solida formacion academica y debe estar en MORDAZA actualizacion. Y eso corresponde ser evaluado. Pero la medicion fundamental debe centrarse

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